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Mediante Orden de la Consejería de Obras Públicas y Vivienda, de fecha 13 de octubre de 2010, publicada en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía número 215, del día 4 de noviembre de 2010, se concedió una subvención al Ayuntamiento de Marinaleda por importe ochocientos veintiseis mil euros (826.000 €), para la financiación de la actuación denominada: «Ejecución de 25 viviendas en regimen de autoconstrucción», siendo el plazo de ejecución de 18 meses, a partir de la publicación de la citada Orden, que fue prorrogado nueve meses más, mediante Orden de 20 de marzo de 2012.
A pesar de dicha prórroga, el plazo concedido se ha manifestado insuficiente, dadas las dificultades que entraña el inicio de este tipo de obras, en las que a la redacción y aprobación del proyecto se une la formación y acuerdo del equipo de autoconstructores.
Por otra parte, la expresada ayuda cubre únicamente el 49,94% del coste total, por lo que además del propio trabajo de los autoconstructores, es necesario aportar a la ejecución del proyecto financiación complementaria tanto de estos como del propio Ayuntamiento, la cual se ha visto afectada por la difícil situación económica actual, cuya gravedad no pudo preverse en el momento de concesión de la ayuda.
Es evidente que la crisis económica ha afectado a los ingresos municipales y a la capacidad de ahorro de los autoconstructores, suponiendo una alteración de las circunstancias que se tuvieron en cuenta en la Orden de concesión al fijar el plazo para la ejecución de las obras, que ha resultado claramente insuficiente para llevar a cabo la finalidad subvencionada.
Con fecha 28 de diciembre de 2012 ha tenido entrada en esta Consejería documentación acreditativa del inicio de las obras subvencionadas, aportándonos Acta de Replanteo y de Comienzo de Obra de fecha 10 de diciembre de 2012.
Habida cuenta el beneficio social perseguido con la ayuda, construcción de viviendas para atender la necesidad residencial de las personas que están colaborando en este proyecto mediante su trabajo personal, se deben arbitrar las medidas que procedan para que dicha finalidad pueda ser cumplida, por lo que se estima necesario modificar la Orden de concesión de la subvención en el sentido de sustituir el plazo previsto en la misma para la ejecución de las actuaciones subvencionadas por el plazo de veinticuatro meses a partir del día 4 de febrero de este año, que finalizarían el día 4 de febrero de 2015, plazo que se considera imprescindible para la viabilidad del proyecto y la total terminación de las viviendas, dada la fecha de su inicio y las incidencias que suelen acompañar este tipo de proyectos, en el que la ejecución se efectúa por personas no profesionales de la construcción.
Esta modificación afectará a la distribución de los créditos acordada mediante Resolución de fecha 12 de julio de 2011, que modificó a su vez la prevista en la Orden de concesión. Teniendo en cuenta el previsible ritmo de las obras, se considera adecuado que la distribución del crédito por importe total de 626.000 euros pendiente de abonar, se distribuya en las siguientes anualidades:
Anualidad 2013: 209.750 €.
Anualidad 2014: 209.750 €.
Anualidad 2015: 206.500 €.
Los artículos 19.4 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, y 121 del Texto Refundido de la Ley General de la Hacienda Pública de la Junta de Andalucía, establecen que toda alteración de las condiciones tenidas en cuenta para la concesión de la subvención, podrá dar lugar a la modificación de la resolución de concesión, en los términos establecidos en las bases. Recogiendo este último precepto, el apartado tercero, segundo párrafo, de la Orden de concesión de la ayuda, de fecha 13 de octubre de 2010, prevé que toda alteración de las condiciones tenidas en cuenta para la concesión de la subvención podrá dar lugar a la modificación de la resolución. En la solicitud del Ayuntamiento de Marinaleda de fecha 1 de febrero pasado, presentada en esta Consejería, se mencionan las circunstancias actuales de falta de capacidad económica que afecta a las personas seleccionadas, justificándose esta circunstancia no tenida en cuenta en el momento de la concesión de la ayuda que ha motivado la dilación en el inicio de la construcción.
Por su parte, el artículo 32.4 del Reglamento de los Procedimientos de Concesión de Subvenciones de la Administración de la Junta de Andalucía, aprobado por Decreto 282/2010, de 4 de mayo, establece que la persona beneficiaria de la subvención podrá instar del órgano concedente de la misma, la modificación de la resolución de concesión, incluida la ampliación de los plazos de ejecución, sin que en ningún caso pueda variarse el destino o la finalidad de la subvención, debiéndose iniciar el procedimiento por acuerdo del órgano que la otorgó, según el art. 32 de dicho Reglamento.
Por último, el apartado primero, párrafo cuarto de la Orden de concesión permite modificar el importe de las anualidades previstas para el abono de la ayuda, pudiendo ser objeto de reajuste, modificación o ampliación por parte de la Consejería de Fomento y Vivienda, sin que sea necesaria la conformidad del Ayuntamiento beneficiario.
En virtud de lo expuesto, conforme con la normativa citada,
R E S U E L V O
Modificar el apartado tercero de la Orden de 13 de octubre de 2010, por la que se concede una subvención al Ayuntamiento de Marinaleda para financiar la ejecución de 25 viviendas en régimen de autoconstrucción, en el sentido de ampliar el plazo de ejecución de dichas obras en veinticuatro meses, a partir del día 4 de febrero de este año, que terminará el día 4 de febrero de 2015, adecuándose la distribución de los créditos a esta ampliación.
Contra la presente Resolución, que pone fin a la vía administrativa, cabe interponer recurso potestativo de reposición en el plazo de un mes, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 116 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, y, en todo caso, recurso contencioso-administrativo en el plazo de dos meses, contados desde el día siguiente a la publicación de esta Resolución, ante el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo donde tenga su domicilio el/la demandante o se halle la sede del órgano autor del acto impugnado, de acuerdo con lo previsto en los artículos 8, 14 y 46 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa.
Sevilla, 4 de febrero de 2013
ELENA CORTÉS JIMÉNEZ | |
Consejera de Fomento y Vivienda |