Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 132 de 09/07/2013

4. Administración de justicia

Juzgados de Primera Instancia

Edicto de 13 de septiembre de 2011, del Juzgado de Primera Instancia núm. Nueve de Granada, dimanante de procedimiento ordinario núm. 955/2007. (PP. 1571/2013).

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Número de Identificación General: 1808742C20070016292.

Procedimiento: Procedimiento Ordinario 955/2007. Negociado: 3.

EDICTO

Juzgado: Juzgado de Primera Instancia núm. Nueve de Granada.

Juicio: Procedimiento Ordinario 955/2007.

Parte demandante: Granada Club de Fútbol.

Parte demandada: José Alberto Orantes Ocaña, Carlos Romero Conde, María del Pilar Ruiz Visar, Pedro Ruiz Campos, Herencia Yacente de Miguel de la Plata Caballero y demás herederos desconocidos e Incade 1999, S.A.

Sobre: Procedimiento ordinario.

En el juicio referenciado, se ha dictado Sentencia cuyo encabezamiento y parte dispositiva es el siguiente:

SENTENCIA NÚM. 204/09

En Granada, a quince de octubre de dos mil nueve.

Vistos los presentes autos de Juicio Ordinario núm. 955/2007 por la Sra. Juez de Primera Instancia núm. Nueve de esta ciudad y su partido, doña Susana Álvarez Civantos, seguidos a instancia de la Procuradora doña María del Rocío Sánchez Sánchez, en nombre y representación de la entidad Granada Club de Fútbol bajo la dirección del Letrado don José Casenave Ruiz, contra don Pedro Ruiz Campos representado por el Procurador don Ángel Fábregas García y defendido por el Letrado don Manuel Julio Sanchís López, contra don José Alberto Orantes Ocaña representado por la Procuradora doña Cristina Barcelona Sánchez y defendido por el Letrado don Juan Barcelona Sánchez, contra doña María del Pilar Ruiz Visar representada por el Procurador don Enrique Raya Carrillo y defendida por el Letrado don Emilio Millán Martín, contra Herencia Yacente de don Miguel de la Plata Caballero y demás herederos desconocidos en rebeldía, contra don Carlos Romero Conde en rebeldía y contra Incade 1999, S.A., en rebeldía.

FALLO

Que debo tener y tengo por efectuada por la entidad demandante Granada Club de Fútbol renuncia a las acciones ejercitadas frente a los demandados don Pedro Ruiz Campos, don José Alberto Orantes Ocaña, doña María del Pilar Ruiz Visar, Herencia Yacente de don Miguel de la Plata Caballero y demás herederos desconocidos, don Carlos Romero Conde e Incade 1999, S.A., absolviendo a todos los demandados de las pretensiones ejercitadas en la demanda en su contra. Todo ello con expresa condena en las costas a la parte demandante Granada Club de Fútbol, a excepción de las atinentes al codemandado don Pedro Ruiz Campos respecto de las que no se hace expresa condena en costas a la entidad renunciante.

Líbrese y únase certificación literal de esta resolución a las actuaciones con inclusión de la original en el Libro de Sentencias.

Así por esta mi Sentencia, lo pronuncio, mando y firmo.

Recursos. Contra la anterior Sentencia cabe preparar recurso de apelación ante este Juzgado en el plazo de cinco días, contados a partir de su notificación, que se substanciará en la forma dispuesta en el artículo 457 de la LEC.

En atención al desconocimiento del actual domicilio o residencia de la parte demandada, por providencia de fecha 13.9.11 el Secretario Judicial, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 156.4 y 164 de la Ley 1/2000 de Enjuiciamiento Civil, ha acordado la publicación del presente edicto en el tablón de anuncios del Juzgado y en el BOJA para llevar a efecto la diligencia de notificación de sentencia a Carlos Romero Conde, Herencia Yacente de Miguel de la Plata Caballero y demás herederos desconocidos e Incade 1999, S.A.

En Granada, a trece de septiembre de dos mil once.- El/la Secretario/a Judicial.

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