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Número de Identificación General: 1808742C20070016292.
Procedimiento: Procedimiento Ordinario 955/2007. Negociado: 3.
EDICTO
Juzgado: Juzgado de Primera Instancia núm. Nueve de Granada.
Juicio: Procedimiento Ordinario 955/2007.
Parte demandante: Granada Club de Fútbol.
Parte demandada: José Alberto Orantes Ocaña, Carlos Romero Conde, María del Pilar Ruiz Visar, Pedro Ruiz Campos, Herencia Yacente de Miguel de la Plata Caballero y demás herederos desconocidos e Incade 1999, S.A.
Sobre: Procedimiento ordinario.
En el juicio referenciado, se ha dictado Sentencia cuyo encabezamiento y parte dispositiva es el siguiente:
SENTENCIA NÚM. 204/09
En Granada, a quince de octubre de dos mil nueve.
Vistos los presentes autos de Juicio Ordinario núm. 955/2007 por la Sra. Juez de Primera Instancia núm. Nueve de esta ciudad y su partido, doña Susana Álvarez Civantos, seguidos a instancia de la Procuradora doña María del Rocío Sánchez Sánchez, en nombre y representación de la entidad Granada Club de Fútbol bajo la dirección del Letrado don José Casenave Ruiz, contra don Pedro Ruiz Campos representado por el Procurador don Ángel Fábregas García y defendido por el Letrado don Manuel Julio Sanchís López, contra don José Alberto Orantes Ocaña representado por la Procuradora doña Cristina Barcelona Sánchez y defendido por el Letrado don Juan Barcelona Sánchez, contra doña María del Pilar Ruiz Visar representada por el Procurador don Enrique Raya Carrillo y defendida por el Letrado don Emilio Millán Martín, contra Herencia Yacente de don Miguel de la Plata Caballero y demás herederos desconocidos en rebeldía, contra don Carlos Romero Conde en rebeldía y contra Incade 1999, S.A., en rebeldía.
FALLO
Que debo tener y tengo por efectuada por la entidad demandante Granada Club de Fútbol renuncia a las acciones ejercitadas frente a los demandados don Pedro Ruiz Campos, don José Alberto Orantes Ocaña, doña María del Pilar Ruiz Visar, Herencia Yacente de don Miguel de la Plata Caballero y demás herederos desconocidos, don Carlos Romero Conde e Incade 1999, S.A., absolviendo a todos los demandados de las pretensiones ejercitadas en la demanda en su contra. Todo ello con expresa condena en las costas a la parte demandante Granada Club de Fútbol, a excepción de las atinentes al codemandado don Pedro Ruiz Campos respecto de las que no se hace expresa condena en costas a la entidad renunciante.
Líbrese y únase certificación literal de esta resolución a las actuaciones con inclusión de la original en el Libro de Sentencias.
Así por esta mi Sentencia, lo pronuncio, mando y firmo.
Recursos. Contra la anterior Sentencia cabe preparar recurso de apelación ante este Juzgado en el plazo de cinco días, contados a partir de su notificación, que se substanciará en la forma dispuesta en el artículo 457 de la LEC.
En atención al desconocimiento del actual domicilio o residencia de la parte demandada, por providencia de fecha 13.9.11 el Secretario Judicial, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 156.4 y 164 de la Ley 1/2000 de Enjuiciamiento Civil, ha acordado la publicación del presente edicto en el tablón de anuncios del Juzgado y en el BOJA para llevar a efecto la diligencia de notificación de sentencia a Carlos Romero Conde, Herencia Yacente de Miguel de la Plata Caballero y demás herederos desconocidos e Incade 1999, S.A.
En Granada, a trece de septiembre de dos mil once.- El/la Secretario/a Judicial.
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