Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 139 de 18/07/2013

3. Otras disposiciones

Consejería de Agricultura, Pesca y Medio Ambiente

Resolución de 12 de julio de 2013, de la Delegación Territorial de Agricultura, Pesca y Medio Ambiente en Málaga, por la que se acuerda el inicio de procedimiento para la regulación de la escalada en el Tajo de la Lentejuela, Sierra de la Lentejuela (t.m. de Teba).

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La Sierra de la Lentejuela, en el término municipal de Teba, constituye un enclave calizo de pequeña superficie que se localiza entre la Sierra de Peñarrubia y la Sierra de Cañete en el noroeste de la provincia; importante muestra de la biodiversidad propia de los enclaves calizos jurásicos. En su pequeña extensión alberga especies de flora amenazada como Cytisus malacitanus y otras de interés como numerosas orquídeas, etc.

Asimismo, en su paisaje típicamente calizo se refugian especies de fauna protegida que incluye la nidificación de águila-azor perdicera (Hieraaetus fasciatus), catalogada como especie vulnerable en la citada norma, halcón peregrino (Falco peregrinus), cernícalo primilla (Falco naumanni), búho real (Bubo bubo), lechuza común (Tyto alba), y vencejo real (Apus melba) así como otras especies de aves de interés especial, asociadas al medio rupícola.

Igualmente la zona está incluida en el territorio de cría histórico de una pareja de alimoche (Neophron percnopterus), especie actualmente catalogada como vulnerable que abandonó la zona en los años 2000, como consecuencia de la interacción humana. En el conjunto de la citada Sierra de la Lentejuela, esta zona del citado Tajo, constituye un ámbito de alta calidad paisajística que incorpora numerosos recursos en biodiversidad, especialmente faunísticos.

A fin de evitar la incidencia negativa de tales usos, especialmente de la escalada, en sus diferentes modalidades, sobre tales recursos, se ha considerado de interés en base a lo recogido en la citada Ley 8/2003, de 28 de octubre, de la Flora y la Fauna Silvestres, establecer un sistema de regulación de la actividad de la escalada en dicho entorno, delimitado por las siguientes coordenadas UTM (ED1950), que aparecen en la cartografía adjunta.

X = 326.754,57 Y = 4.093.059,01
X = 326.814,17 Y = 4.093.040,53
X = 326.818,94 Y = 4.092.874,24
X = 326.765,90 Y = 4.092.874,83

En consecuencia, y conforme a lo establecido en los artículos 7.1, 7.2 y 27 de la Ley 8/2003, de la Flora y la Fauna Silvestres de Andalucía, y en ejercicio de las competencias que atribuye a este órgano el Decreto del Presidente 3/2012, de 5 de mayo, de la Vicepresidencia y sobre reestructuración de Consejerías, por el Decreto 151/2012, de 5 de junio, por el que se establece la estructura orgánica de la Consejería de Agricultura, Pesca y Medio Ambiente, y por el Decreto 302/2012, de 31 de julio, por el que se regula la organización territorial provincial de la Administración de la Junta de Andalucía, de acuerdo con la disposición adicional octava, esta Delegación Territorial de la Consejería de Agricultura, Pesca y Medio Ambiente en Málaga, a fin de dar cumplimiento a la normativa en materia de medio ambiente vigente y demás normas de pertinente aplicación,

ACUERDA

Primero. Ordenar la iniciación del procedimiento para establecer la regulación de la escalada en el entorno del Tajo de la Lentejuela en la Sierra de su nombre –t.m. de Teba– de forma permanente.

Segundo. Nombrar Instructor del expediente al funcionario Manuel Romero González, el cual podrá ser recusado en la forma fijada en el artículo 29 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, modificada por la Ley 4/1999, de 13 de enero, caso de concurrir algunas de las circunstancias previstas en el artículo 28.2 de la citada Ley.

Tercero. Adoptar como medida cautelar la prohibición inmediata de la práctica de la actividad citada desde la fecha de publicación de esta Resolución en el BOJA, ante los riesgos de interacción negativa sobre los recursos a proteger.

Cuarto. Someter al trámite de información pública el expediente de regulación de la escalada, en cumplimiento del art. 86 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común; se abre un plazo de 20 días naturales a contar desde la fecha de publicación de este Acuerdo en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía, durante el cual los que se consideren perjudicados, cualquier persona física o jurídica, podrán examinar el expediente u otra documentación que obre en el procedimiento, presentar cuantas alegaciones, documentos o informaciones estime conveniente y manifestarse sobre dicha prohibición de escalada en las oficinas de esta Delegación Territorial de la Consejería de Agricultura Pesca y Medio Ambiente en Málaga, sita en Avenida de la Aurora, número 47, Málaga, donde deberán dirigir por escrito las alegaciones pertinentes, por los medios establecidos en el artículo 38.4 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, dentro del mismo plazo.

Asimismo, advirtiendo que de no efectuar alegaciones en el plazo señalado, el Acuerdo de Iniciación podrá ser considerado propuesta de Resolución, y se dictará sin más trámites la correspondiente Resolución.

Quinto. En cumplimiento de lo previsto en el artículo 42 de la Ley 30/1992, de 26 noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, modificada por la Ley 4/1999, de 13 de enero (BOE núm. 12, de 14 de enero), se informa de los siguientes extremos referentes a la tramitación del procedimiento:

- Plazo máximo para resolver: Tres meses desde el inicio del expediente.

- Efectos de falta de resolución expresa: Archivo de las actuaciones por caducidad (art. 44 de la Ley 30/1992).

Málaga, 12 de julio de 2013.- El Delegado, Javier Carnero Sierra.

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