Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 140 de 19/07/2013

3. Otras disposiciones

Consejería de Economía, Innovación, Ciencia y Empleo

Resolución de 16 de julio de 2013, de la Viceconsejería, por la que se garantiza el funcionamiento del servicio público que presta la empresa Fomento de Construcciones y Contratas, S.A., que realiza el servicio de recogida de limpieza viaria y recogida de residuos sólidos urbanos del municipio de Atarfe (Granada), mediante el establecimiento de servicios mínimos.

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Mediante escrito presentado el 5 de julio de 2013 ante la Delegación Territorial de Economía, Innovación, Ciencia y Empleo en Granada por don Emilio Román Romero, en representación de la Candidatura Independiente de Trabajadores C.I.T., y don Rafael Salinas Ruiz, en calidad de delegado de personal, se comunica convocatoria de huelga indefinida a partir de las 7,00 horas del día 18 de julio de 2013. La convocatoria afecta a todos los trabajadores del centro de trabajo de la empresa Fomento de Construcciones y Contratas, S.A, que prestan el servicio público de limpieza viaria y recogida de residuos sólidos urbanos y enseres en el municipio de Atarfe (Granada).

La limpieza viaria y recogida de residuos es un servicio público que afecta a bienes y derechos constitucionales, en especial, el derecho a la protección de la salud, siendo el mantenimiento de la salubridad y de las condiciones higiénico-sanitarias un aspecto de primer orden en la recogida de los residuos sólidos urbanos producidos por centros de salud, centros educativos, centros de personas mayores y de servicios sociales, mercados de abastecimiento, lonjas y mataderos, y en la limpieza viaria del entorno próximo a tales centros, por lo que es necesario garantizar esos bienes y derechos de los ciudadanos. Siendo claramente la actividad de esta empresa un servicio esencial para los ciudadanos, procede la fijación de los correspondientes servicios mínimos, de acuerdo con el Real Decreto-ley 17/1977, de 4 de marzo, sobre Relaciones de Trabajo.

El derecho a la huelga de los trabajadores para la defensa de sus intereses está reconocido por el artículo 28.2 de la Constitución Española (CE), precepto que prevé que la ley que regule su ejercicio establecerá las garantías precisas para asegurar el mantenimiento de los servicios esenciales para la comunidad, siendo tal ley actualmente el Real Decreto-ley 17/1977, de 4 de marzo, en cuyo artículo 10, párrafo 2.º, se establece que cuando la huelga se declare en empresas encargadas de la prestación de cualquier género de servicios públicos o de reconocida e inaplazable necesidad y concurran circunstancias de especial gravedad, la Autoridad Gubernativa podrá acordar las medidas necesarias para asegurar el funcionamiento de los servicios.

El Tribunal Constitucional en sus Sentencias 11, 26 y 33/1981, 51/1986 y 27/1989, ha sentado la doctrina en materia de huelga respecto a la fijación de tales servicios esenciales de la comunidad, la cual ha sido resumida por la Sentencia de dicho Tribunal 43/1990, de 15 de marzo y ratificada en la de 29 de abril de 1993, señalando la obligación de la Administración de velar por el funcionamiento de los servicios esenciales de la comunidad, teniendo en cuenta que «exista una razonable proporción entre los servicios a imponer a los huelguistas y los perjuicios que padezcan los usuarios de aquéllos, evitando que los servicios esenciales establecidos supongan un funcionamiento normal del servicio y al mismo tiempo procurando que el interés de la comunidad sea perturbado por la huelga solamente en términos razonables».

Como se ha indicado, la empresa presta un servicio esencial para la comunidad, la limpieza viaria y la recogida de residuos sólidos urbanos y enseres en el municipio de Atarfe (Granada), cuya paralización, derivada del ejercicio del derecho de huelga, podría afectar el derecho a la protección de la salud de los ciudadanos proclamado en el artículo 43 de la Constitución. Por ello, la Administración Laboral se ve compelida a garantizar dichos servicios esenciales mediante la fijación de servicios mínimos, determinándose los mismos en el Anexo de esta Resolución.

Se convocó para el día 12 de julio de 2013, en la sede de la Delegación Territorial de Economía, Innovación, Ciencia y Empleo en Granada, a las partes afectadas por el presente conflicto: empresa y comité de huelga, a fin de consensuar los servicios mínimos necesarios. Se convocó también al Ayuntamiento de Atarfe (Granada) como titular de la competencia municipal de la limpieza viaria y recogida de residuos sólidos urbanos. Las partes presentaron diferentes propuestas, cuyo contenido es el siguiente:

- El comité de huelga propuso como servicios mínimos la atención única y exclusiva a las zonas colindantes del centro de salud y el mercado.

- La empresa propuso el 100% de los servicios ordinarios.

- El Ayuntamiento de Atarfe (Granada), propuso el 100% de los servicios ordinarios manifestando como justificación de la petición la proximidad con las fiestas del municipio, celebrándose estas desde el 24 al 28 de julio de 2013.

Tras la reunión, en la que las partes no llegan a alcanzar un acuerdo, y una vez revisadas las propuestas presentadas por estas, la Delegación Territorial de Economía, Innovación, Ciencia y Empleo en Granada procede a elaborar una propuesta de servicios mínimos, que eleva a esta Consejería, y que con algunas modificaciones consta en el Anexo de la presente Resolución, para cuya elaboración se han tenido en cuenta las siguientes valoraciones específicas:

Primera. La convocatoria de huelga afecta a un servicio público esencial, como es la limpieza viaria y la recogida de basuras, así como el número de usuarios afectados.

Segunda. La actividad desarrollada incide de forma directa en el derecho a la protección de la salud e integridad física recogido como Derecho Fundamental en el artículo 15 de la Constitución Española.

Tercera. La duración de la huelga, que tiene carácter indefinido, y la proximidad de ésta con las fiestas del municipio, que se celebran del 24 al 28 de junio.

Cuarta. Los numerosos precedentes administrativos de regulación de servicios mínimos en huelgas similares, en concreto, la reciente Resolución de 24 de abril de 2013 (BOJA núm. 84, de 2 de mayo de 2013) y la Resolución de 4 de enero de 2013 (BOJA núm. 8, de 11 de enero de 2013).

Por estos motivos, el contenido de la mencionada propuesta es el que consta en el Anexo de esta Resolución, y de conformidad con lo que disponen las normas aplicables: artículo 28.2 de la Constitución; artículo 63.1.5.º del Estatuto de Autonomía para Andalucía; artículo 10, párrafo 2.º del Real Decreto-ley 17/1977, de 4 de marzo, sobre Relaciones de Trabajo; Real Decreto 4043/1982, de 29 de diciembre, sobre traspaso de funciones y servicios de la Administración del Estado a la Junta de Andalucía en materia de trabajo; Decreto del Presidente 3/2012, de 5 de mayo, de la Vicepresidencia, y sobre reestructuración de Consejerías; Decreto 149/2012, de 5 de junio, por el que se regula la estructura orgánica de la Consejería de Economía, Innovación, Ciencia y Empleo, modificado por el Decreto 69/2013, de 2 de julio; y la doctrina del Tribunal Constitucional relacionada,

RESUELVO

Primero. Establecer los servicios mínimos, que figuran en el Anexo de esta Resolución, para regular la situación de huelga que afecta a los trabajadores de la empresa Fomento de Construcciones y Contratas, S.A., que prestan los servicios de limpieza viaria y recogida de residuos sólidos urbanos y enseres en el municipio de Atarfe (Granada), la cual se llevará a efecto con duración indefinida en jornada completa desde las 7,00 horas del día 18 de julio de 2013.

Segundo. Los paros y alteraciones en el trabajo por parte del personal necesario para el mantenimiento de los servicios esenciales mínimos determinados serán considerados ilegales a los efectos del artículo 16.1 del Real Decreto-ley 17/1977, de 4 de marzo, sobre Relaciones de Trabajo.

Tercero. Lo dispuesto en los apartados anteriores no supondrá limitación alguna de los derechos que la normativa reguladora de la huelga reconoce al personal en dicha situación, ni tampoco respecto de la tramitación y efectos de las peticiones que la motiven.

Cuarto. La presente Resolución entrará en vigor el día de su firma, sin perjuicio de su posterior publicación en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía.

Sevilla, 16 de julio de 2013.- El Viceconsejero, Luis Nieto Ballesteros.

ANEXO

SERVICIOS MÍNIMOS (Expte. 45/2013 DGRL)

- El 30% de los trabajadores de la plantilla habitual dedicada a estas funciones, en días alternos. Se garantizará la recogida de residuos y limpieza viaria de los centros de salud, mercado, colegios y zonas feriadas.

Cuando la aplicación del porcentaje resultara inferior a la unidad, se mantendrá ésta en todo caso, y, si resultasen excesos de números enteros, se redondearán a la unidad superior.

- Realización del 100% de la totalidad del servicio de recogida de residuos y de limpieza de las zonas feriadas y aledaños durante el transcurso de las fiestas, del 24 al 28 de julio de 2013.

Corresponde a la empresa, con la participación del comité de huelga, la facultad de designar a las personas trabajadoras que deban efectuar los servicios mínimos, velar por el cumplimiento de los mismos, la organización del trabajo correspondiente a cada una de ellas, así como velar para que el porcentaje de los servicios mínimos establecidos esté proporcionalmente repartido en todo el municipio, sin perjuicio del ejercicio de la correspondiente competencia del Ayuntamiento como titular del servicio municipal de limpieza.

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