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Mediante el Decreto-Ley 7/2013, de 30 de abril, de medidas extraordinarias y urgentes para la lucha contra la exclusión social en Andalucía, se aprueba el Plan Extraordinario de Acción Social de Andalucía conformado por dos programas de carácter igualmente extraordinario: el Programa de Ayuda a la Contratación y el Programa de Consolidación del Servicio de Ayuda a Domicilio.
El Programa de Ayuda a la Contratación, se encuentra regulado en el Capítulo I del Título II del Decreto-Ley 7/2013, de 30 de abril. Este Programa se materializa mediante ayudas a los municipios de la Comunidad Autónoma de Andalucía para la contratación laboral de aquellas personas que, cumpliendo los requisitos exigidos por la norma, hayan sido previamente seleccionados por los Ayuntamientos.
Para ello se efectuó una asignación inicial de fondos a cada Ayuntamiento en función de los criterios contenidos en el artículo 12 del Decreto Ley 7/2013, de 30 de abril, cuyas cuantías se recogían en el Anexo III de dicha norma.
Cada Ayuntamiento tenía que solicitar su participación en el Programa con arreglo a lo establecido en el artículo 13 del citado Decreto-Ley, de tal forma que si alguno no presentaba su solicitud o solicitaba una participación por una cantidad inferior a la establecida en la asignación inicial, se consideraba decaída la asignación inicial a favor del mismo o la parte de asignación no solicitada, y los fondos resultantes debían ser reasignados en función de los criterios establecidos entre los restantes Ayuntamientos participantes en el Programa que expresamente así lo hubieran manifestado en su solicitud.
Una vez transcurrido el plazo establecido en el artículo 13.4 del Decreto- Ley 7/2013, de 30 de abril, para formular la solicitud de participación en el Programa, tres Ayuntamientos de municipios de la Comunidad Autónoma de Andalucía no solicitaron acogerse al mismo, por lo que su asignación inicial decayó, y otros Ayuntamientos solicitaron una cuantía algo inferior a la inicialmente asignada.
Como consecuencia de esto, mediante Orden de la Consejería de Salud y Bienestar Social de 28 de junio de 2013, se aprueba la reasignación de créditos que, en virtud de lo dispuesto en el artículo 15.1 y 15.2 del citado Decreto-Ley, no fueron solicitados por los Ayuntamientos de la Comunidad Autónoma de Andalucía. Con posterioridad los seis Ayuntamientos afectados por la reasignación realizada en la citada Orden han manifestado su aceptación expresa a la totalidad de la ayuda reasignada, conforme al modelo establecido en el Anexo V del Decreto-Ley.
En su virtud, a propuesta de la Dirección General de Servicios Sociales y Atención a las Drogodependencias, en el ejercicio de las atribuciones conferidas por el artículo 16 del Decreto-Ley 7/2013, de 30 de abril, y en uso de las atribuciones que me confiere el artículo 46.4 de la Ley 6/2006, de 24 de octubre, del Gobierno de la Comunidad Autónoma de Andalucía,
DISPONGO
Primero. Hacer pública la relación de Ayuntamientos participantes en el Programa de Ayuda a la Contratación y las cuantías asignadas a cada uno de ellos, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 16 del Decreto-Ley 7/2013, de 30 de abril, de medidas extraordinarias y urgentes para la lucha contra la exclusión social en Andalucía.
Segundo. La relación de Ayuntamientos participantes en el Programa de Ayuda a la Contratación y las cuantías asignadas a cada uno de ellos se recoge en el Anexo de la presente Orden.
Tercero. Esta Orden surtirá efectos a partir del día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía.
Sevilla, 12 de julio de 2013
MARÍA JESÚS MONTERO CUADRADO | |
Consejera de Salud y Bienestar Social |