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Las relaciones de puestos de trabajo, constituyen el instrumento técnico mediante el cual la Administración racionaliza y ordena las plantillas de personal, determinando sus efectivos de acuerdo con las necesidades de los servicios y se perfilan los requisitos para el desempeño de cada puesto de trabajo, constituyendo un mecanismo básico de la organización administrativa, ya que al elaborarlas y modificarlas la Administración en el ejercicio de la potestad de autoorganización que le está conferida, diseña el detalle de su propia estructura interna.
Conforme a lo dispuesto en el artículo 12 de la Ley 6/1985, de 28 de noviembre, de Ordenación de la Función Pública de la Junta de Andalucía, entre los datos del contenido que debe reunir cada puesto de trabajo, y que debe figurar en la correspondiente relación, se encuentra la forma de provisión, pudiendo ser ésta a través del sistema general de concurso o por el de libre designación con convocatoria pública, según establece el artículo 25.1 de la citada Ley, estando limitada esta última forma de provisión a puestos de especial asesoramiento y colaboración personal y al puesto superior jerárquico de cada unidad o dependencia administrativa, según establece el artículo 26.2 de la mencionada Ley 6/1985.
Tras el análisis de determinados puestos de trabajo, se ha visto la necesidad de ampliar en algunos casos la justificación de manera precisa y particularizada de la utilización del sistema de provisión de libre designación.
Atendiendo a esta manifestada exigencia, y al contenido de determinadas sentencias, se procede a actualizar la relación de puestos de trabajo de la Administración General de la Junta de Andalucía correspondiente a las Consejerías de Economía, Innovación, Ciencia y Empleo, Agricultura, Pesca y Medio Ambiente, Salud y Bienestar Social y Servicio Andaluz de Empleo, mediante la incorporación a determinados puestos de trabajo, de la justificación de su provisión mediante el sistema de libre designación dentro de los supuestos legales previstos y en razón de los cometidos a desempeñar en cada uno de ellos.
Se continúa así el proceso de concreción definitoria de los puestos de trabajo, en sintonía con la Orden de 1 de abril de 2009, de la entonces Consejería de Justicia y Administración Pública, por la que se modifica parcialmente la relación de puestos de trabajo de la Administración General de la Junta de Andalucía, y que vino a regular el requisito de experiencia de los puestos de estructura y singulares en función del nivel del complemento de destino, y continuado por la Orden de 4 de julio de 2011, por la que se modifica parcialmente la relación de puestos de trabajo de la Administración General de la junta de Andalucía, correspondiente a las Consejerías de Gobernación y Justicia, Hacienda y Administración Pública, Educación, Economía, Innovación y Ciencia, Obras Públicas y Vivienda, Agricultura y Pesca, para la Igualdad y Bienestar Social y Medio Ambiente.
Según lo previsto en el artículo 37.1.c) de la Ley 7/2007, de 12 de abril, del Estatuto Básico del Empleado Público, se han efectuado los trámites oportunos ante los representantes de las organizaciones sindicales presentes en la Mesa Sectorial de Negociación de la Administración General.
En su virtud, y con arreglo a lo dispuesto en los artículos 10.1.n) del Decreto 390/1986, de 10 de diciembre, por el que se regula la elaboración y aplicación de la relación de puestos de trabajo,
DISPONGO
Artículo único. Modificación parcial y actualización de la relación de puestos de trabajo de la Administración General de la Junta de Andalucía correspondiente a las Consejerías de Economía, Innovación, Ciencia y Empleo, Agricultura, Pesca y Medio Ambiente y Salud y Bienestar Social.
La relación de puestos de trabajo queda modificada parcialmente y actualizada en los puestos de trabajo que se señalan en el Anexo, incorporando a cada uno de ellos la motivación y justificación de su forma de provisión por el sistema de libre designación.
Disposición final única. Entrada en vigor.
La presente Orden entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía. No obstante, los efectos administrativos y económicos derivados de su aprobación se producirán a partir del día uno del mes siguiente al de su publicación.
Sevilla, 22 de julio de 2013
CARMEN MARTÍNEZ AGUAYO | |
Consejera de Hacienda y Administración Pública |