Atención: El texto que se muestra a continuación ha sido extraído de los mismos ficheros que se han utilizado para obtener el fichero PDF correspondiente del BOJA oficial y auténtico, habiéndose suprimido todas las imágenes, ciertas tablas y algunos textos de la versión oficial al existir dificultades de edición. Para consultar la versión oficial y auténtica de esta disposición puede descargarse el fichero PDF firmado de la disposición desde la sede electrónica del BOJA o utilizar el servicio de Verificación de autenticidad con CVE 00031362.
ANTECEDENTES DE HECHO
Primero. Mediante Resolución de 16 de diciembre de 2010, de la Agencia Andaluza del Agua, dictada por el Director Gerente por delegación del Presidente de dicha Agencia, conforme a la Resolución de delegación de 16 de mayo de 2005 (BOJA núm. 112, de 16 de junio de 2005), se concedió una subvención de carácter excepcional y para supuestos especiales a la Agencia de la Cuenca Hidráulica del Loukkos de Marruecos, para el desarrollo de proyectos y actuaciones de cooperación internacional al desarrollo en materia de aguas, la cual fue publicada en el BOJA núm. 253, de 29 de diciembre de 2010.
Segundo. Dicha Resolución establecía un plazo de justificación de treinta (30) meses a partir del abono en las cuentas bancarias de la OTC de la Agencia Española de Cooperación Internacional al Desarrollo, en Rabat (Marruecos).
Tercero. El pago se materializa el 11 de febrero de 2011.
Cuarto. Mediante escrito de fecha 23 de mayo de 2013, la Agencia de la Cuenca Hidráulica del Loukkos de Marruecos solicita en tiempo y forma una ampliación de los proyectos subvencionados hasta febrero de 2014, determinada por las fuertes y periódicas lluvias que ha sufrido Marruecos durante los últimos meses, que han imposibilitado la finalización de las obras en los plazos inicialmente previstos.
FUNDAMENTOS DE DERECHO
Primero. De conformidad con lo expuesto en el artículo 127 del Decreto Legislativo 1/2010, de 2 de marzo, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley General de la Hacienda Pública de la Junta de Andalucía, en el artículo 41 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, y de acuerdo con la delegación de competencias de la Consejería de Medio Ambiente realizada por Orden de 25 de enero de 2012 (BOJA núm. 26, de 8 de febrero) y las disposiciones transitorias cuarta y quinta del Decreto 151/2012, de 5 de junio, por el que se establece la estructura orgánica de la Consejería de Agricultura, Pesca y Medio Ambiente, el Secretario General de Medio Ambiente y Agua es competente para resolver el procedimiento de ampliación de plazos.
Segundo. A tenor de lo dispuesto en el artículo 32.4 del Reglamento de los Procedimientos de Concesión de Subvenciones de la Administración de la Junta de Andalucía, aprobado por Decreto 282/2010, de 4 de mayo, el beneficiario de la subvención podrá instar del órgano concedente de la misma la iniciación, de oficio, del procedimiento para la modificación de la resolución de concesión, incluida la ampliación de los plazos de ejecución y justificación. La ampliación del plazo de justificación no podrá exceder del inicialmente establecido y en ningún caso podrá perjudicar derechos de terceras personas.
Por tanto, el plazo de justificación podrá prorrogarse como máximo hasta el 11 de enero de 2015.
En virtud de lo expuesto y vista la normativa citada y demás de general aplicación,
RESUELVO
Primero. Modificar la Resolución de de 16 de diciembre de 2010, de la Agencia Andaluza del Agua, por la que se concede una subvención de carácter excepcional y para supuestos especiales a la Agencia de la Cuenca Hidráulica del Loukkos de Marruecos, para el desarrollo de proyectos y actuaciones de cooperación internacional al desarrollo en materia de aguas, ampliando el plazo de justificación de la actividad subvencionada hasta el 1 de febrero de 2014.
Segundo. Notificar la presente Resolución al interesado a los efectos legales oportunos y en la forma prevista en los artículos 58 y 59 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.
Contra la presente Resolución, que agota la vía administrativa, cabe interponer con carácter potestativo recurso de reposición ante la Secretaría General de Medio Ambiente y Agua en el plazo de un mes, según lo establecido en los artículos 116 y 117 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, o bien, podrá ser impugnado directamente ante el Orden Jurisdiccional Contencioso-Administrativo, en el plazo de dos meses contados desde la notificación o publicación del acto que pone fin a la vía administrativa.
Sevilla, 1 de julio de 2013.- El Secretario General, Sergio Moreno Monrové.
Descargar PDF