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NIG:2906742C20110006679.
Procedimiento: Juicio Verbal (250.2) 345/2011. Negociado: 5.
De: Doña Rosario García Amate.
Procuradora: Sra. Lourdes Echevarría Prados.
Contra: Don Jesús Miguel García Prado.
EDICTO
En el presente procedimiento Juicio Verbal (250.2) 345/2011 seguido a instancia de doña Rosario García Amate frente a don Jesús Miguel García Prado se ha dictado sentencia, cuyo tenor literal es el siguiente:
SENTENCIA NÚM. 98/2012
En Málaga, a 15 de marzo de 2012.
Vistos por mí, Doña Eva María Gómez Díaz, Magistrado-Juez del Juzgado de Primera Instancia número Diez de Málaga y de su Partido Judicial, los autos de juicio verbal sobre reclamación de cantidad y registrados con el número 345 del año 2011, a instancia de doña Rosario García Amate, mayor de edad, con domicilio en Málaga, calle Infantes, número 33, 5.º-D, representada por la Procuradora doña Lourdes Echevarría Prados, bajo la dirección letrada de don Juan Rambla Narváez, frente a don Jesús Miguel García Prado, mayor de edad, con domicilio en Málaga, calle Abogado Federico Orellana Toledano, número 10, piso 2-4, en situación procesal de rebeldía, y atendidos a los siguientes,
FALLO
Que estimando la demanda de juicio verbal sobre reclamación de cantidad interpuesta por la Procuradora doña Lourdes Echevarría Prados, en nombre y representación de doña Rosario García Amate, bajo la dirección Letrada de don Juan Rambla Narváez, frente a don Jesús Miguel García Prado, en situación procesal de rebeldía, debo condenar y condenar al demandado a abonar a favor de la actora la cantidad de cuatro mil cien euros (4.100 euros), más el interés legal de esta cantidad devengado desde la fecha de interposición de la demanda; interés que deberá incrementarse en dos puntos desde la fecha de dictado de la presente resolución hasta su completo pago.
Todo ello con expresa condena en costas a la parte demandada.
Contra esta Sentencia se podrá interponer recurso de apelación ante la llma. Audiencia Provincial de Málaga, que, en su caso, deberá interponerse ante este Juzgado dentro de los veinte días hábiles siguientes a aquél en que se practique la notificación a las partes.
Para recurrir la presente resolución se deberá constituir el depósito para recurrir en la cuenta de consignaciones de este Juzgado, 2961, en la entidad Banesto. El ingreso deberá hacerse en la cuenta expediente correspondiente al procedimiento en el que se haya dictado la resolución objeto del recurso. Se debe especificar en el campo concepto del documento resguardo de ingreso que se trata de un «Recurso», seguido del código y tipo concreto de recurso de que se trate (02 Civil-Apelación). Si el ingreso se hace mediante transferencia bancaria, el código y tipo concreto de recurso debe indicarse justamente después de especificar los 16 dígitos de la cuenta expediente (separado por un espacio). En aquellos supuestos en que pudieran realizarse ingresos simultáneos por la misma parte procesal deberá realizar dos operaciones distintas de imposición, indicando en el concepto el tipo de recurso de que se trate en cada caso. Asimismo, si por una misma parte se recurriera simultáneamente más de una resolución que pudieran afectar a la misma cuenta expediente, deberá indicarse que se han realizado tantos ingresos o imposiciones diferenciadas como resoluciones a recurrir, indicando igualmente en el concepto el tipo de recurso de que se trate y añadiendo en el campo de observaciones la fecha de la resolución objeto de recurso en formato dd/mm/aaaa. Al interponerse el recurso, el recurrente tiene que acreditar haber constituido el depósito para recurrir mediante la presentación de copia del resguardo u orden de ingreso.
No se admitirá a trámite ningún recurso cuyo depósito no esté constituido.
Por esta mi sentencia, de la que se expedirá testimonio para incorporarlo a las actuaciones, lo pronuncio, mando y firmo.
Y encontrándose dicho demandado, don Jesús Miguel García Prado, en paradero desconocido, se expide el presente a fin que sirve de notificación en forma al mismo.
En Málaga, a ocho de julio de dos mil trece.- El/La Secretario/a Judicial.
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