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NIG: 2906742C20090024127.
Procedimiento: Procedimiento Ordinario 1094/2009. Negociado: 4.
Sobre: Liquidación de préstamo bancario.
De: BBVA.
Procurador: Sr. Pedro Ballenilla Ros.
Letrado: Sr. Rodrigo Pérez Vivar.
Contra: Carlos García Rubiales y Rosario Cáliz Guerrero.
EDICTO
En el presente procedimiento Procedimiento Ordinario 1094/2009 seguido a instancia de BBVA frente a Carlos García Rubiales y Rosario Cáliz Guerrero se ha dictado sentencia, cuyo tenor literal es el siguiente:
SENTENCIA NÚM. 363/11
En Málaga a dos de diciembre de dos mil once.
Vistos por doña Marta Báguena Mesa, Magistrada-Juez del Juzgado de Primera Instancia núm. Catorce de Málaga, los presentes autos de Procedimiento Ordinario que registrados con el número arriba indicado se siguen a instancia de BBVA, representada por el Procurador de los Tribunales señor Ballenilla Ros y asistido del Letrado señor Pérez Vivar, contra don Carlos García Rubiales y doña Rosario Cáliz Guerrero, ambos en situación procesal de rebeldía.
FALLO
Que estimando la demanda formulada por el Procurador de los Tribunales señor Ballenilla Ros, en nombre y representación de BBVA, sobre abono de 11.941,18 euros, frente a don Carlos García Rubiales y doña Rosario Cáliz Guerrero, en situación procesal de rebeldía, debo condenar y condeno a la demandada a abonar a la actora la citada suma, más intereses pactados, según se determina en el fundamento de derecho tercero de esta resolución, y costas.
La presente resolución no es firme y contra ella podrá interponerse recurso de apelación en plazo de veinte días, presentando escrito ante este Juzgado en el que se expresarán las alegaciones en que se base la impugnación, la resolución apelada, y los pronunciamientos que se impugnan.
Así por esta mi sentencia lo pronuncio, mando y firmo.
Publicación. Dada, leída y publicada que ha sido la anterior Sentencia por la llma. Señora Magistrada Juez que la suscribe, encontrándose celebrando audiencia Pública en el mismo día de su fecha. Doy fe.
Y encontrándose dichos demandados, Carlos García Rubiales y Rosario Cáliz Guerrero, en paradero desconocido, se expide el presente a fin que sirva de notificación en forma al mismo.
En Málaga, a diecisiete de junio de dos mil trece.- El Secretario Judicial.
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