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Corresponde a la Consejería de Cultura y Deporte, de conformidad con el artículo 1.2.º del Decreto 154/2012, de 5 de junio, de estructura orgánica de la Consejería de Cultura y Deporte, las siguientes competencias: a) La promoción y fomento de la cultura en todas sus manifestaciones y expresiones tales como el patrimonio histórico, artístico, monumental, científico, industrial, arqueológico, etnológico y el patrimonio bibliográfico y documental. En el apartado d), se incluyen expresamente las instituciones del patrimonio histórico: archivos, bibliotecas, centros de documentación, museos y espacios culturales.
El artículo 8 del Decreto 154/2012, de 5 de junio, dispone que con carácter general, corresponde a la Dirección General de Bienes Culturales e Instituciones Museísticas la tutela, el acrecentamiento y la valorización del patrimonio histórico de Andalucía, así como la tutela, promoción y difusión, con fines de investigación, educación, disfrute y promoción científica y cultural, de los museos, espacios culturales y colecciones museográficas de competencia de la Comunidad Autónoma. El Decreto 492/2012, de 18 de septiembre, por el que se modifica el Decreto 154/2012, de 5 de junio, de estructura orgánica de la Consejería de Cultura y Deporte, establece en el artículo 8.3.º que a través de la Dirección General de Bienes Culturales e Instituciones Museísticas dependen de la Consejería de Cultura y Deporte los Conjuntos Arqueológicos de Madinat Al-Zahra y de los Dólmenes de Antequera.
La organización y funciones del Conjunto Arqueológico de Madinat Al-Zahra fueron aprobadas por el Decreto 293/1997, de 23 de diciembre.
La Agencia Andaluza de Instituciones Culturales fue creada por la disposición adicional decimocuarta de la Ley 3/1991, de 28 de diciembre, de Presupuesto de la Comunidad Autónoma para 1992, como entidad de derecho público adscrita a la Consejería de Cultura de la Junta de Andalucía, de las previstas en el art. 6.1.b) de la Ley 5/1983, de 19 de julio. Se cambió su denominación por la de Instituto Andaluz de las Artes y las Letras en el Decreto 138/2010, de 13 de abril. El artículo 20 de la Ley 1/2011, de 17 de febrero, de reordenación del sector público de Andalucía, determina que el Instituto Andaluz de las Artes y las Letras pasa a denominarse Agencia Andaluza de Instituciones Culturales, y adopta la configuración de agencia pública empresarial de las previstas en el artículo 68.1.b) de la Ley 9/2007, de 22 de octubre, de la Administración de la Junta de Andalucía. Mediante Decreto 103/2011, de 19 de abril, se aprueban los Estatutos de la Agencia Andaluza de Instituciones Culturales.
Dentro de las funciones de la Agencia, definidas en el artículo 6 de sus estatutos, se encuentra incluida la gestión y tutela de las instituciones culturales y del patrimonio histórico que se integren en la Agencia; la organización, puesta en valor y difusión de los enclaves cuya gestión le sea atribuida, y la adopción de las medidas preventivas de mantenimiento y conservación que resulten necesarias para garantizar la seguridad e integridad material de las zonas arqueológicas y demás bienes inmuebles del patrimonio histórico, de titularidad de la Comunidad Autónoma, bajo la planificación, dirección y supervisión de la Consejería competente en materia de cultura. Con carácter general se le atribuye también competencia en la organización y gestión de equipamientos e instalaciones culturales, así como la asistencia y el soporte técnico a la Consejería, las delegaciones que puedan ser realizadas por ésta así como aquellas otras funciones que le vengan atribuidas por las disposiciones vigentes, por orden de la persona titular de la Consejería competente en materia de cultura, o que le sean encomendadas por ésta en relación con las instituciones, equipamientos e instalaciones culturales, o por cualquier órgano.
Establece el artículo 7.2 de sus estatutos que la Agencia tendrá la consideración de medio propio de la Administración de la Junta de Andalucía, a los efectos establecidos en los artículos 4.1.n) y 24.6 de la Ley 30/2007, de 30 de octubre, de Contratos del Sector Público.
El Plan Especial de Protección de Madinat Al-Zahra ha supuesto un trascendental cambio en este Conjunto Arqueológico, dotándolo de un Museo en el que se organizan tanto las infraestructuras dirigidas a los visitantes como las propias de gestión. Con esta nueva dotación de equipamiento se pretende auspiciar el acceso de la ciudadanía, en condiciones de igualdad, a los bienes culturales que integran el patrimonio andaluz, persiguiendo convertir el referido edificio en un espacio cultural abierto, en el que se pone en práctica la cultura cooperativa, potenciando al máximo los valores de participación.
La realización de servicios por parte de la Agencia Andaluza de Instituciones Culturales en el Conjunto Arqueológico de Madinat Al-Zahra tiene su base en la necesaria búsqueda de la eficacia y eficiencia en la actividad a desarrollar, optimizando los recursos públicos al disponer la Agencia Andaluza de Instituciones Culturales de medios materiales y humanos que resultan necesarios en la gestión material de las instalaciones culturales. La Dirección General no posee no los medios técnicos idóneos para el desempeño de los servicios materiales que constituyen el objeto de esta encomienda.
En su virtud, de conformidad con lo establecido en el artículo 105 de la Ley 9/2007, de 22 de octubre, de Administración de la Junta de Andalucía, y en uso de las atribuciones conferidas por el artículo 26 de la citada Ley, y demás normativa vigente de aplicación,
DISPONGO
Primero. Actividad y objetivos a cumplir.
Se encomienda a la Agencia Andaluza de Instituciones Culturales la realización de los siguientes servicios de carácter material en el espacio del Conjunto Arqueológico de Madinat Al-Zahra, de conformidad con el Programa Anual de Actuaciones y los planes anuales del Conjunto Arqueológico, aprobados por la Dirección General de Bienes Culturales e Instituciones Museísticas:
a) Recepción, atención, información y control de visitantes, gestión de los puntos de venta de merchandising y productos, y otros servicios de carácter comercial para uso de las personas que lo visiten.
b) Actuaciones necesarias para la conservación material y mantenimiento de las infraestructuras y equipamientos del Museo del Conjunto Arqueológico de Madinat Al-Zahra, incluidos los medios telemáticos.
c) Ejecución de actividades de dinamización, conferencias, conciertos y representaciones teatrales.
La Agencia Andaluza de Instituciones Culturales ejecutará los servicios bajo las directrices y supervisión de la Dirección General de Bienes Culturales e Instituciones Museísticas.
Segundo. Naturaleza y alcance de la gestión encomendada.
La presente Orden de encomienda de gestión tiene la naturaleza de resolución administrativa. La encomienda de gestión no supone cesión de la titularidad de la competencia, ni de los elementos sustantivos de su ejercicio, siendo responsabilidad de la Dirección General de Bienes Culturales e Instituciones Museísticas dictar cuantos actos o resoluciones sean necesarios para la concreta actividad material objeto de encomienda.
El régimen jurídico de la presente encomienda es el establecido en el artículo 105 de la Ley 9/2007, de 22 de octubre, de la Administración de la Junta de Andalucía, artículo 2.2 de los Estatutos de la Agencia, aprobados en Decreto 103/2011, de 19 de abril, de conformidad con el artículo 28 de la Ley 5/2012, de 26 de diciembre, del presupuesto de la Comunidad Autónoma de Andalucía para el ejercicio 2013.
Tercero. Necesidad de realización de la actividad.
La importancia del Conjunto Arqueológico y la creación de un Museo en el que se organizan tanto las infraestructuras dirigidas a los visitantes como las propias de gestión, provoca una carencia de los medios técnicos y humanos necesarios para llevar a cabo una actividad material de tal complejidad y envergadura, que hacen no sólo aconsejable, sino necesario, el encargo de la misma a una entidad con capacidad y solvencia técnica para ello. La Agencia Andaluza de instituciones Culturales dispone de medios materiales y humanos cualificados para su realización.
Cuarto. Plazo de vigencia.
Los trabajos y actuaciones encomendados comenzarán el día siguiente a su entrada en vigor. La vigencia será de dos años, prorrogables por una anualidad.
Quinto. Recursos económicos.
De conformidad con lo establecido en el artículo 21.2 de los Estatutos de la Agencia, aprobados en Decreto 103/2011, de 19 de abril, no tendrán la consideración de precios públicos las tarifas o precios de bienes y servicios que se ejecuten de forma directa por la Agencia, de conformidad con el artículo 5.2 de la Ley 4/1988, de 5 de julio, de Tasas y Precios Públicos de la Comunidad Autónoma de Andalucía. Se autoriza a la Agencia, conforme a lo dispuesto en el Capítulo III de sus estatutos, relativos al patrimonio, recursos económicos, régimen económico financiero y mecanismos de control, a establecer los precios para los servicios que preste, en ejecución del contenido de la presente encomienda.
Las tareas que desarrollará la Agencia objeto de esta encomienda, no están sujetas al Impuesto sobre el Valor Añadido ya que actúa como medio propio de la Consejería de Cultura y Deporte de la Junta de Andalucía, concurriendo los requisitos establecidos en el artículo 7.8.º de la Ley 37/1992, de 28 de diciembre, del Impuesto sobre el Valor Añadido.
La Agencia Andaluza de Instituciones Culturales podrá realizar las contrataciones necesarias para la debida realización de los trabajos encomendados, con las limitaciones impuestas anualmente en la Ley de Presupuestos de la Comunidad Autónoma de Andalucía en lo relativo al régimen de financiación de la actividad de las agencias públicas empresariales, con cargo a aportaciones de la Junta de Andalucía.
Sexto. Mecanismos de control y evaluación del desarrollo de la actividad encomendada. Habilitación a la Dirección General de Bienes Culturales e Instituciones Museísticas
La Agencia Andaluza de Instituciones Culturales presentará informes de periodicidad semestral a la Consejería de Cultura y Deporte a través de la Dirección General de Bienes Culturales e Instituciones Museísticas, comprensivos del nivel de ejecución y del estado de los trabajos encomendados. Se faculta a la persona titular de la Dirección General de Bienes Culturales e Instituciones Museísticas para dictar cuantas instrucciones sean necesarias para el correcto desarrollo y ejecución de los trabajos objeto de la presente encomienda de gestión. Para ello diseñará y planificará los objetivos y estrategias a los que deben ajustarse los mismos; los supervisará y hará un seguimiento continuo de las actividades desarrolladas.
Séptimo. Publicación.
La presente Orden se publicará en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía, en cumplimiento del artículo 105 de la Ley 9/2007, de 22 de octubre, de la Administración de la Junta de Andalucía.
Sevilla, 16 de julio de 2013
LUCIANO ALONSO ALONSO | |
Consejero de Cultura y Deporte |