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1. Vista la Ley 9/1999, de 18 de noviembre, de Solidaridad en la Educación, en la que se establece que la Consejería de Educación garantizará el desarrollo de programas de compensación educativa y social en la lucha contra el absentismo escolar, y consolidará el compromiso con la igualdad de oportunidades.
2. Visto el Decreto 167/2003, que desarrolla la Ley citada, y en el que se ordena la atención educativa a los alumnos y alumnas con necesidades educativas especiales, asociadas a condiciones sociales desfavorecidas, y en el que se dispone la colaboración con entidades sin ánimo de lucro en planes y programas de lucha contra el absentismo escolar.
3. Vista la Resolución del Parlamento Andaluz, en la sesión celebrada los días 25 y 26 de junio de 2003, en la que tomó el Acuerdo de instar al Consejo de Gobierno de la Junta de Andalucía a elaborar un Plan Integral de lucha contra el Absentismo Escolar.
4. Visto el Acuerdo del Consejo de Gobierno de la Junta de Andalucía, de 25 de noviembre de 2003, por el que se aprueba el Plan Integral para la Prevención, Seguimiento y Control del Absentismo Escolar.
5. Vistos los Decretos 3/2012, de 5 de mayo, y 155/2012, de 12 de junio, sobre competencias atribuidas a la Consejería de Educación de colaboración con entidades sin ánimo de lucro para garantizar el desarrollo de programas de seguimiento escolar de lucha contra el absentismo.
6. Vista la Orden de la Consejería de Educación, de 15 de abril de 2011 (BOJA de 17 de mayo), por la que se establecen las bases reguladoras para la concesión de subvenciones a entidades sin ánimo de lucro en materia de absentismo escolar (apartado e) del artículo único de la citada Orden). Así como la Resolución de 18 de abril de 2013 (BOJA de 8 de mayo), de la Dirección General de Participación y Equidad, por la que se efectúa la convocatoria para el curso 2013-2014 (Resuelve Primero. 1 d)).
7. Vistas las Propuestas realizadas por la Comisión Evaluadora de esta Delegación.
8. Visto lo establecido en la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, de acuerdo con lo establecido en su disposición final primera, desarrollado por su Reglamento aprobado por Real Decreto 887/2006, de 21 de julio; en el Título VII del Texto Refundido de la Ley General de la Hacienda Pública de la Junta de Andalucía, aprobado por el Decreto Legislativo 1/2010, de 2 de marzo; la vigente Ley del Presupuesto de la Comunidad Autónoma de Andalucía, el Decreto 282/2010, de 4 de marzo, por el que se aprueba el Reglamento de los Procedimientos de Concesión de subvenciones de la Administración de la Junta de Andalucía; la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común; así como otras disposiciones de obligado cumplimiento.
Además señalar que los Convenios que se firmen tendrán la consideración de naturaleza privada, quedando fuera del ámbito de aplicación del TRLCSP, y conforme a los establecido en el apartado 2 del artículo 4 del R.D. Leg. 3/2011, los Convenios se regirán por sus normas especiales, aplicándose los principios de esta Ley para resolver las dudas y lagunas que pudieran presentarse.
Esta Delegación Territorial en Cádiz ha resuelto:
1.º Conceder las siguientes ayudas a los proyectos presentados por las entidades que a continuación se citan, con cargo a la aplicación presupuestaria 0.1.11.00.02.11.481.00.42F.5, del ejercicio económico del año 2013.
ENTIDADES | SUBVENCIÓN CONCEDIDA |
CEAIN | 10.000€ |
MÁRGENES Y VÍNCULOS | 10.000€ |
ASIQUIPU | 7.372€ |
FLAPA | 7.000€ |
ALENDOY | 5.000€ |
FUNDACIÓN SECRETARIADO GITANO | 4.428€ |
2.º Considerar como no beneficiarias de subvenciones, aún reuniendo los requisitos, por falta de disponibilidad presupuestaria, según el artículo 5.1 de la citada Orden.
ENTIDAD | LOCALIDAD |
PROYECTO DON BOSCO | CÓRDOBA |
ASOCIACIÓN HOGAR LA SALLE | JEREZ DE LA FRONTERA |
AMPA MAR DE LEVANTE | LA LÍNEA |
ASOCIACIÓN EDUCADORES NTRO. BARRIO | CÁDIZ |
ACETABULARIO | CÁDIZ |
FAKALI | SEVILLA |
LIGA ESPAÑOLA DE EDUCACIÓN | CÁDIZ |
AFEPA | ROTA |
ANDALUCÍA POR LA ENSEÑANZA PÚBLICA | DOS HERMANAS |
3.º Considerar como inadmitida, por no ser una entidad sin ánimo de lucro ni estar inscrita en el Censo de Entidades Colaboradoras de la Enseñanza, a «Olivares Orellana», de Sanlúcar de Barrameda. Asimismo, se hace constar que la entidad «ACCEM», de Jerez de la Frontera, ha renunciado a la solicitud presentada.
Contra la presente Resolución, que pone fin a la vía administrativa, cabe interponer, en el plazo de dos meses, contados desde el siguiente al de su publicación, recurso contencioso-administrativo ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo competente del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía, conforme a lo establecido en los artículos 10, 14 y 46.1 de la Ley 29/1988, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa, o, potestativamente, recurso de reposición en el plazo de un mes, a contar desde el día siguiente a su publicación ante la Excma. Sra. Consejera de Educación, de acuerdo con lo dispuesto en los artículos 107.1, 116 y 117 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, en redacción dada por la Ley 4/1999, de 13 de enero.
Cádiz, 18 de julio de 2013.- La Delegada, Cristina Saucedo Baro.
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