Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 149 de 31/07/2013

3. Otras disposiciones

Consejería de Economía, Innovación, Ciencia y Empleo

Resolución de 26 de julio de 2013, de la Viceconsejería, por la que se garantiza el funcionamiento del servicio público que presta la Empresa Mixta Mercados Centrales de Abastecimientos de Sevilla, S.A. (Mercasevilla), que realiza el servicio de abastecimiento de alimentos a la provincia de Sevilla, mediante el establecimiento de servicios mínimos.

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Mediante escrito presentado el 20 de julio de 2013, en la Delegación Territorial de Economía, Innovación, Ciencia y Empleo en Sevilla, se preavisa convocatoria de huelga por don Rafael Domínguez Romero, Presidente del Comité de Empresa, en representación de los trabajadores de la Empresa Mixta Mercados Centrales de Abastecimientos de Sevilla, S.A. (Mercasevilla), que presta el servicio de abastecimiento de alimentos en Sevilla y su provincia. La huelga, que afecta a todos los trabajadores de la empresa, se convoca para los siguientes días:

- Desde las 23,00 horas, del día 29 de julio de 2013, hasta las 23,00 horas, del día 30 de julio de 2013.

- Desde las 23,00 horas, del día 1 de agosto de 2013, hasta las 23,00 horas, del día 2 de agosto de 2013.

- Desde las 23,00 horas, del día 8 de agosto, hasta las 23.00 horas, del día 10 de agosto de 2013.

El abastecimiento de alimentos, es decir, el aprovisionamiento y distribución de productos alimenticios para toda la población afectada, hace que sea preciso garantizar y regular la actividad de esta empresa que presta un servicio esencial para los ciudadanos, por lo que procede de acuerdo con el Real Decreto-ley 17/1977, de 4 de marzo, sobre Relaciones de Trabajo, la fijación de los correspondientes servicios mínimos. En este sentido, hay que resaltar que el derecho a la huelga de los trabajadores para la defensa de sus intereses está reconocido por el artículo 28.2 de la Constitución Española (CE), precepto que prevé que la ley que regule su ejercicio establecerá las garantías precisas para asegurar el mantenimiento de los servicios esenciales para la comunidad, siendo tal ley actualmente el referido Real Decreto-ley 17/1977, en cuyo artículo 10, párrafo 2.º, se establece que cuando la huelga se declare en empresas encargadas de la prestación de cualquier género de servicios públicos o de reconocida e inaplazable necesidad y concurran circunstancias de especial gravedad, la Autoridad Gubernativa podrá acordar las medidas necesarias para asegurar el funcionamiento de los servicios.

El Tribunal Constitucional en sus Sentencias 11, 26 y 33/1981, 51/1986 y 27/1989 ha sentado la doctrina en materia de huelga respecto a la fijación de tales servicios esenciales de la comunidad, la cual ha sido resumida por la Sentencia de dicho Tribunal 43/1990, de 15 de marzo, y ratificada en la de 29 de abril de 1993, señalando la obligación de la Administración de velar por el funcionamiento de los servicios esenciales de la comunidad, teniendo en cuenta que «exista una razonable proporción entre los servicios a imponer a los huelguistas y los perjuicios que padezcan los usuarios de aquellos, evitando que los servicios esenciales establecidos supongan un funcionamiento normal del servicio y al mismo tiempo procurando que el interés de la comunidad sea perturbado por la huelga solamente en términos razonables».

La empresa presta un servicio esencial para la comunidad, el abastecimiento de alimentos a la población de la provincia de Sevilla, cuya paralización total derivada del ejercicio del derecho de huelga podría afectar a bienes y derechos de los ciudadanos reconocidos y protegidos en el Título Primero de la Constitución, entre otros, el derecho a la vida e integridad física, el derecho a la protección de la salud, y la garantía de defensa por los poderes públicos de los derechos de los consumidores y usuarios, todos ellos proclamados en los artículos 15, 43 y 51 de la Constitución, respectivamente. Por ello, la Administración Laboral se ve compelida a garantizar dichos servicios esenciales mediante la fijación de servicios mínimos, determinándose los mismos en el Anexo de esta Resolución.

Se convocan para el día 25 de julio de 2013, en la sede de la Delegación Territorial de Economía, Innovación, Ciencia y Empleo en Sevilla a las partes afectadas por el presente conflicto, empresa y comité de huelga, a fin de consensuar los servicios mínimos necesarios. Ambas partes asisten a la reunión y presentan sus respectivas propuestas, cuyo contenido es el siguiente:

- El comité de huelga propone como servicios mínimos los contenidos en las Resoluciones de 9 de noviembre de 2012 y 17 de diciembre de 2012 de la Viceconsejería de Economía, Innovación, Ciencia y Empleo para la regulación de sendas jornadas de huelga en la misma empresa. En concreto proponen:

- Dos trabajadores de mantenimiento y 2 de vigilancia en cada turno.

- Tres trabajadores para la Escuela Infantil.

- Para el periodo de huelga que comprende dos días se aceptan 2 trabajadores para la limpieza de las naves.

- La representante de la empresa propone como servicios mínimos los contenidos en la Orden de 13 de diciembre de 2004 (Boja núm. 246, de 20 de diciembre de 2004), manifestando que estos servicios mínimos fueron los propuestos por ese mismo comité de huelga para la convocatoria de huelga presentada el 31 de octubre de 2012, y otros antecedentes; incidiendo en la importancia de la limpieza en las naves de pescados, frutas, hortalizas y otros, cuya ausencia impide la realización normal de las actividades ordinarias del mercado.

Tras la reunión, en la que las partes no llegan a alcanzar un acuerdo, y una vez revisadas las propuestas presentadas por éstas, la Delegación Territorial de Economía, Innovación, Ciencia y Empleo en Sevilla procede a elaborar una propuesta de servicios mínimos, que eleva a esta Consejería. Para establecer los servicios mínimos regulados en esta Resolución se han tenido en cuenta las siguientes valoraciones específicas en este conflicto:

Primera. El carácter temporal y a tiempo completo de la huelga.

Segunda. La importancia de los bienes y derechos constitucionales, antes citados, susceptibles de ser afectados, unido a la necesidad de garantizar la salubridad de los alimentos, teniendo en cuenta las condiciones ambientales derivadas de las altas temperaturas propias de esta época del año.

Tercera. Los precedentes administrativos contenidos en la Orden de la Consejería de Empleo de 20 de marzo de 2012 (BOJA núm. 61, de 28 de marzo), y las Resoluciones de esta Viceconsejería de 9 de noviembre de 2012 (BOJA núm. 226, de 19 de noviembre de 2012) y 17 de diciembre de 2012 (BOJA núm. 250, de 24 de diciembre de 2012).

Por estos motivos, el contenido de la mencionada propuesta es el que consta en el Anexo de esta Resolución, y de conformidad con lo que disponen las normas aplicables: Artículo 28.2 de la Constitución; artículo 63.1.5.º del Estatuto de Autonomía para Andalucía; artículo 10, párrafo 2.º del Real Decreto-Ley 17/1977, de 4 de marzo, sobre Relaciones de Trabajo; Real Decreto 4043/1982, de 29 de diciembre, sobre traspaso de funciones y servicios de la Administración del Estado a la Junta de Andalucía en materia de trabajo; Decreto del Presidente 3/2012, de 5 de mayo, de la Vicepresidencia y sobre reestructuración de Consejerías; Decreto 149/2012, de 5 de junio, por el que se regula la estructura orgánica de la Consejería de Economía, Innovación, Ciencia y Empleo; Decreto 342/2012, de 31 de julio, por el que se regula la organización territorial provincial de la Administración de la Junta de Andalucía; y la doctrina del Tribunal Constitucional relacionada,

RESUELVO

Primero. Establecer los servicios mínimos, que figuran en el Anexo de esta Resolución, para regular la situación de huelga que afecta a los trabajadores de Mercasevilla, que presta el servicio de abastecimiento de alimentos en Sevilla y su provincia, la cual tendrá lugar los días 29 de julio y 1 de agosto de 2013, desde las 23,00 horas hasta las 23,00 del día siguiente; y desde las 23,00 horas del día 8 de agosto hasta las 23,00 horas del día 10 de agosto de 2013.

Segundo. Los paros y alteraciones en el trabajo por parte del personal necesario para el mantenimiento de los servicios esenciales mínimos determinados serán considerados ilegales a los efectos del artículo 16.1 del Real Decreto-Ley 17/1977, de 4 de marzo, sobre Relaciones de Trabajo.

Tercero. Lo dispuesto en los apartados anteriores no supondrá limitación alguna de los derechos que la normativa reguladora de la huelga reconoce al personal en dicha situación, ni tampoco respecto de la tramitación y efectos de las peticiones que la motiven.

Cuarto. La presente Resolución entrará en vigor el día de su firma, sin perjuicio de su posterior publicación en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía.

Sevilla, 26 de julio de 2013.- El Viceconsejero, Luis Nieto Ballesteros.

ANEXO (Expte. 48/2013 DGRL)

SERVICIOS MÍNIMOS

Mantenimiento: Dos trabajadores por cada turno.

Vigilancia: Dos trabajadores por cada turno.

Limpieza: Dos trabajadores de limpieza por turno (mercados de pescado y otros) y 2 trabajadores de limpieza por turno (mercados de frutas, hortalizas y otros).

Escuela infantil: Tres monitores.

Corresponde a la empresa, con la participación del comité de huelga, la designación de los trabajadores que deban efectuar los servicios mínimos, velar por el cumplimiento de los mismos y la organización del trabajo correspondiente a cada uno.

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