Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 151 de 02/08/2013

1. Disposiciones generales

Consejería de Cultura y Deporte

Resolución de 26 de julio de 2013, de la Agencia Andaluza de Instituciones Culturales, por la que se convocan para el año 2013 las subvenciones previstas en la Orden de 27 de julio de 2011, que se cita.

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La Consejería de Cultura y Deporte, a través de Orden de 23 de marzo de 2012, ha modificado la Orden de 27 de julio de 2011 por la que se establecen las bases reguladoras de concesión de subvenciones en régimen de concurrencia competitiva al desarrollo de proyectos y a la producción de obras audiovisuales en Andalucía, atribuyendo la competencia para la concesión de las subvenciones reguladas en la citada Orden de 27 de julio, en la Agencia Andaluza de Instituciones Culturales.

De conformidad con lo dispuesto en los artículo 115 del Decreto Legislativo 1/2010, de 2 de marzo, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley General de la Hacienda Pública de la Junta de Andalucía, en el art. 22 del Reglamento de los Procedimientos de Concesión de Subvenciones de la Administración de la Junta de Andalucía, aprobado mediante Decreto 282/2010, de 4 de mayo, y según lo dispuesto en el art. 15.2.d) del Decreto 103/2011, de 19 de abril, por el que se aprueban los Estatutos de la Agencia Andaluza de Instituciones Culturales, y en el art. 15 de la citada Orden de 27 de julio de 2011, en su redacción dada por la Orden de 23 de marzo de 2012, corresponde a la persona titular de la Dirección de la Agencia Andaluza de Instituciones Culturales realizar la convocatoria anual de estas subvenciones.

Asimismo, y de conformidad con lo dispuesto en el artículo 23 del mencionado Decreto 282/2010, de 4 de mayo, junto con la convocatoria se incorporará el correspondiente formulario de solicitud.

En su virtud, considerando oportuno preceder a la convocatoria de estas subvenciones para el año 2013, y en el ejercicio de las competencias atribuidas por el artículo 115 del Texto Refundido de la Ley General de la Hacienda Pública de la Junta de Andalucía,

RESUELVO

Primero. Convocatoria.

La Agencia Andaluza de Instituciones Culturales convoca, para el ejercicio 2013, en régimen de concurrencia competitiva, la concesión de las subvenciones para las líneas de producción de largometrajes y producción de unidades de documental, previstas en la mencionada la Orden de 27 de julio de 2011, por la que se establecen las bases reguladoras de concesión de subvenciones en régimen de concurrencia competitiva al desarrollo de proyectos y a la producción de obras audiovisuales en Andalucía, modificada por Orden de 23 de marzo de 2012.

Los conceptos subvencionables, requisitos y procedimiento de concesión serán los establecidos en la mencionada Orden.

Segundo. Plazo de presentación de solicitudes.

El plazo de presentación de solicitudes será de 30 días hábiles a contar desde el día siguiente al de la publicación de la presente Resolución en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía.

Tercero. Solicitudes.

Las solicitudes, dirigidas a la persona titular de la Dirección de la Agencia Andaluza de Instituciones Culturales, deberán formularse conforme a los modelos contenidos como Anexo I, que se publican conjuntamente con la presenta Resolución.

Cuarto. Audiencias, reformulación, aportación de documentación y aceptación.

Conforme a lo dispuesto en el artículo 17 de la mencionada Orden de 27 de julio de 2011, las alegaciones, la reformulación, la aceptación y presentación de documentos deberán formularse conforme al modelo contenido como Anexo II que se publica conjuntamente con la presente Resolución.

Quinto. Plazo máximo para resolver.

De conformidad con lo previsto en el apartado 3 del artículo 19 de la Orden de 27 de julio de 2011, la resolución de concesión deberá dictarse y notificarse en el plazo máximo de seis meses, contados desde el día siguiente a la finalización del plazo para la presentación de solicitudes, pudiendo entenderse desestimada si transcurrido este plazo no hubiera recaído resolución expresa, de acuerdo con lo establecido en el último párrafo del artículo 120.4 del Texto Refundido de la Ley General de la Hacienda Pública de la Junta de Andalucía, aprobado mediante Decreto Legislativo 1/2010, de 2 marzo.

Sexto. Financiación.

La financiación de estas ayudas se realizará con cargo a las aplicaciones presupuestarias y por los importes máximos que a continuación se relacionan en el Programa de Actuación, Inversión y Financiación así como en el Presupuesto de Explotación de la Agencia Andaluza de Instituciones Culturales y su concesión estará limitada por las disponibilidades presupuestarias existentes en cada ejercicio.

Los proyectos que se pretenden financiar, en régimen de concurrencia competitiva, tienen un periodo de producción de tres años, presentando para cada anualidad diferentes grados de ejecución.

Los gastos se devengarán, como máximo, anualmente en función de la ejecución real de los proyectos, así como la planificación financiera de los desembolsos a realizar, se han planteado atendiendo al horizonte temporal antes reseñado y al grado de maduración de los proyectos, así como por cada una de las líneas de actuación, con el siguiente detalle:

Línea de subvención 2013 2014 2015 Dotación total por línea

Unidad de Documentales
Producción de largometrajes
60.000€
180.000€
165.000€
495.000€
75.000€
225.000€
300.000€
900.000€
Total por anualidad 240.000€ 660.000€ 300.000€

Para el año 2013 la Agencia Andaluza de Instituciones Culturales ha consignado en su Programa de Actuación, Inversión y Financiación (PAIF) la dotación económica máxima que pudieran devengar los beneficiarios de las dos líneas de ayudas para ese ejercicio. Asimismo dicho importe se ha tenido en cuenta en su presupuesto de explotación.

El registro de lo anterior queda recogido en el Objetivo 2, Fomento de las artes escénicas (PDP00246), Proyecto Asociado «Ayudas sector audiovisual» convocatoria 2013 por 240.000 €. La aplicación presupuestaria que sustentará la financiación de lo anterior es 0.1.18.00.01.00..440.54.45E, por la cuantía antes reseñada.

Para los ejercicios 2014 y 2015 se irá consignando la cuantía correspondiente para los citados años con cargo a sus respectivos presupuestos, siempre y en todo caso, atendiendo a la existencia de disponibilidad de crédito para cada ejercicio.

Séptimo. Efectos.

La presente Resolución surtirá efectos desde el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía.

Sevilla, 26 de julio de 2013.- El Director, P.A. (Decreto 103/2011, de 19.4), El Gerente, Alberto Mula Sánchez.

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