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El Decreto del Presidente 3/2012, de 5 de mayo, de la Vicepresidencia y sobre reestructuración de Consejerías, recoge en sus artículos 5, 8, 9, 10, 12 y 13 las competencias que les corresponden a las Consejerías de Justicia e Interior, de Hacienda y Administración Pública, de Fomento y Vivienda, de Agricultura, Pesca y Medio Ambiente, de Turismo y Comercio y de Cultura y Deporte respectivamente, estableciendo en su disposición transitoria primera que subsistirán, hasta la aplicación de los Decretos de estructura orgánica de las Consejerías, los órganos directivos, unidades y puestos de trabajo de las Consejerías objeto de supresión o de reestructuración.
La presente Orden adecua la relación de puestos de trabajo de la Consejería de Justicia e Interior y de la Consejería de Hacienda y Administración Pública para redistribuir los puestos de trabajo y los efectivos correspondientes a personal laboral de la Dirección General de Espectáculos Públicos y Juegos de la suprimida Consejería de Gobernación y Justicia a la relación de puestos de trabajo de la Consejería de Hacienda y Administración Pública según el Decreto 156/2012, de 12 de junio, por el que se regula la estructura orgánica de la Consejería de Hacienda y Administración Pública, para la adscripción de un puesto correspondiente al área de Juegos.
Asimismo, mediante el Decreto 150/2012, de 5 de junio, por el que se establece la estructura orgánica de la Consejería de Fomento y Vivienda, y el Decreto 151/2012, de 5 de junio, por el que se establece la estructura orgánica de la Consejería de Agricultura, Pesca y Medio Ambiente, se configuran las estructuras de ambas Consejerías y se atribuyen las competencias a sus distintos órganos directivos. Procede ahora, por tanto, adscribir aquellos puestos de trabajo de personal laboral a los diferentes centros directivos cuyas competencias han sido atribuidas a la Consejería de Agricultura, Pesca y Medio Ambiente en materia de planificación, ordenación territorial y urbanismo.
Del mismo modo, los Decretos 153/2012, de 5 de junio, y 154/2012, de 5 de junio, establecen las estructuras orgánicas de las Consejerías de Turismo y Comercio y de Cultura y Deporte, respectivamente, desarrollando las competencias y cometidos de cada uno de sus órganos directivos.
Por otro lado, mediante el Decreto 342/2012, de 31 de julio, por el que se regula la organización territorial provincial de la Administración de la Junta de Andalucía, se crean, entre otras, en su disposición adicional cuarta, la Delegación Territorial de Educación, Cultura y Deporte –determinando el apartado 2 de la disposición adicional quinta la dependencia orgánica de la Consejería de Educación– y la Delegación Territorial de Fomento, Vivienda, Turismo y Comercio –determinando el apartado 2 de la disposición adicional séptima que depende orgánicamente de la Consejería de Fomento y Vivienda–. Asimismo, en el artículo 22 de dicha norma se establece que al frente de los servicios periféricos de cada una de las Consejerías existirá una Secretaría General Provincial.
Procede ahora asignar aquellos puestos de trabajo adscritos a personal laboral a los diferentes centros directivos cuyas competencias han sido atribuidas a la Consejería de Cultura y Deporte.
En consecuencia, la presente Orden adecua la relación de puestos de trabajo de las Consejerías de Educación; Fomento y Vivienda; Turismo y Comercio, y de Cultura y Deporte, modificando la adscripción de determinados puestos de trabajo, conforme a la distribución de competencias establecidas por los mencionados decretos de estructura orgánica y de organización territorial provincial.
Finalmente, el Decreto 156/2012, de 12 de junio, por el que se regula la estructura orgánica de la Consejería de Hacienda y Administración Pública, establece en su disposición final cuarta que por la Consejería de Hacienda y Administración Pública, en coordinación con cada una de las Consejerías, se realizarán las modificaciones necesarias para adecuar las relaciones de puestos de trabajo y las plantillas presupuestarias a la nueva estructura resultante del Decreto del Presidente 3/2012, de 5 de mayo, atendiendo a los principios de eficiencia, austeridad, racionalización y reducción del gasto público.
Según lo previsto en el artículo 37.1.c) de la Ley 7/2007, de 12 de abril, del Estatuto Básico del Empleado Público, y en el artículo 9.3.d) del VI Convenio Colectivo del Personal Laboral de la Junta de Andalucía, se ha procedido a su negociación en el seno de la Comisión del Convenio.
En su virtud, y con arreglo a lo dispuesto en el artículo 10.1. c) y d) del Decreto 390/1986, de 10 de diciembre, por el que se regula la elaboración y aplicación de la relación de puestos de trabajo,
DISPONGO
Artículo 1. Modificación parcial de la relación de puestos de trabajo de la Administración General de la Junta de Andalucía.
La relación de puestos de trabajo de la Administración General de la Junta de Andalucía correspondiente a los centros de destino de las Consejerías de Justicia e Interior, de Hacienda y Administración Pública, de Agricultura, Pesca y Medio Ambiente, de Fomento y Vivienda, de Educación, de Turismo y Comercio y de Cultura y Deporte queda establecida en los términos indicados en el Anexo I de la presente Orden, y realizándose las modificaciones que en el mismo se señalan.
Artículo 2. Adscripción de personal.
El personal que como consecuencia de la presente Orden resulte adscrito a un puesto de trabajo distinto del que ocupaba, mantendrá el mismo carácter de ocupación con que venía desempeñando el anterior, según se refleja en el Anexo II.
Disposición final única. Entrada en vigor.
La presente Orden entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía. No obstante, los efectos administrativos y económicos derivados de su aprobación se producirán a partir del día uno del mes siguiente al de su publicación.
Sevilla, 24 de julio de 2013
CARMEN MARTÍNEZ AGUAYO | |
Consejera de Hacienda y Administración Pública |