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El Decreto del Presidente 3/2012, de 5 de mayo, de la Vicepresidencia y sobre reestructuración de Consejerías, recoge en su artículo 4 las competencias que le corresponden a la Consejería de Administración Local y Relaciones Institucionales, y que hasta ese momento estaban asignadas a otras Consejerías, estableciendo en su disposición transitoria primera que subsistirán, hasta la aplicación de los Decretos de estructura orgánica de las Consejerías, los órganos directivos, unidades y puestos de trabajo de las Consejerías objeto de supresión o de reestructuración.
Por su parte, el Decreto 156/2012, de 12 de junio, por el que se regula la estructura orgánica de la Consejería de Hacienda y Administración Pública, establece en su disposición final cuarta que la Consejería de Hacienda y Administración Pública, en coordinación con cada una de las Consejerías, se realizarán las modificaciones necesarias para adecuar las relaciones de puestos de trabajo y las plantillas presupuestarias a la nueva estructura resultante del Decreto del Presidente 3/2012, de 5 de mayo, atendiendo a los principios de eficiencia, austeridad, racionalización y reducción del gasto público.
La disposición transitoria tercera, punto uno, de dicho Decreto 156/2012, de 12 de junio, establece que hasta tanto se apruebe la relación de puestos de trabajo de las Consejerías de Administración Local y Relaciones Institucionales y de Justicia e Interior, los servicios comunes de la extinta Consejería de Gobernación y Justicia quedarán adscritos a la Consejería de Justicia e Interior, prestarán servicios a esta Consejería y a la de Administración Local y Relaciones Institucionales. En el punto dos se establece que hasta tanto se apruebe la relación de puestos de trabajo de las Consejerías de Administración Local y Relaciones Institucionales y de Justicia e Interior, los servicios comunes de las Delegaciones del Gobierno de la Junta de Andalucía adscritos a la Consejería de Presidencia e Igualdad prestarán servicio a los órganos periféricos de las dos Consejerías mencionadas en primer lugar.
En consecuencia, la presente Orden adecua la relación de puestos de trabajo de la Consejería de Administración Local y Relaciones Institucionales para redistribuir los puestos de trabajo y los efectivos de los servicios comunes de los servicios centrales de la suprimida Consejería de Gobernación y Justicia. Por otro lado se procede a la adscripción de los empleados públicos para adaptar el nivel de efectivos humanos a las necesidades reales, procedentes de los servicios comunes de los servicios centrales de las Consejerías suprimidas de Empleo, Igualdad y Bienestar Social y Medio Ambiente, a las que hace referencia la disposición transitoria segunda del Decreto 156/2012, de 12 de junio, por el que se regula la estructura orgánica de la Consejería de Hacienda y Administración Pública, así como de centros directivos de las Consejerías de las que se han hecho depender provisionalmente.
Asimismo el Decreto 147/2012, de 5 de junio, por el que se establece la estructura orgánica de la Consejería de Administración Local y Relaciones Institucionales, en concreto el art. 2 incluye como órgano directivo a la Secretaría General de Consumo y así en el art. 5 se le atribuye a la Consejería las competencias en materia de consumo, ejercidas hasta aquel momento por la Consejería de Salud, debiendo adecuarse la relación de puestos de trabajo al ejercicio de esta competencia. Igualmente es necesario restituir determinados puestos de trabajo que pasaron, en virtud de su programa presupuestario, a la Consejería de Administración Local y Relaciones Institucionales, pero que funcionalmente desarrollaban tareas en la Consejería de Salud y Bienestar Social.
Según lo previsto en el artículo 37.1.c) de la Ley 7/2007, de 12 de abril, del Estatuto Básico del Empleado Público, se han efectuado los trámites oportunos ante los representantes de las organizaciones sindicales presentes en la Mesa Sectorial de Negociación de la Administración General.
En aplicación del artículo 9.3.d) del VI Convenio Colectivo del Personal Laboral de la Junta de Andalucía, se ha procedido a la negociación con la Comisión del Convenio.
En su virtud, y de conformidad a lo dispuesto en los apartados c), d), h) y n) del artículo 10.1 del Decreto 390/1986, de 10 de diciembre, por el que se regula la elaboración y aplicación de la relación de puestos de trabajo,
DISPONGO
Artículo 1. Modificación parcial de la relación de puestos de trabajo de la Administración General de la Junta de Andalucía.
La relación de puestos de trabajo de la Administración General de la Junta de Andalucía correspondiente a los centros de destino de las Consejerías de Presidencia e Igualdad, de Administración Local y Relaciones Institucionales, de Justicia e Interior, de Economía, Innovación, Ciencia y Empleo, de Hacienda y Administración Pública, de Agricultura, Pesca y Medio Ambiente, y de Salud y Bienestar Social queda establecida en los términos indicados en el Anexo I de la presente Orden.
Artículo 2. Adscripción de personal.
El personal que como consecuencia de la presente Orden resulte adscrito a un puesto de trabajo distinto del que ocupaba, mantendrá el mismo carácter de ocupación con que venía desempeñando el anterior, a excepción de lo previsto en el artículo 73.1 del Reglamento General de Ingreso, promoción interna, provisión de puestos de trabajo y promoción profesional de los funcionarios de la Administración General de la Junta de Andalucía, aprobado por el Decreto 2/2002, de 9 de enero, según se refleja en el Anexo II.
Disposición final única. Entrada en vigor.
La presente Orden entrará en vigor el día de su publicación en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía. No obstante, los efectos administrativos y económicos derivados de su aprobación se producirán a partir del día uno del mes siguiente al de su publicación.
Sevilla, 24 de julio de 2013
CARMEN MARTÍNEZ AGUAYO | |
Consejera de Hacienda y Administración Pública |