Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 151 de 02/08/2013

3. Otras disposiciones

Consejería de Agricultura, Pesca y Medio Ambiente

Resolución de 10 de julio de 2013, de la Dirección General de Espacios Naturales y Participación Ciudadana, por la que se aprueba el deslinde de la vía pecuaria denominada «Colada del Camino de Fregenite».

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VP@4263/2010.

Visto el expediente de deslinde de la vía pecuaria «Colada del Camino de Fregenite» en su totalidad, en el término municipal de Rubite, instruido por la extinta Delegación Provincial de Medio Ambiente en Granada, se desprenden los siguientes

ANTECEDENTES DE HECHO

Primero. La vía pecuaria antes citada, ubicada en el término municipal de Rubite, fue clasificada por Orden Ministerial de 27 de abril de 1976, publicada en el Boletín Oficial del Estado núm. 160, de 5 de julio de 1976.

Segundo. Mediante Resolución de la Viceconsejería de Medio Ambiente, de fecha 12 de mayo de 2011, se acordó el inicio del deslinde de la vía pecuaria «Colada del Camino de Fregenite», en su totalidad, en el término municipal de Rubite, provincia de Granada, a fin de determinar la posible afección de la obra de mejora de la carretera C-333.

Tercero. Los trabajos materiales, previamente anunciados mediante los avisos y comunicaciones reglamentarias y publicado en los Boletín Oficial de la Provincia de Granada, número 55, de fecha 20 de marzo de 2012, se realizaron el día 19 de abril de 2012.

Cuarto. Mediante Resolución de la Dirección General de Espacios Naturales y Participación Ciudadana, de fecha 23 de octubre de 2012, se acuerda la ampliación del plazo fijado para dictar la resolución del procedimiento de deslinde de la vía pecuaria «Colada del Camino de Fregenite».

Quinto. Redactada la Proposición de Deslinde, ésta se somete a exposición pública, previamente anunciada en el Boletín Oficial de la Provincia de Granada, número 35, de fecha 21 de febrero de 2013. Durante la instrucción del procedimiento administrativo, no se han formulado alegaciones.

Sexto. El Gabinete Jurídico de la Junta de Andalucía emitió el preceptivo Informe con fecha 24 de junio de 2013, en el que se constata que el expediente administrativo se ha instruido de conformidad con el procedimiento legalmente establecido y que el deslinde se basa en el Proyecto de Clasificación aprobado por Orden Ministerial de 27 de abril de 1976.

A la vista de tales antecedentes son de aplicación los siguientes

FUNDAMENTOS DE DERECHO

Primero. Compete a esta Dirección General de Espacios Naturales y Participación Ciudadana la resolución del presente procedimiento de deslinde, en virtud de lo preceptuado en el Decreto 151/2012, de 5 de junio, por el que se establece la estructura orgánica de la Consejería de Agricultura, Pesca y Medio Ambiente, y en el artículo 21 del Decreto 155/1998, de 21 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de Vías Pecuarias de la Comunidad Autónoma de Andalucía.

Segundo. Al presente acto administrativo le es de aplicación lo regulado en la Ley 3/1995, de 23 de marzo, de Vías Pecuarias, el Decreto 155/1998, de 21 de julio, antes citado, la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, reguladora del Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común y demás legislación aplicable al caso.

Tercero. La vía pecuaria «Colada del Camino de Fregenite», ubicada en el término municipal de Rubite, en la provincia de Granada, fue clasificada por la citada Orden Ministerial de 27 de abril de 1976, siendo esta clasificación, conforme al artículo 7 de la Ley de Vías Pecuarias y el artículo 12 del Reglamento de Vías Pecuarias de Andalucía, «...el acto administrativo de carácter declarativo en virtud del cual se determina la existencia, anchura, trazado y demás características físicas generales de cada vía pecuaria...», debiendo por tanto el deslinde, como acto administrativo definitorio de los límites de cada vía pecuaria, ajustarse a lo establecido en el acto de clasificación.

Cuarto. Con base a lo determinado en los artículos 8.1 de la Ley 3/1995, de 23 de marzo, de Vías Pecuarias, y 17.1 del Decreto 155/1998, de 21 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de Vías Pecuarias, la definición de la vía pecuaria se ha ajustado a lo declarado en el acto de clasificación. A tal efecto, se ha delimitado la anchura de 5 metros.

Considerando que el presente deslinde se ha realizado conforme a la clasificación aprobada, que se ha seguido el procedimiento legalmente establecido en la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, del Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, con sujeción a lo regulado en la Ley 3/1995, de 23 de marzo, de Vías Pecuarias y al Decreto 155/1998, de 21 de julio, que aprueba el Reglamento de Vías Pecuarias de la Comunidad Autónoma de Andalucía, y demás legislación aplicable.

Vistos, la Propuesta favorable al Deslinde, formulada por la Delegación Territorial de la Consejería de Agricultura, Pesca y Medio Ambiente en Granada, de fecha 3 de junio de 2013, así como el Informe del Gabinete Jurídico de la Junta de Andalucía, de fecha 24 de junio de 2013.

RESUELVO

Aprobar el deslinde de la vía pecuaria denominada «Colada del camino de Fregenite», en su totalidad, en el término municipal de Rubite, provincia de Granada, instruido por la extinta Delegación Provincial de Medio Ambiente de Granada a tenor de los datos, en función de la descripción y a las coordenadas que a continuación se detallan:

- Longitud: 460,45 metros.

- Anchura: 5 metros.

Descripción Registral:

Finca rústica, en el término municipal de Rubite, provincia de Granada, de forma más o menos rectangular, con una orientación Oeste / Este, con una anchura de 5 metros y una longitud deslindada de 460,45 metros y cuyos linderos son:

Al Inicio / Oeste: Con la vía pecuaria «Colada del Aljibe a Boquita Abuela» en Rubite.

A la Derecha / Sur: Desde el inicio en el punto núm. 1D, hasta el punto núm. 70D y de forma consecutiva con las parcelas catastrales (polígono / parcela): 8/9052, 7/9100, 8/1, 7/9100, 8/1, 7/9100, 7/302, 7/9100, 8/1, 7/9100, 7/302, 7/9100, 8/9045, 8/2, 7/9100, 8/2, 7/9100, 7/301, 7/9100, 8/2, 7/9100, 8/9001, 7/9002, 7/301, 7/9052, 7/9002.

A la Izquierda / Norte: Desde el inicio en el punto núm. 1I, hasta el punto núm. 70I y de forma consecutiva con las parcelas catastrales (polígono / parcela): 8/9052, 7/9035, 7/302, 7/9100, 8/1, 7/9100, 7/302, 7/9100, 7/302, 7/9100, 7/302, 7/9100, 8/2, 7/9100, 7/302, 7/9100, 8/2, 7/9100, 7/302, 7/301, 7/9100, 7/301, 7/9100, 7/301, 7/300, 7/9052, 7/299, 7/9052, 7/304, 7/9002.

Al Final / Este: Con la vía pecuaria «Colada del Camino de Lújar» en Rubite.

Listado de Coordenadas Planimétricas Absolutas U.T.M., expresadas en metros, de los puntos que delimitan las líneas base definitorias del deslinde de la Vía Pecuaria denominada: «Colada del Camino de Fregenite», en su totalidad, en el término municipal de Rubite (Granada).

PUNTO X (m) Y (m) PUNTO X (m) Y (m)
1I 468439,85 4074120,74 1D 468440,78 4074115,83
2I 468443,57 4074121,56 2D 468444,10 4074116,56
3I 468453,96 4074121,53 3D 468455,19 4074116,53
4I 468455,27 4074122,22 4D 468458,57 4074118,31
5I 468456,17 4074123,40 5D 468460,29 4074120,55
6I 468458,10 4074126,53 6D 468462,24 4074123,72
7I1 468462,01 4074131,78 7D 468465,33 4074127,87
7I2 468464,07 4074133,07      
7I3 468466,66 4074132,99      
8I 468473,29 4074128,58 8D 468470,29 4074124,57
9I 468484,53 4074119,16 9D 468480,87 4074115,70
10I 468492,04 4074109,07 10D 468488,70 4074105,18
11I 468493,64 4074108,21 11D1 468491,28 4074103,80
      11D2 468493,46 4074103,22
      11D3 468495,68 4074103,65
      11D4 468497,48 4074105,01
      11D5 468498,49 4074107,03
12I 468494,03 4074109,84 12D 468499,06 4074109,33
13I 468493,76 4074117,04 13D 468498,74 4074117,66
14I 468491,98 4074125,44 14D 468497,03 4074125,75
15I1 468492,13 4074127,14 15D 468497,11 4074126,72
15I2 468492,91 4074129,42      
15I3 468494,66 4074131,07      
15I4 468496,98 4074131,71      
15I5 468499,33 4074131,19      
16I 468500,97 4074130,38 16D 468497,85 4074126,35
17I 468514,44 4074114,86 17D 468510,65 4074111,60
18I 468522,15 4074105,82 18D 468518,43 4074102,48
19I 468525,82 4074101,93 19D1 468522,19 4074098,50
      19D2 468524,79 4074097,04
      19D3 468527,77 4074097,33
      19D4 468530,04 4074099,25
      19D5 468530,82 4074102,13
20I 468525,65 4074106,20 20D 468530,65 4074106,48
21I 468525,37 4074110,21 21D 468530,39 4074110,14
22I1 468525,58 4074112,38 22D 468530,56 4074111,90
22I2 468526,63 4074114,99      
22I3 468528,91 4074116,62      
22I4 468531,72 4074116,76      
22I5 468534,16 4074115,36      
23I 468535,28 4074114,20 23D 468531,94 4074110,47
24I 468556,46 4074097,81 24D 468552,86 4074094,27
25I 468564,70 4074086,82 25D 468560,77 4074083,72
26I 468569,36 4074081,16 26D 468566,23 4074077,10
27I 468571,27 4074080,28 27D1 468569,16 4074075,74
      27D2 468571,53 4074075,28
      27D3 468573,83 4074075,98
      27D4 468575,54 4074077,68
      27D5 468576,26 4074079,98
28I 468571,42 4074082,78 28D 468576,45 4074083,11
29I 468569,91 4074090,62 29D 468574,89 4074091,21
30I 468569,52 4074099,53 30D 468574,48 4074100,55
31I 468567,08 4074105,98 31D 468572,17 4074106,64
32I 468567,81 4074113,11 32D 468572,90 4074113,70
33I 468566,54 4074116,78 33D 468571,04 4074119,07
34I 468565,28 4074118,60 34D 468568,95 4074122,07
35I 468561,94 4074121,19      
36I 468561,39 4074123,68 36D 468566,54 4074123,95
37I 468561,82 4074125,83 37D 468566,60 4074124,25
38I 468563,23 4074128,81 38D 468567,26 4074125,62
39I 468565,79 4074130,85 39D 468567,97 4074126,20
40I 468569,78 4074131,68 40D 468569,75 4074126,57
41I 468587,05 4074127,88 41D 468585,61 4074123,07
42I 468599,45 4074123,11 42D 468597,84 4074118,37
43I 468609,69 4074120,05 43D 468608,42 4074115,21
44I 468618,99 4074117,95 44D 468617,87 4074113,08
45I1 468620,87 4074117,51 45D 468619,73 4074112,64
45I2 468622,42 4074116,86      
45I3 468623,66 4074115,73      
45I4 468624,46 4074114,26      
45I5 468624,73 4074112,61      
45I6 468624,43 4074110,96      
46I 468624,22 4074110,35 46D 468619,03 4074110,70
47I 468624,26 4074110,13 47D1 468619,37 4074109,10
      47D2 468620,11 4074107,34
      47D3 468621,47 4074105,99
      47D4 468623,23 4074105,24
48I 468625,76 4074109,81 48D 468626,34 4074104,58
49I 468636,68 4074114,80 49D 468638,21 4074110,01
50I 468639,54 4074115,35 50D 468640,08 4074110,36
51I 468641,08 4074115,39 51D 468640,98 4074110,39
52I 468642,68 4074115,28 52D 468641,37 4074110,36
53I 468644,08 4074114,88 53D 468641,31 4074109,32
54I 468645,74 4074113,80 54D 468641,81 4074108,02
55I 468646,46 4074111,66 55D 468642,75 4074106,58
56I 468646,38 4074110,40      
57I 468647,27 4074109,99 57D 468646,13 4074105,00
58I 468650,60 4074109,95 58D 468651,26 4074104,94
59I 468668,78 4074115,10 59D 468670,61 4074110,42
60I 468678,27 4074119,90 60D 468682,27 4074116,32
61I 468680,11 4074124,82 61D 468685,14 4074123,99
62I 468679,56 4074141,91 62D 468684,56 4074141,98
63I 468679,61 4074152,87 63D 468684,61 4074152,22
64I 468680,80 4074157,43 64D 468685,47 4074155,54
65I 468683,65 4074162,48 65D 468688,57 4074161,04
66I 468683,92 4074167,10 66D 468688,78 4074164,53
67I 468688,48 4074170,61 67D 468689,99 4074165,47
68I 468693,25 4074170,21 68D 468691,88 4074165,31
69I 468698,29 4074167,71 69D 468695,35 4074163,59
70I 468702,64 4074163,41 70D 468698,46 4074160,52

Contra la presente Resolución, que no agota la vía administrativa, podrá interponerse recurso de alzada ante la persona titular de la Consejería de Agricultura, Pesca y Medio Ambiente, conforme a lo establecido en la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, en el plazo de un mes contado a partir del día siguiente a aquel en que tenga lugar la notificación de la presente Resolución.

Actuación cofinanciada por Fondos Europeos (FEDER)

Sevilla, 10 de julio de 2013.- La Directora General, Esperanza Perea Acosta.

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