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VP@4264/2010.
Visto el expediente de deslinde de la vía pecuaria «Colada del camino de Lújar», en su totalidad, en el término municipal de Rubite, instruido por la extinta Delegación Provincial de Medio Ambiente en Granada, se desprenden los siguientes
ANTECEDENTES DE HECHO
Primero. La vía pecuaria antes citada, ubicada en el término municipal de Rubite, fue clasificada por Orden Ministerial del 27 de abril de 1976, publicada en el Boletín Oficial del Estado núm. 160, del 5 de julio de 1976.
Segundo. Mediante Resolución de la Viceconsejería de Medio Ambiente de fecha 12 de mayo de 2011, se acordó el inicio del deslinde de la vía pecuaria «Colada del camino de Lújar», en su totalidad, en el término municipal de Rubite, provincia de Granada, a fin de determinar la posible afección de la obra de mejora de la carretera C-333.
Tercero. Los trabajos materiales, previamente anunciados mediante los avisos y comunicaciones reglamentarias y publicado en los Boletín Oficial de la Provincia de Granada número 55, de fecha 20 de marzo de 2012, se realizaron el día 19 de abril de 2012.
Cuarto. Mediante Resolución de la Dirección General de Espacios Naturales y Participación Ciudadana, de fecha 23 de octubre de 2012, se acuerda la ampliación del plazo fijado para dictar la resolución del procedimiento de deslinde de la vía pecuaria «Colada del camino de Lújar».
Quinto. Redactada la Proposición de Deslinde, ésta se somete a exposición pública, previamente anunciada en el Boletín Oficial de la Provincia de Granada, número 35, de fecha 21 de febrero de 2013. Durante la instrucción del procedimiento administrativo, no se han formulado alegaciones.
Sexto. El Gabinete Jurídico de la Junta de Andalucía emitió el preceptivo Informe con fecha 24 de junio de 2013, en el que se constata que el expediente administrativo se ha instruido de conformidad con el procedimiento legalmente establecido y que el deslinde se basa en el Proyecto de Clasificación aprobado por Orden Ministerial del 27 de abril de 1976.
A la vista de tales antecedentes son de aplicación los siguientes:
FUNDAMENTOS DE DERECHO
Primero. Compete a esta Dirección General de Espacios Naturales y Participación Ciudadana la resolución del presente procedimiento de deslinde, en virtud de lo preceptuado en el Decreto 151/2012, de 5 de junio, por el que se establece la estructura orgánica de la Consejería de Agricultura, Pesca y Medio Ambiente, y en el artículo 21 del Decreto 155/1998, de 21 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de Vías Pecuarias de la Comunidad Autónoma de Andalucía.
Segundo. Al presente acto administrativo le es de aplicación lo regulado en la Ley 3/1995, de 23 de marzo, de Vías Pecuarias, el Decreto 155/1998, de 21 de julio, antes citado, la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, reguladora del Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, y demás legislación aplicable al caso.
Tercero. La vía pecuaria «Colada del camino de Lújar», ubicada en el término municipal de Rubite, en la provincia de Granada, fue clasificada por la citada Orden Ministerial del 27 de abril de 1976, siendo esta clasificación, conforme al artículo 7 de la Ley de Vías Pecuarias y el artículo 12 del Reglamento de Vías Pecuarias de Andalucía, «...el acto administrativo de carácter declarativo en virtud del cual se determina la existencia, anchura, trazado y demás características físicas generales de cada vía pecuaria...», debiendo por tanto el deslinde, como acto administrativo definitorio de los límites de cada vía pecuaria, ajustarse a lo establecido en el acto de clasificación.
Cuarto. Con base a lo determinado en los artículos 8.1 de la Ley 3/1995, de 23 de marzo, de Vías Pecuarias, y 17.1 del Decreto 155/1998, de 21 de julio por el que se aprueba el Reglamento de Vías Pecuarias, la definición de la vía pecuaria se ha ajustado a lo declarado en el acto de clasificación. A tal efecto, se ha delimitado la anchura de 5 metros.
Considerando que el presente deslinde se ha realizado conforme a la clasificación aprobada, que se ha seguido el procedimiento legalmente establecido en la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, con sujeción a lo regulado en la Ley 3/1995, de 23 de marzo, de Vías Pecuarias, y al Decreto 155/1998, de 21 de julio, que aprueba el Reglamento de Vías Pecuarias de la Comunidad Autónoma de Andalucía, y demás legislación aplicable.
Vistos la Propuesta favorable al Deslinde, formulada por la Delegación Territorial de la Consejería de Agricultura, Pesca y Medio Ambiente en Granada, de fecha 3 de junio de 2013, así como el Informe del Gabinete Jurídico de la Junta de Andalucía, de fecha 24 de junio de 2013.
RESUELVO
Aprobar el deslinde de la vía pecuaria denominada «Colada del camino de Lújar», en su totalidad, en el término municipal de Rubite, provincia de Granada, instruido por la extinta Delegación Provincial de Medio Ambiente a tenor de los datos, en función de la descripción y a las coordenadas que a continuación se detallan:
- Longitud: 978,08 metros.
- Anchura: 5 metros.
Descripción registral:
Finca rústica, en el término municipal de Rubite, provincia de Granada, de forma alargada con una longitud de 978,08 metros, que discurre en dirección Sur-Norte, con una anchura total de 5 metros que en adelante se conocerá como «Colada del Camino de Lújar».
Sus linderos son:
Al inicio (Sur): Linda con el Cordel de la Fuente de la Higuera en los términos municipales de Lújar y de Órgiva y con la Colada del Aljibe a Boquita Abuela en Rubite.
En su margen izquierdo (Oeste): Linda con las siguientes parcelas de referencia catastral (polígono/parcela): (8/9044), (8/9052), (8/51), (8/9044), (8/50), (8/49), (8/48), (8/47), (8/9044), (8/47), (8/9044), (8/45), (8/9044), (8/46), (8/9001), (7/9002), (7/9052), (7/9002), (7/9101), (7/377), (7/9101), (7/9002).
En su margen derecho (Este): Linda con las siguientes parcelas de referencia catastral (polígono/parcela): (8/9052), (8/51), (8/9044), (8/50), (8/49), (8/9044), (8/49), (8/48), (8/9044), (8/44), (8/9044), (8/44), (8/45), (8/9001), (8/8), (8/9001), (7/9002), (7/9001), (7/9002), (7/9101), (7/382), (7/9101), (7/9002), (7/382), (7/9002).
Al final (Norte): Linda con el núcleo urbano de la población de Rubite.
Listado de Coordenadas Planimétricas Absolutas U.T.M., expresadas en metros, de los puntos que delimitan las líneas base definitorias del deslinde total de la vía pecuaria denominada: «Colada del camino de Lújar», en el término municipal de Rubite (Granada).
PUNTO | X (m) | Y (m) | PUNTO | X (m) | Y (m) |
1D | 468.427,35 | 4.073.643,81 | 1I | 468.427,90 | 4.073.648,78 |
2D | 468.441,36 | 4.073.642,08 | 2I | 468.440,57 | 4.073.647,21 |
3D | 468.506,21 | 4.073.671,63 | 3I | 468.503,53 | 4.073.675,90 |
4D | 468.517,42 | 4.073.680,94 | 4I | 468.513,05 | 4.073.683,82 |
5D | 468.520,54 | 4.073.691,47 | 5I | 468.515,52 | 4.073.692,12 |
6D | 468.520,06 | 4.073.706,75 | 6I | 468.515,07 | 4.073.706,47 |
7D | 468.518,62 | 4.073.724,44 | 7I | 468.513,61 | 4.073.724,30 |
8D | 468.519,09 | 4.073.743,27 | 8I | 468.514,12 | 4.073.744,25 |
9D | 468.526,37 | 4.073.762,32 | 9I | 468.521,64 | 4.073.763,95 |
10D | 468.538,55 | 4.073.801,82 | 10I | 468.533,98 | 4.073.803,99 |
11D | 468.561,72 | 4.073.836,73 | 11I | 468.558,04 | 4.073.840,24 |
12D | 468.625,48 | 4.073.883,51 | 12I | 468.621,40 | 4.073.886,71 |
13D | 468.634,04 | 4.073.904,04 | 13I | 468.628,99 | 4.073.904,91 |
14D | 468.632,28 | 4.073.938,30 | 14I | 468.627,26 | 4.073.938,50 |
15D | 468.633,66 | 4.073.948,85 | 15I | 468.628,78 | 4.073.950,08 |
16D | 468.650,66 | 4.073.993,89 | 16I | 468.645,49 | 4.073.994,36 |
17D | 468.645,70 | 4.074.021,15 | 17I | 468.640,64 | 4.074.021,00 |
18D | 468.650,65 | 4.074.061,73 | 18I | 468.645,63 | 4.074.061,83 |
19D | 468.648,74 | 4.074.084,49 | 19I | 468.643,69 | 4.074.084,87 |
20D | 468.649,89 | 4.074.089,34 | 20I | 468.645,45 | 4.074.092,30 |
21D | 468.654,79 | 4.074.092,91 | 21I | 468.652,39 | 4.074.097,35 |
22D | 468.677,49 | 4.074.101,55 | 22I | 468.675,05 | 4.074.105,97 |
23D | 468.687,10 | 4.074.108,80 | 23I | 468.683,24 | 4.074.112,15 |
24D | 468.691,82 | 4.074.117,40 | 24I | 468.686,96 | 4.074.118,93 |
25D | 468.695,00 | 4.074.145,99 | 25I | 468.690,13 | 4.074.147,45 |
26D | 468.699,83 | 4.074.155,39 | 26I | 468.695,96 | 4.074.158,79 |
27D | 468.712,93 | 4.074.164,44 | 27I | 468.710,44 | 4.074.168,80 |
28D | 468.736,16 | 4.074.175,11 | 28I | 468.734,36 | 4.074.179,79 |
29D | 468.777,26 | 4.074.188,03 | 29I | 468.776,20 | 4.074.192,94 |
30D | 468.800,10 | 4.074.190,81 | 30I | 468.799,89 | 4.074.195,82 |
31D | 468.818,13 | 4.074.190,10 | 31I | 468.818,03 | 4.074.195,10 |
32D | 468.848,81 | 4.074.192,45 | 32I | 468.848,06 | 4.074.197,41 |
33D | 468.863,25 | 4.074.195,73 | 33I | 468.863,49 | 4.074.200,92 |
34D | 468.873,63 | 4.074.192,35 | 34I | 468.876,76 | 4.074.196,59 |
35D | 468.894,67 | 4.074.162,62 | 35I | 468.899,37 | 4.074.164,63 |
36D | 468.901,23 | 4.074.129,26 | 36I | 468.906,04 | 4.074.130,75 |
37D | 468.912,72 | 4.074.102,74 | 37I | 468.917,18 | 4.074.105,03 |
38D | 468.925,00 | 4.074.082,30 | 38I | 468.928,87 | 4.074.085,57 |
39D | 468.943,51 | 4.074.066,39 | 39I | 468.944,89 | 4.074.071,80 |
Contra la presente Resolución, que no agota la vía administrativa, podrá interponerse recurso de alzada ante la persona titular de la Consejería de Agricultura, Pesca y Medio Ambiente, conforme a lo establecido en la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, en el plazo de un mes contado a partir del día siguiente a aquel en que tenga lugar la notificación de la presente Resolución.
Actuación cofinanciada por Fondos Europeos (FEDER)
Sevilla, 10 de julio de 2013.- La Directora General, Esperanza Perea Acosta.
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