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NIG: 1808742C20100024542.
Procedimiento: Familia. Divorcio Contencioso 1455/2010. Negociado: AN.
Sobre: Ley 13/2009.
De: Don Fernando Valladares Caballero.
Procurador: Sr. Alfredo González Corral.
Contra: Doña Claudia Lopes Dos Santos Silva.
EDICTO
CÉDULA DE NOTIFICACIÓN
En el procedimiento Familia. Divorcio Contencioso 1455/2010, seguido en el Juzgado de Primera Instancia núm. Dieciséis de Granada, a instancia de don Fernando Valladares Caballero contra doña Claudia Lopes Dos Santos Silva sobre Ley 13/2009, se ha dictado la sentencia que, copiada en su encabezamiento y fallo, es como sigue:
Juzgado de Primera Instancia núm. Dieciséis de Granada.
Procedimiento: Familia. Divorcio Contencioso 1455/2010. Negociado: AN.
SENTENCIA
En Granada, a once de julio de dos mil doce.
Vistos por el Juez sustituto del Juzgado de Primera Instancia núm. Dieciséis de esta capital, Luis Navarro Medina, los presentes autos de juicio verbal por Divorcio Contencioso seguido con el número 1.455/2010 entre partes:
Demandante: Don Fernando Valladares Caballero, representado por el Procurador de los Tribunales don Alfredo González Corral y asistido por el Abogado don Manuel Ramírez Cara.
Demandada: Doña Claudia Lopes Dos Santos Silva, declarada en situación procesal de rebeldía.
No siendo parte el Ministerio Fiscal.
Causa: Divorcio Contencioso.
FALLO
Debo estimar y estimo la demanda interpuesta por el Procurador de los Tribunales don Alfredo González Corral, en nombre y representación de don Fernando Valladares Caballero, frente a la demandada doña Claudia Lopes Dos Santos Silva, declarada en situación procesal de rebeldía y, en consecuencia, acuerdo lo siguiente:
1. La disolución por divorcio del matrimonio formado por doña Claudia Lopes Dos Santos Silva y don Fernando Valladares Caballero, unión celebrada en Ogíjares (Granada) el día 28 de octubre de 2005; con las medidas preceptivas previstas en la Ley para este tipo de rupturas.
2. Y en cuanto al resto de los efectos de la ruptura matrimonial, ninguna medida habrá de adoptarse por cuanto el matrimonio no ha tenido hijos, el domicilio conyugal fue abandonado por ambos al separarse de hecho por ser vivienda de alquiler, y no existen bienes de la sociedad de gananciales, pues en 2007 se liquidó dicha comunidad como consecuencia del otorgamiento de capitulaciones matrimoniales por los cónyuges.
No hay pronunciamiento condenatorio en cuanto a las costas.
Firme que sea esta sentencia, líbrese comunicación al encargado del Registro Civil donde consta inscrito el matrimonio de los cónyuges.
Contra esta sentencia podrá interponerse recurso de apelación ante la Sala de lo Civil de la Audiencia Provincial de Granada; recurso que habrá de presentarse en este Juzgado en el plazo legal de veinte días desde su notificación, con el previo abono de la tasa legal correspondiente.
Líbrese testimonio de la presente resolución para su unión a los autos principales y llévese su original al libro de sentencias de este Juzgado.
Así por esta mi sentencia, lo pronuncio, mando y firmo.
Publicación: Leída y publicada ha sido la anterior resolución por el Juez que la suscribe estando celebrando audiencia en el día de la fecha. Doy fe.
Y con el fin de que sirva de notificación, en forma a la demandada doña Claudia Lopes Dos Santos Silva, extiendo y firmo la presente en Granada, a diecinueve de julio de dos mil trece.- El/La Secretario.
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