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NIG: 2906742C20120024031.
Procedimiento: Juicio Verbal (250.2) 1016/2012. Negociado: 6T.
Sobre: Reclamación de Cantidad.
De: FCE Bank PLC Sucursal de España.
Procurador: Sr. Miguel Ángel Rueda García.
Letrado: Sr. Rafael Durán Muiños.
Contra: Rosa González Cruz, José Espildora Gallego y María Dolores Espildora González.
EDICTO
CÉDULA DE NOTIFICACIÓN
En el procedimiento Juicio Verbal (250.2) 1016/2012 seguido en el Juzgado de Primera Instancia núm. Dos de Málaga a instancia de FCE Bank PLC Sucursal de España contra Rosa González Cruz, José Espildora Gallego y María Dolores Espildora González sobre Reclamación de Cantidad, se ha dictado la sentencia que copiada en su encabezamiento y fallo, es como sigue:
SENTENCIA NÚM. 47/13
En Málaga, a 19 de marzo de 2013.
Vistos y examinados por mí, don Manuel S. Ramos Villalta, Magistrado-Juez de Primera Instancia núm. Dos de esta ciudad y su Partido, los presentes autos de juicio verbal, seguidos en este Juzgado bajo el número 1016/12, a instancia de la parte actora Entidad F.C.E Bank PLC, Sucursal en España, representada por el procurador Sr. Rueda García y asistido del letrado Sr. Durán Muiños, contra la parte demandada doña María Dolores Espildora González, don José Espildora Gallego y doña Rosa González Cruz.
FALLO
Que estimando la demanda interpuesta por la parte actora, debo condenar y condeno a la parte demandada doña María Dolores Espildora González, don José Espildora Gallego y doña Rosa González Cruz a que abonen solidariamente a la parte demandante entidad F.C.E Bank PLC, Sucursal en España la cantidad de 4.305,80 euros en concepto de principal, así como los pactados (2,5 veces el interés legal del dinero) de dicha cantidad desde el día 12.5.2010. Igualmente la condeno en costas.
Notifíquese a los interesados, mediante entrega de copia de la presente resolución, haciéndoles saber que esta sentencia devendrá firme si contra ella, en este Juzgado y para ante la llma. Audiencia Provincial de Málaga, no se interpone recurso de apelación en el plazo de 20 días. Se advierte expresamente que al interponer el citado recurso se tendrá que acreditar que se ha constituido el depósito por importe de 50 euros al que hace referencia la disposición adicional decimoquinta de la LOPJ, salvo que el recurrente esté exento por Ley de constituir el mismo, mediante la consignación de dicho importe en la cuenta, correspondiente a este procedimiento, de depósitos y consignaciones abierta en la entidad Banesto a nombre del Juzgado de Primera Instancia núm. Dos de Málaga.
Así por esta mi sentencia, de la que se llevará certificación a los autos de que dimana, definitivamente firmando en primera instancia, la pronuncio, mando y firmo.
E/
Publicación. Leída y publicada la anterior resolución por el Magistrado-Juez que la suscribe, encontrándose celebrando Audiencia Pública en el mismo día de su fecha, de la que doy fe.
Y con el fin de que sirva de notificación en forma a los demandados Rosa González Cruz, José Espildora Gallego y María Dolores Espildora González, extiendo y firmo la presente en Málaga, a nueve de julio de dos mil trece.- El/La Secretario.
«En relación a los datos de carácter personal, sobre su confidencialidad y prohibición de transmisión o comunicación por cualquier medio o procedimiento, deberán ser tratados exclusivamente para los fines propios de la Administración de Justicia (ex Ley Orgánica 15/99, de 13 de diciembre, de Protección de Datos de Carácter Personal)».
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