Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 152 de 05/08/2013

3. Otras disposiciones

Consejería de Agricultura, Pesca y Medio Ambiente

Resolución de 8 de julio de 2013, de la Dirección General de Espacios Naturales y Participación Ciudadana, por la que se aprueba el deslinde de la vía pecuaria que se cita, en el término municipal de Guadix (Granada).

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Expte. VP @ 2280/2011.

Visto el expediente de deslinde parcial de la vía pecuaria «Colada del Marquesado», en el tramo de 266 metros, desde que abandona la Rambla del Padrón hasta que se une al Camino antiguo de Jerez del Marquesado o de Albuñán, en el término municipal de Guadix, provincia de Granada, instruido por la extinta Delegación Provincial de Medio Ambiente en Granada, se desprenden los siguientes

ANTECEDENTES DE HECHO

Primero. La vía pecuaria antes citada, ubicada en el término municipal de Guadix, fue clasificada por Orden Ministerial de 5 de julio de 1969, publicada en el Boletín Oficial del Estado núm. 180, de fecha 29 de julio de 1969, con una anchura legal de 12 metros.

Segundo. Mediante Resolución de la Viceconsejería de Medio Ambiente, de fecha 19 de enero de 2012, a instancia de parte interesada, se acordó el inicio del deslinde parcial de la vía pecuaria «Colada del Marquesado», en el tramo de 300 metros aproximadamente, desde que abandona la Rambla del Padrón hasta que se une al Camino antiguo de Jerez del Marquesado o de Albuñán, en el término municipal de Guadix, en la provincia de Granada.

Tercero. Los trabajos materiales, previamente anunciado mediante los avisos y comunicaciones reglamentarias y publicado en el Boletín Oficial de la Provincia de Granada, número 67, de fecha 9 de abril de 2012, se realizaron el día 8 de mayo de 2012.

Cuarto. Redactada la proposición de deslinde, ésta se somete a exposición pública, previamente anunciada en el Boletín Oficial de la Provincia de Granada, número 136, de fecha 17 de julio de 2012.

Quinto. El Gabinete Jurídico de la Junta de Andalucía emitió el preceptivo Informe con fecha 17 de enero de 2013, en el que se constata que el expediente administrativo se ha instruido de conformidad con el procedimiento legalmente establecido y que el deslinde se basa en el Proyecto de Clasificación aprobado por Orden Ministerial de 5 de julio de 1969.

A la vista de tales antecedentes son de aplicación los siguientes

FUNDAMENTOS DE DERECHO

Primero. Compete a esta Dirección General de Espacios Naturales y Participación Ciudadana la resolución del presente procedimiento de deslinde, en virtud de lo preceptuado en el Decreto 151/2012, de 5 de junio, por el que se establece la estructura orgánica de la Consejería de Agricultura, Pesca y Medio Ambiente, y en el artículo 21 del Reglamento de Vías Pecuarias aprobado por Decreto 155/1998, de 21 de julio.

Segundo. Al presente acto administrativo le es de aplicación lo regulado en la Ley 3/1995, de 23 de marzo, de Vías Pecuarias, el Decreto 155/1998, de 21 de julio, antes citado, la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, reguladora del Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, y demás legislación aplicable al caso.

Tercero. La vía pecuaria «Colada del Marquesado», ubicada en el término municipal de Guadix en la provincia de Granada, fue clasificada por la citada Orden Ministerial de 5 de julio de 1969, siendo esta clasificación, conforme al artículo 7 de la Ley de Vías Pecuarias y el artículo 12 del Reglamento de Vías Pecuarias de Andalucía, «...el acto administrativo de carácter declarativo en virtud del cual se determina la existencia, anchura, trazado y demás características físicas generales de cada vía pecuaria...», debiendo por tanto el deslinde, como acto administrativo definitorio de los límites de cada vía pecuaria, ajustarse a lo establecido en el acto de clasificación.

Cuarto. Con base a lo determinado en los artículos 8.1 de la Ley 3/1995, de 23 de marzo, de Vías Pecuarias, y 17.1 del Reglamento de Vías Pecuarias aprobado por Decreto 155/1998, de 21 de julio, la definición de la vía pecuaria se ha ajustado a lo declarado en el acto de clasificación. A tal efecto, se ha delimitado la anchura legal de 12 metros.

Quinto. Durante la instrucción del procedimiento, no se han presentado alegaciones.

Considerando que el deslinde se ha realizado conforme a la clasificación aprobada, que se ha seguido el procedimiento legalmente establecido en la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, del Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, con sujeción a lo regulado en la Ley 3/1995, de 23 de marzo, de Vías Pecuarias y al Decreto 155/1998, de 21 de julio, que aprueba el Reglamento de Vías Pecuarias de la Comunidad Autónoma de Andalucía, y demás legislación aplicable.

Vistos, la Propuesta favorable al Deslinde, formulada por la Delegación Territorial de la Consejería de Agricultura, Pesca y Medio Ambiente en Granada, de fecha 12 de noviembre de 2012, así como el Informe del Gabinete Jurídico de la Junta de Andalucía, de fecha 17 de enero de 2013.

RESUELVO

Aprobar el deslinde de la vía pecuaria denominada «Colada del Marquesado», en el tramo de 266 metros, desde que abandona la Rambla del Padrón hasta que se une al Camino antiguo de Jerez del Marquesado o de Albuñán, en el término municipal de Guadix, provincia de Granada, instruido por la extinta Delegación Provincial de Medio Ambiente de Granada a tenor de los datos, en función de la descripción y a las coordenadas que a continuación se detallan:

Descripción registral:

Finca rústica, en el término municipal de Guadix, provincia de Granada. El tramo deslindado tiene una longitud de doscientos sesenta y seis metros de forma alargada, que discurre en dirección Norte-Sur, con una anchura de doce metros que se conoce como Colada del Marquesado, comenzando su recorrido en la Rambla del Padrón hasta su extremo Sur, donde continúa la Colada del Marquesado unida al camino de Jerez del Marquesado o de Albuñán.

- Longitud: 266 metros.

- Anchura legal: 12 metros.

El tramo deslindado linda:

Al Inicio (Norte): Con la vía pecuaria «Colada del Marquesado» unida a la Rambla del Padrón.

Al Final (Sur): Con la vía pecuaria “Colada del Marquesado” unida al camino de Jerez del Marquesado o de Albuñán.

A la Derecha (Oeste): Con las parcelas catastrales (Polígono/Parcela): Confederación Hidrográfica del Guadalquivir (Rambla del Padrón) 23/09034, 24/170, Ayuntamiento de Guadix (Camino de Jerez del Marquesado o de Albuñán) 24/09009, 24/171, 24/09009, 24/171, 24/09009 y 24/170.

A la Izquierda (Este): Confederación Hidrográfica del Guadalquivir (Rambla del Padrón) 23/09034 y 24/171.

RELACIÓN DE COORDENADAS U.T.M. DE LA VÍA PECUARIA «COLADA DEL MARQUESADO», EN EL TÉRMINO MUNICIPAL DE GUADIX, EN LA PROVINCIA DE GRANADA.

VÉRTICE X Y VÉRTICE X Y
1D 488739,54 4125710,46 1I 488745,86 4125700,26
2D 488737,7 4125709,27 2I 488744,07 4125699,1
3D 488731,37 4125705,35 3I 488737,3 4125694,91
4D 488713,86 4125696,3 4I 488718,79 4125685,33
5D 488701,76 4125691,64 5I 488706,67 4125680,67
6D 488689,1 4125685,14 6I 488696,35 4125675,37
7D 488679,24 4125674,94 7I 488688,2 4125666,94
8D 488670,24 4125664,01 8I 488679,82 4125656,76
9D 488656,45 4125644,13 9I 488666,9 4125638,13
10D 488643,56 4125616,45 10I 488654,33 4125611,16
11D 488627,17 4125584,72 11I 488637,04 4125577,67
12D 488592,58 4125548,61 12I 488601,36 4125540,43
13D 488585,9 4125541,27 13I 488594,06 4125532,4
14D 488576,33 4125533,92 14I 488583,61 4125524,38
15D 488570,33 4125529,36 15I 488577,96 4125520,08
16D 488564,44 4125524,14 16I 488572,95 4125515,64
17D 488561,05 4125520,3 17I 488570,45 4125512,82

Contra la presente Resolución, que no agota la vía administrativa, podrá interponerse recurso de alzada ante la persona titular de la Consejería de Agricultura, Pesca y Medio Ambiente, conforme a lo establecido en la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, en el plazo de un mes contado a partir del día siguiente a aquel en que tenga lugar la notificación de la presente Resolución.

Actuación cofinanciada por Fondos Europeos (FEDER)

Sevilla, 8 de julio de 2013.- La Directora General, Esperanza Perea Acosta.

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