Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 152 de 05/08/2013

3. Otras disposiciones

Consejería de Agricultura, Pesca y Medio Ambiente

Resolución de 8 de julio de 2013, de la Dirección General de Espacios Naturales y Participación Ciudadana, por la que se aprueba el deslinde de la vía pecuaria que se cita, en los términos municipales de Órgiva y Lújar (Granada).

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Expte. VP @ 276/2011.

Visto el expediente de deslinde de la vía pecuaria «Cordel de la Fuente de la Higuera», en el tramo que discurre desde el mojón trifinio en la zona del Aljibe, aproximadamente 250 metros hacia el oeste, en los términos municipales de Órgiva y Lújar, instruido por la extinta Delegación Provincial de Medio Ambiente en Granada, se desprenden los siguientes

ANTECEDENTES DE HECHO

Primero. La vía pecuaria antes citada, ubicada en los términos municipales de Órgiva y Lújar, fue clasificada por Orden Ministerial de 24 de septiembre de 1979 en Alcázar y Fregenite, municipios anexados en la actualidad al de Órgiva y Orden Ministerial de 6 de marzo de 1969 en Lújar, publicadas en el Boletín Oficial del Estado núm. 254, de 23 de octubre de 1979 y Boletín Oficial del Estado núm. 73, de 26 de marzo de 1969, respectivamente.

Segundo. Mediante Resolución de la Viceconsejería de Medio Ambiente, de fecha 26 de abril de 2011, se acordó el inicio del deslinde de la vía pecuaria «Cordel de la Fuente de la Higuera», en el tramo que discurre desde el mojón trifinio en la zona del Aljibe, aproximadamente 250 metros hacia el oeste, en los términos municipales de Órgiva y Lújar, provincia de Granada, a fin de determinar la posible afección de la obra de mejora de la carretera C-333.

Tercero. Los trabajos materiales, previamente anunciados mediante los avisos y comunicaciones reglamentarias y publicado en los Boletín Oficial de la Provincia de Granada, número 55, de fecha 20 de marzo de 2012, se realizaron el día 19 de abril de 2012.

Cuarto. Redactada la proposición de deslinde, ésta se somete a exposición pública, previamente anunciada en el Boletín Oficial de la Provincia de Granada, número 35, de fecha 21 de febrero de 2013. Durante la instrucción del procedimiento administrativo, no se han formulado alegaciones.

Quinto. Mediante Resolución de la Dirección General de Espacios Naturales y Participación Ciudadana, de fecha 9 de octubre de 2012, se acuerda la ampliación del plazo fijado para dictar la resolución del procedimiento de deslinde de la vía pecuaria «Cordel de la Fuente de la Higuera».

Sexto. El Gabinete Jurídico de la Junta de Andalucía emitió el preceptivo Informe con fecha 24 de junio de 2013, en el que se constata que el expediente administrativo se ha instruido de conformidad con el procedimiento legalmente establecido y que el deslinde se basa en el Proyecto de Clasificación aprobado por Orden Ministerial de 24 de septiembre de 1979 en Alcázar y Fregenite, municipios anexados en la actualidad al de Órgiva y Orden Ministerial de 6 de marzo de 1969 en Lújar.

A la vista de tales antecedentes son de aplicación los siguientes

FUNDAMENTOS DE DERECHO

Primero. Compete a esta Dirección General de Espacios Naturales y Participación Ciudadana la resolución del presente procedimiento de deslinde, en virtud de lo preceptuado en el Decreto 151/2012, de 5 de junio, por el que se establece la estructura orgánica de la Consejería de Agricultura, Pesca y Medio Ambiente, y en el artículo 21 del Decreto 155/1998, de 21 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de Vías Pecuarias de la Comunidad Autónoma de Andalucía.

Segundo. Al presente acto administrativo le es de aplicación lo regulado en la Ley 3/1995, de 23 de marzo, de Vías Pecuarias, el Decreto 155/1998, de 21 de julio, antes citado, la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, reguladora del Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común y demás legislación aplicable al caso.

Tercero. La vía pecuaria «Cordel de la Fuente de la Higuera», ubicada en los términos municipales de Órgiva y Lújar en la provincia de Granada, fue clasificada por Orden Ministerial de 24 de septiembre de 1979 en Alcázar y Fregenite, municipios anexados en la actualidad al de Órgiva y Orden Ministerial de 6 de marzo de 1969 en Lújar, siendo esta clasificación, conforme al artículo 7 de la Ley de Vías Pecuarias y el artículo 12 del Reglamento de Vías Pecuarias de Andalucía, «...el acto administrativo de carácter declarativo en virtud del cual se determina la existencia, anchura, trazado y demás características físicas generales de cada vía pecuaria...», debiendo por tanto el deslinde, como acto administrativo definitorio de los límites de cada vía pecuaria, ajustarse a lo establecido en el acto de clasificación.

Cuarto. Con base a lo determinado en los artículos 8.1 de la Ley 3/1995, de 23 de marzo, de Vías Pecuarias, y 17.1 del Decreto 155/1998, de 21 de julio por el que se aprueba el Reglamento de Vías Pecuarias, la definición de la vía pecuaria se ha ajustado a lo declarado en el acto de clasificación. A tal efecto, se ha delimitado la anchura de 37,50 metros.

Considerando que el presente deslinde se ha realizado conforme a la clasificación aprobada, que se ha seguido el procedimiento legalmente establecido en la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, del Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, con sujeción a lo regulado en la Ley 3/1995, de 23 de marzo, de Vías Pecuarias y al Decreto 155/1998, de 21 de julio, que aprueba el Reglamento de Vías Pecuarias de la Comunidad Autónoma de Andalucía, y demás legislación aplicable.

Vistos, la propuesta favorable al deslinde, formulada por la Delegación Territorial de la Consejería de Agricultura, Pesca y Medio Ambiente en Granada, de fecha 13 de mayo de 2013, así como el Informe del Gabinete Jurídico de la Junta de Andalucía, de fecha 24 de junio de 2013.

RESUELVO

Aprobar el deslinde de la vía pecuaria denominada «Cordel de la Fuente de la Higuera», en el tramo que discurre desde el mojón trifinio en la zona del Aljibe, aproximadamente 250 metros hacia el oeste, en los términos municipales de Órgiva y Lújar, provincia de Granada, instruido por la extinta Delegación Provincial de Medio Ambiente de Granada a tenor de los datos, en función de la descripción y a las coordenadas que a continuación se detallan:

- Longitud: 261,06 metros

- Anchura: 37,5 metros

Descripción Registral:

Finca rústica, en los términos municipales de Órgiva y Lújar, provincia de Granada, de forma más o menos rectangular, con una orientación Este-Oeste, con una anchura 37,5 metros y una longitud deslindada de 261,06 metros y cuyos linderos son:

Al inicio (Oeste): Con la continuación de la Vía Pecuaria «Cordel de la Fuente de la Higuera», en Alcázar y Fregenite, hoy Órgiva y Lújar.

A la derecha (Sur): Desde el inicio en el punto nº 1D, hasta el punto núm. 14D y de forma consecutiva con las parcelas catastrales (polígono / parcela): 5 / 9001, 5 / 41, 5 / 42, 5 / 43, 8 / 55 y 8 / 9052.

A la izquierda (Norte): Desde el inicio en el punto nº 1I, hasta el punto núm. 13I y de forma consecutiva con las parcelas catastrales (polígono / parcela): 24 / 9030, 24 / 453, 24 / 451, 24 / 9030, 5 / 42, 5 / 43,  8 / 9044, 8 / 50.

Al final (Este): Con la Vía Pecuaria «Colada del Camino de Lújar» y al Norte con la Vía Pecuaria «Colada del Aljibe a Boquita Abuela», en Lújar.

Listado de Coordenadas del deslinde de la Vía Pecuaria denominada: «Colada de la Fuente de la Higuera» tramo que discurre desde el mojón trifinio en la zona del Aljibe aproximadamente 250 metros hacia el oeste en los términos municipales de Órgiva y Lújar, provincia de Granada

PUNTO X (m) Y (m) PUNTO X (m) Y (m)
1I 468199,67 4073754,76 1D 468197,83 4073717,31
2I 468204,51 4073754,52 2D 468206,48 4073716,88
3I 468222,04 4073757,24 3D 468225,06 4073719,76
4I 468253,02 4073757,47 4D 468248,80 4073719,91
5I 468272,30 4073752,93 5D 468258,63 4073717,62
6I 468284,13 4073746,34 6D 468271,59 4073710,41
7I 468288,10 4073745,69 7D 468286,85 4073707,89
8I 468302,60 4073747,10 8D 468301,72 4073709,34
9I 468331,24 4073742,95 9D 468320,14 4073706,67
10I 468358,17 4073729,95 10D 468337,12 4073698,47
11I 468387,80 4073703,49 11D 468361,30 4073676,88
12I 468410,82 4073677,92 12D 468386,55 4073648,83
13I 468432,45 4073664,58 13D 468419,74 4073628,37
14I 14D 468424,77 4073627,75

Contra la presente Resolución, que no agota la vía administrativa, podrá interponerse recurso de alzada ante la persona titular de la Consejería de Agricultura, Pesca y Medio Ambiente, conforme a lo establecido en la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, en el plazo de un mes contado a partir del día siguiente a aquel en que tenga lugar la notificación de la presente Resolución.

Sevilla, 8 de julio de 2013.- La Directora General, Esperanza Perea Acosta.

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