Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 158 de 13/08/2013

4. Administración de justicia

Juzgados de Primera Instancia

Edicto de 29 de julio de 2013, del Juzgado de Primera Instancia núm. Veintitrés de Sevilla, dimanante de divorcio contencioso núm. 273/2011.

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NIG: 4109142C20110012385.

Procedimiento: Familia. Divorcio Contencioso 273/2011. Negociado: 1.

De: Doña Yamanda Fábregat Jebbari.

Procuradora: Sra. doña Macarena Peña Camino.

Contra: Don El Habit Tama.

EDICTO

En el presente procedimiento Familia Divorcio Contencioso 273/2011 seguido a instancia de doña Yamanda Fábregat Jebbari frente a don El Habit Tama sobre Divorcio Contencioso, se ha dictado la sentencia que copiada en su encabezamiento y fallo es como sigue,

SENTENCIA NÚM. 10/2012

En Sevilla, a diecisiete de enero de dos mil doce.

Vistos por la Ilma. Sra. doña María Amelia Ibeas Cuasante, Magistrada-Juez de Primera Instancia (Familia) núm. Veintitrés de Sevilla y su partido, los presentes autos de Divorcio Contencioso, seguidos en este Juzgado con el número 273/11 Negociado núm. 1 a instancia de doña Yamanda Fábregat Jebbari, representada por la Procuradora doña Macarena Peña Camino y dirigido por el Letrado don Miguel Guerra Arroyo, contra don El Habit Tama, declarado en rebeldía.

FALLO

Que estimando la demanda de divorcio interpuesta por la Procuradora de los Tribunales doña Macarena Peña Camino, en nombre y representación de doña Yamanda Fábregat Jebbari contra don El Habit Tama, declarado en rebeldía, debo declarar y declaro disuelto a efectos civiles por divorcio el matrimonio que ambos contrajeron, acordando como medida inherente la disolución del régimen económico del matrimonio y la revocación de los consentimientos y poderes que cualquiera de los cónyuges se hubieren otorgado, acordando las siguientes medidas reguladoras de los efectos de la crisis matrimonial: 1.ª se asigna el uso y disfrute del domicilio que fue familiar a la Sra. Fábregat Jebbari; sin hacer expresa condena de las costas causadas.

Comuníquese esta sentencia, firme que sea, al Registro Civil correspondiente para su anotación.

Contra esta resolución cabe recurso de apelación (art. 455 LEC). El recurso se interpondrá por medio de escrito, presentado en este Juzgado en el plazo de veinte días contados desde el día siguiente de la notificación, exponiendo las alegaciones en que se base la impugnación, además de citar la resolución apelada y los pronunciamientos que impugna (art. 458.1 y 2 LEC).

Para la admisión a trámite del recurso previamente deberá efectuarse constitución de depósito en cuantía de 50 euros, debiendo ingresarlo en la cuenta de este Juzgado de Banesto núm. 2179-0000-01-0273-11, indicando en las Observaciones del documento de ingreso que se trata de un recurso de apelación seguido del código «02», de conformidad con lo establecido en la Disposición adicional decimoquinta de la L.O. 6/1985, del Poder Judicial, salvo concurrencia de los supuestos de exclusión previstos en la misma (Ministerio Fiscal, Estado, Comunidades Autónomas, Entidades Locales y organismos autónomos dependientes de todos ellos).

Así por esta sentencia, lo pronuncio, mando y firmo.

Y encontrándose dicho demandado, don El Habit Tama, en paradero desconocido, se expide el presente a fin que sirva de notificación en forma al mismo.

En Sevilla, a veintinueve de julio de dos mil trece.- El/La Secretario/a Judicial.

«En relación a los datos de carácter personal, sobre su confidencialidad y prohibición de transmisión o comunicación por cualquier medio o procedimiento, deberán ser tratados exclusivamente para los fines propios de la Administración de Justicia (ex Ley Orgánica 15/99, de 13 de diciembre, de protección de datos de carácter personal).»

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