Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 158 de 13/08/2013

4. Administración de justicia

Juzgados de Primera Instancia e Instrucción

Edicto de 31 de julio de 2013, del Juzgado de Primera Instancia e Instrucción núm. Tres de La Palma del Condado, dimanante de autos núm. 211/2009.

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NIG: 2105442C20090000648.

Procedimiento: Medidas Provisionalísimas 211/2009. Negociado: MM.

De: Don Ignacio Delgado Cepeda.

Procuradora: Sra. María Antonia Díaz Guitart.

Letrada: Sra. Luisa M.ª Iglesias Díaz.

Contra: Doña María Gabarro Pérez y Ministerio Fiscal.

EDICTO

En el presente procedimiento Medidas Provisionalísimas 211/2009, seguido a instancia de don Ignacio Delgado Cepeda frente a doña María Gabarro Pérez, se ha dictado auto, cuyo encabezamiento y parte dispositiva son los siguientes:

AUTO

En La Palma del Condado, a 3 de mayo de 2013.

Parte demandante: Don Ignacio Delgado Cepeda.

Procuradora: Doña María Antonia Díaz Guitart.

Abogado: Don Miguel A. Pérez Camacho.

Parte demandada: Doña María Gabarro Pérez.

Parte demandada: Ministerio Fiscal.

Objeto del pleito: Medidas previas solicitadas con anterioridad a demanda de divorcio.

Juez: Don Santiago Muñoz Rey.

PARTE DISPOSITIVA

Estimo íntegramente la solicitud de medidas previas a la demanda presentada por la Procuradora de los Tribunales doña María Antonia Díaz Guitart, en nombre y representación de don Ignacio Delgado Cepeda contra doña María Gabarro Pérez y acuerdo:

1. La separación provisional de la pareja con cese de la presunción de convivencia.

2. Revocación de los consentimientos y poderes que cualquiera de ellos hubiera otorgado a favor del otro.

3. Asignación al padre demandante la exclusiva guarda y custodia de los menores sin fijación de ningún derecho provisional de comunicación y estancia de la demandada con ellos.

4. Atribución al padre demandante del uso exclusivo de la vivienda familiar, sita en Paterna del Campo, calle Buenavista, 40, así como del ajuar doméstico en ella existente.

5. Sin expresa imposición de costas.

Dedúzcase testimonio de la presente resolución que se unirá a los autos de su razón y notifíquese a las partes haciéndoles saber que la misma es firme y que frente a ella no podrán interponer ningún recurso, según el art. 771.4 de la Ley de Enjuiciamiento Civil.

Así, por esta mi resolución, la pronuncio, mando y firmo.

Y encontrándose dicha demandada, doña María Gabarro Pérez, en paradero desconocido, se expide el presente a fin que sirva de notificación en forma al mismo.

En La Palma del Condado, a treinta y uno de julio de dos mil trece.- El/La Secretario/a Judicial.

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