Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 160 de 16/08/2013

3. Otras disposiciones

Consejería de Economía, Innovación, Ciencia y Empleo

Resolución de 7 de agosto de 2013, de la Dirección General de Relaciones Laborales, por la que se ordena la inscripción, depósito y publicación del Acuerdo de modificación del Convenio Colectivo de la empresa que se cita.

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Visto el Acuerdo de la Comisión Negociadora del Convenio Colectivo de la empresa FOREM-Andalucía. Fundación Formación y Empleo de Andalucía (Cód. 71000592011996), suscrito con fecha 1 de julio de 2013, por el que se modifica el artículo 15 de dicho Convenio, y de conformidad con lo dispuesto en el artículo 90, apartados 2 y 3, del Real Decreto Legislativo 1/1995, de 24 de marzo, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores, y en el Real Decreto 713/2010, de 28 de mayo, sobre registro y depósito de convenios y acuerdos colectivos de trabajo,

RESUELVO

Primero. Ordenar la inscripción, depósito y publicación del citado Acuerdo de modificación en el Registro de convenios y acuerdos colectivos de trabajo, con notificación a la Comisión Negociadora.

Segundo. Disponer su publicación en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía.

Sevilla, 7 de agosto de 2013.- El Director General, Francisco Javier Castro Baco.

ACTA DE REUNIÓN DE LA COMISIÓN NEGOCIADORA DE LOS/AS TRABAJADORES/AS Y LA DIRECCIÓN DE LA EMPRESA DEL VI CONVENIO COLECTIVO DE LA FUNDACIÓN FORMACIÓN Y EMPLEO DE ANDALUCÍA

En Sevilla, a 1 de julio de 2013, se reúnen los representantes de los trabajadores y los representantes de la empresa que se relacionan a continuación, que son miembros de la Comisión Negociadora del VI Convenio Colectivo de la empresa «Fundación Formación y Empleo de Andalucía», constituida con fecha 2 de enero de 2013, reconociéndose ambas partes como interlocutores válidos con la capacidad y legitimidad necesaria de acuerdo con los dispuesto en los artículos 87.1 y 89 del Estatuto de los Trabajadores y el Convenio Colectivo indicado.

Por la empresa.

- Milagros Escalera Rojo.

- Miguel Conde Villuendas.

Por los/as trabajadores/as.

- Sonia Bueno López.

- Carmen Tajuelo Sánchez.

- Matilde Fernández Fuentes.

- Enriqueta García Sánchez.

Por la Federación de Enseñanza.

- Gloria Molina Álvarez de Cienfuegos.

Con el objeto de dar cumplimiento a los cambios legislativos laborales en materia de Clasificación Profesional y a lo ya pactado en el VI Convenio Colectivo de la Fundación Formación y Empleo de Andalucía (año 2013), se acuerda modificar el artículo 15.º del Convenio Colectivo de la siguiente forma:

«Artículo 15.º Grupos y Subgrupos profesionales.

El personal de FOREM-Andalucía, a los efectos de su clasificación, se encuadra en Grupos Profesionales de acuerdo con los criterios establecidos en el artículo 22 del Estatuto de los Trabajadores (modificado por la Disposición Adicional Novena de la Ley 3/2012, de 6 de julio), la clasificación profesional se efectuará atendiendo a las aptitudes profesionales, titulaciones y contenido general de la prestación, incluyendo en cada grupo distintas funciones, tareas y especialidades.

Dentro de cada grupo se identifican subgrupos de distintos niveles de responsabilidad. La pertenencia a un Grupo Profesional capacitará para el desempeño de todas las tareas y cometidos propios de los mismos, sin más limitaciones que las derivadas de la responsabilidad asignada a cada subgrupo, las competencias mínimas requeridas, teniendo en cuenta las especificas de las profesiones reguladas, y la correspondencia jerárquica en lo referente a la supervisión y evaluación.

La determinación de la pertenencia a un grupo profesional es el resultado de la ponderación, entre otros, de los siguientes factores:

Conocimientos y experiencia. Formación básica específica necesaria para cumplir correctamente los cometidos, la experiencia adquirida y la dificultad para la adquisición de dichos conocimientos y experiencia.

Autonomía. El grado de dependencia jerárquica en el desempeño de las tareas o funciones que se desarrollen.

Responsabilidad. El grado de autonomía de acción del titular de la función, el nivel de influencia sobre los resultados y la relevancia de la gestión sobre los recursos humanos, técnicos y productivos.

Iniciativa. Factor para cuya valoración se tendrá en cuenta el grado de seguimiento de las normas o directrices para la ejecución de tareas o funciones.

Mando. El grado de supervisión y ordenación de las funciones y tareas, la capacidad de interrelación y el número de personas sobre las que ejerce el mando.

Complejidad. Factor para cuya valoración se tendrá en cuenta el número y el grado de integración de los diversos factores antes enumerados en la tarea o puesto encomendado.

Grupo I (Técnicos nivel I).

Se incluyen en este grupo los trabajadores/as que en el desempeño de su trabajo requiere un alto grado de conocimientos profesionales y ejercen su competencia sobre un conjunto de actividades profesionales complejas realizadas en una variedad de contextos que requieren conjugar variables de tipo técnico, económico u organizativo.

Poseen un alto grado de autonomía en la toma de decisiones en lo referente a la planificación, ejecución y supervisión de las tareas asignadas a los proyectos, acciones, actividades y procesos de los que forman parte.

En algunos casos, pueden tener responsabilidad en la coordinación de funciones y equipos de trabajo reducidos, temporales o funcionales.

Tendrán como mínimo las siguientes Titulaciones: Grado, Licenciados/as Universitarios/as, Ingenieros/as o Titulaciones equivalentes.

Este Grupo está formado por los siguientes Subgrupos Profesionales:

- Técnico de Formación.

- Técnico de Evaluación.

- Técnico Tutor.

- Técnico Gestor de Orientación.

- Técnico de Orientación.

- Técnico de Autoorientación.

- Técnico Gestor Asesoramiento al Autoempleo.

- Técnico Asesoramiento al Autoempleo.

- Técnico Diseño de Proyecto.

- Técnico Ejecución de Proyectos.

- Técnico Gestión de Personal.

- Técnico de Contabilidad.

- Técnico Contratación y Ejecución.

- Técnico Analista y Desarrollo Sistema.

- Técnico Informático Desarrollo Developer.

Cuando la organización y/o necesidades del trabajo lo requieran se podrán constituir nuevos Subgrupos Profesionales actualmente nos previstos.

Grupo II (Técnicos nivel II).

Se incluyen en este grupo los trabajadores/as que en el desempeño de su trabajo requiere un alto grado de conocimientos profesionales y ejercen su competencia sobre un conjunto de actividades profesionales complejas realizadas en una variedad de contextos que requieren conjugar variables de tipo técnico, económico u organizativo.

Poseen un cierto grado de autonomía en la toma de decisiones en lo referente a la planificación, ejecución y supervisión de las tareas asignadas a los proyectos, acciones, actividades y procesos de los que forman parte.

Tendrán como mínimo las siguientes Titulaciones: Diplomados/as Universitarios/as, Ingenieros/as técnicos/as o Titulaciones equivalentes.

Este Grupo está formado por los siguientes Subgrupos Profesionales:

- Técnico de Extensión.

- Técnico Gestión de Personal.

- Técnico Contable.

- Técnico de Apoyo a la Contratación.

- Técnico de Apoyo a la Ejecución.

- Técnico de Justificación.

- Técnico de Banco.

- Técnico Informático de Sistema.

- Técnico Informático Desarrollo Developer.

Cuando la organización y/o necesidades del trabajo lo requieran se podrán constituir nuevos Subgrupos Profesionales actualmente nos previstos.

Grupo III Administrativos.

Se incluyen en este grupo los trabajadores y trabajadoras que ocupan puestos caracterizados por el desempeño de un conjunto de actividades profesionales operativas de cierta complejidad, con la capacidad de realizar trabajos de ejecución autónoma que exijan, habitualmente iniciativa y razonamiento por parte de los trabajadores y trabajadoras encargados de su ejecución.

Asimismo, también comprenden las tareas que se ejecutan bajo dependencia de mandos o de profesionales de más alta cualificación.

Tendrán como mínimo las siguientes Titulaciones: Bachiller Superior, BUP o equivalente, Técnico/a en Formación Profesional, titulación equivalente o formación y experiencia profesional reconocida.

Grupo IV Monitores.

Se incluyen en este grupo los trabajadores/as que en el desempeño de su trabajo requiere un alto grado de conocimientos profesionales y ejercen su competencia sobre un conjunto de actividades profesionales complejas realizadas en una variedad de contextos que requieren conjugar variables de tipo metodológico y didáctico.

Poseen un alto grado de autonomía en la toma de decisiones en lo referente a la planificación, ejecución y supervisión de las tareas asignadas a la impartición de los cursos, acciones formativas o tareas didácticas que se les asigne.

Tendrán como mínimo las siguientes Titulaciones: Las exigidas por la normativa que regula el Programa/Plan Formativo de los cursos/acción formativa en los cuales prestarán sus servicios.

En el plazo de 6 meses a partir de la fecha de firma del presente Convenio Colectivo, la Dirección de la Fundación se compromete a definir las funciones de los grupos y subgrupos profesionales reflejadas en el mismo.»

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