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Visto el Acuerdo de prórroga del VI Convenio Colectivo del Personal Laboral de la Administración de la Junta de Andalucía (Cód. 71000082011985), suscrito por la Comisión Negociadora del VII Convenio Colectivo del Personal Laboral de la Administración de la Junta de Andalucía con fecha de 28 de junio de 2013, y de conformidad con lo dispuesto en el artículo 90, apartados 2 y 3, del Real Decreto Legislativo 1/1995, de 24 de marzo, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores, y en el Real Decreto 713/2010, de 28 de mayo, sobre registro y depósito de convenios y acuerdos colectivos de trabajo,
RESUELVO
Primero. Ordenar la inscripción, depósito y publicación del citado Acuerdo en el Registro de convenios y acuerdos colectivos de trabajo, con notificación a la Comisión Negociadora.
Segundo. Disponer su publicación en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía.
Sevilla, 7 de agosto de 2013.- El Director General, Francisco Javier Castro Baco.
ACUERDO DE LA COMISIÓN NEGOCIADORA DEL VII CONVENIO COLECTIVO DEL PERSONAL LABORAL DE LA ADMINISTRACIÓN DE LA JUNTA DE ANDALUCÍA SOBRE PRÓRROGA DE VIGENCIA DEL VI CONVENIO COLECTIVO
La Mesa General de Negociación Común del personal funcionario, estatutario y laboral de la Administración de la Junta de Andalucía ha adoptado en su sesión de 26 de junio de 2013, un Acuerdo sobre prórroga de vigencia de los convenios colectivos del Sector Público Andaluz, con el objeto de impulsar la negociación colectiva pendiente y superar los posibles bloqueos de negociación, dar certidumbre y seguridad en las distintas unidades de negociación, fortalecer el clima de confianza mutua en la búsqueda de los acuerdos que permitan conciliar los intereses de ambas partes en la situación actual y como forma de dar perspectiva de estabilidad a las relaciones laborales entre la Administración y su personal, efectuando una serie de recomendaciones a las unidades de negociación de los convenios colectivos.
En este sentido, no cabe ninguna duda de que la normativa laboral vigente permite que, en cualquier momento, las partes negociadoras ultimen acuerdos específicos sobre prórroga de los convenios, incluso durante la fase de negociación del nuevo convenio que estuviera llamado a sustituir al denunciado.
Esta Comisión Negociadora que asume las citadas recomendaciones y al objeto de dar seguridad jurídica y estabilidad en el marco de las relaciones laborales incluidas en el ámbito de aplicación del Convenio Colectivo de la Administración de la Junta de Andalucía, adopta el siguiente:
ACUERDO
Primero. Prorrogar la vigencia del VI Convenio Colectivo del Personal Laboral de la Administración de la Junta de Andalucía hasta el día 30 de junio de 2014, siendo en consecuencia válidas tanto las cláusulas normativas como las obligacionales contenidas en el mismo.
Segundo. Agilizar e intensificar el proceso de negociación del VII Convenio Colectivo del Personal Laboral de la Administración de la Junta de Andalucía, con la reanudación inmediata de las reuniones de esta Comisión Negociadora, a fin de propiciar la adopción de un nuevo convenio colectivo antes de la expiración del plazo indicado en el punto anterior.
Tercero. Si el proceso de negociación no hubiese culminado a la fecha de 30 de junio de 2014, la Comisión Negociadora podrá acordar, con anterioridad a dicha fecha, una nueva prórroga sobre la vigencia del VI Convenio Colectivo, de un año de duración, que empezará a computar a partir del 1 de julio de 2014.
Cuarto. Se procurará la potenciación de los mecanismos de flexibilidad interna a efectos de que el tiempo de trabajo, la clasificación profesional, las funciones y el salario, entre otras condiciones, tengan la necesaria adaptabilidad a las necesidades e intereses de los trabajadores y las trabajadoras y la Administración de la Junta de Andalucía, con la participación de la representación legal de los trabajadores en los distintos procesos de adaptación.
Quinto. Se procederá a una mejora en la técnica reguladora del Convenio Colectivo de la Administración de la Junta de Andalucía, de forma que se consiga una mayor claridad y simplificación de las cláusulas convencionales, haciéndolas más accesibles en su entendimiento a todas las partes.
Sexto. En el supuesto de que se produzca una situación de bloqueo de la negociación, las partes se comprometen a acudir a los sistemas de solución extrajudicial de resolución de los conflictos laborales establecidos en el ámbito de la Comunidad Autónoma de Andalucía.
Séptimo. El presente Acuerdo será tramitado ante la Autoridad Laboral a los efectos de su registro y publicación.
En Sevilla, a 28 de junio de 2013.
POR LA ADMINISTRACIÓN
Isabel Mayo López
Directora General de Recursos Humanos y Función Pública
POR LAS ORGANIZACIONES SINDICALES
Esperanza Morales Medina
Por FSP-UGT Andalucía
Juan Antonio Lozano Martínez
Por CCOO Andalucía
Alicia Martos Gómez-Landero
Por CSI-F Andalucía
Juan Antonio Valdivieso Roldán
Por USTEA
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