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Habiendo sido imposible la notificación en domicilio establecido a efecto de notificaciones y en virtud de lo dispuesto en el art. 59.5 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, que establece que «Cuando los interesados en un procedimiento sean desconocidos, se ignore el lugar de la notificación o el medio a que se refiere el punto 1 de este artículo, o bien, intentada la notificación, no se hubiese podido practicar, la notificación se hará por medio de anuncios en el tablón del Ayuntamiento en su último domicilio y en el Boletín Oficial del Estado, de la Comunidad Autónoma o de la Provincia, según cual sea la Administración de la que se proceda el acto a notificar, y el ámbito territorial del órgano que lo dictó»; y habiendo tenido entrada en esta Delegación Territorial de Málaga, solicitud de Declaración de Idoneidad para Acogimiento Familiar Simple de don Salah Eddine Chenguit y doña Amal Benhammou Bricio, en fecha 13.9.2012, y con el fin de tramitar dicha solicitud, se notifica a los interesados que se deberá proceder, en el plazo de diez días hábiles contados desde el siguiente a la notificación de este requerimiento, a aportar la documentación que a continuación se indica, recogida en el art. 17.2 del Decreto 282/2002, de 12 de noviembre, ya que de acuerdo con el art. 71 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, en relación con el art. 17.4 del Decreto 282/2002, de 12 de noviembre, establece que «Si la solicitud de iniciación no reúne los requisitos que señala el artículo anterior y los exigidos, en su caso, por la legislación específica aplicable, se requerirá al interesado para que, en un plazo de diez días, subsane las faltas o acompañe los documentos preceptivos, con indicación de que, si así no lo hiciera, se le tendrá por desistido de su petición, previa resolución que deberá ser dictada en los términos previstos en el artículo 42».
Deberá subsanar el perfil del menor, ya que para el acogimiento o la adopción de una persona menor, el intervalo de edad para el que puede resolverse la idoneidad de una familia se establece en tres años, como mínimo, entre su límite inferior y superior.
Así mismo, deberá subsanar la solicitud, puesto que en la documentación presentada aparece como solicitante Amal Benhammou Bricio y en la solicitud figura como solicitante Salah Eddine Chenguiti.
Málaga, 5 de agosto de 2013.- El Delegado, Daniel Pérez Morales.
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