Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 175 de 06/09/2013

4. Administración de justicia

Juzgados de Primera Instancia e Instrucción

Edicto de 18 de junio de 2013, del Juzgado de Primera Instancia e Instrucción núm. Cinco de Ayamonte, dimanante de procedimiento núm. 653/2012.

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NIG: 2101042C20120001940.

Procedimiento: Familia.Guarda/custod./alim.menor no matr.consens. 653/2012. Negociado: R.

De: Doña Manuela Bella Peña González.

Procuradora: Sra. Rosario María Barroso Rebollo.

Letrada: Sra. Eva María Martínez López.

Contra: Don Marcelo Eduardo Lugo Villacres.

EDICTO

En el presente procedimiento Familia.Guarda/custod./alim.menor no matr.consens. 653/2012 seguido a instancia de Manuela Bella Peña González frente a Marcelo Eduardo Lugo Villacres se ha dictado sentencia, cuyo tenor literal es el siguiente:

SENTENCIA

En Ayamonte, a 12 de junio de dos mil trece.

Doña Carmen Gema González Miaja, titular del Juzgado de Primera Instancia e Instrucción núm. Cinco de Ayamonte, habiendo visto los presentes autos sobre Guarda y Custodia núm. 653/2012, promovidos por doña Manuela Bella Peña González, representada por la Procuradora Sra. Barroso Rebollo, con la asistencia letrada de doña Eva María Martínez López, contra don Marcelo Eduardo Lugo Villacres, habiendo intervenido el Ministerio Fiscal, dicta la presente resolución en base a los siguientes:

ANTECEDENTES DE HECHO

Primero. En la demanda, a la que se acompaña la oportuna documentación, se suplica se dicte Sentencia por la que adopten las medidas contenidas en el suplico de la demanda, interesando mediante otrosí la adopción de medidas provisionales. Admitida la demanda, se formó la pertinente pieza separada de medidas provisionales, citándose a las partes a la vista de medidas provisionales dictándose Auto de Medidas Provisionales en fecha 11 de noviembre de dos mil doce, donde las partes indicaron que habían alcanzado un acuerdo, pese a concurrir el demandado pero no el legal forma, siendo el mismo judicialmente aprobado pues satisfacía el interés de los menores sin oposición del Ministerio Fiscal.

Segundo. En la procedimiento principal, la parte demandada no contestó a la demanda dentro del plazo legalmente establecido, siendo declarada en situación de rebeldía procesal y citándose al juicio. Llegado el día señalado para la vista, no concurrió el demandado que no estaba citado por las causas que se expusieron, acordándose la suspensión con nueva citación, siendo citado finalmente a través de edictos. Finalmente la vista tuvo lugar el 28 de mayo de dos mil trece, donde la parte actora interesó la elevación a definitivas de las medidas provisionales en su día acordadas, declarándose el pleito visto para sentencia.

Tercero. Se han observado durante la tramitación las prescripciones legales establecidas.

FUNDAMENTOS JURÍDICOS

Primero. Las estipulaciones a las que llegaron las partes en su día se consideran acertadas y convenientes en todos sus extremos y no manifestando su oposición el Ministerio Fiscal resulta procedente la aprobación de estas medidas definitivas, quedando garantizado el principio de protección de los menores.

Segundo. Dada la especial naturaleza de este procedimiento, no cabe especial declaración en costas.

Vistos los preceptos citados y demás de general y pertinente aplicación,

FALLO

Que estimando parcialmente la demanda interpuesta por la representación procesal de doña Manuela Bella Peña González, se acuerda la elevación a definitivas de las Medidas Provisionales acordadas mediante Auto de fecha 11 de noviembre de dos mil doce en pieza separada núm. 16/12, sin que haya lugar a la imposición de costas a ninguna de las partes.

Notifíquese la presente resolución a las partes, haciéndoles saber que contra la misma cabe interponer recurso de apelación ante este Juzgado en el plazo de 20 días siguientes a su notificación, debiendo notificarse esta sentencia al demandado rebelde en los términos contenidos en el artículo 497 de la LEC.

Así, por esta mi Sentencia, de la que se pondrá testimonio literal en los autos, lo pronuncio, mando y firmo.

Y encontrándose dicho demandado, Marcelo Eduardo Lugo Villacres, en paradero desconocido, se expide el presente a fin que sirva de notificación en forma al mismo.

En Ayamonte, a dieciocho de junio de dos mil trece.- El/La Secretario/a Judicial.

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