Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 177 de 10/09/2013

3. Otras disposiciones

Consejería de Agricultura, Pesca y Medio Ambiente

Resolución de 30 de junio de 2013, de la Dirección General de Pesca y Acuicultura, por la que se modifica la Instrucción de 23 de marzo de 2010, por la que se establecen las directrices, condiciones y criterios de asignación de subvenciones a las personas promotoras, así como el procedimiento al que deben atenerse los Grupos de Desarrollo Pesquero para la gestión de la asignación financiera y la concesión de ayudas en el marco del eje 4 de desarrollo sostenible del Programa Operativo Español 2007-2013.

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La Orden de 23 de julio de 2009, de la Consejería de Agricultura y Pesca, por la que se establecen las normas básicas de intervención del Fondo Europeo de la Pesca 2007-2013 para el Desarrollo Sostenible de las Zonas de Pesca en la Comunidad Autónoma de Andalucía (BOJA núm. 147, de 30 de julio de 2009), prevé en su artículo 11.d) que las instrucciones para la gestión de la asignación financiera y la concesión de ayudas a las personas promotoras se aprobarán mediante Resolución publicada en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía.

De acuerdo a lo anterior, mediante Resolución de 31 de marzo de 2010 (BOJA núm. 69, de 12 de abril de 2010), se hizo pública la aprobación de la Instrucción de 23 de marzo de 2010 por la que se establecen las directrices, condiciones y criterios de asignación de subvenciones a las personas promotoras, así como el procedimiento al que deben atenerse los Grupos de Desarrollo Pesquero para la gestión de la asignación financiera y la concesión de ayudas en el marco del eje 4 de desarrollo sostenible del Programa Operativo Español 2007-2013.

La regla 14.1 de la mencionada instrucción establece como fecha límite para la presentación de las solicitudes de subvención el 30 de junio de 2013.

De un lado, la tardanza en el inicio del plazo de presentación de solicitudes, respecto al período de elegibilidad del programa fijado en el artículo 18.1 del Reglamento (CE) núm. 1198/2006, del Consejo, de 27 de julio de 2006, relativo al Fondo Europeo de la Pesca y, de otro, las dificultades inherentes a la implantación definitiva de la tramitación administrativa e instrucción de un nuevo procedimiento de gestión para este tipo de ayudas; han originado un considerable esfuerzo, motivado por el fin de garantizar un procedimiento de selección transparente y objetivo, de conformidad con las bases de la precitada convocatoria.

Por su parte, resulta imprescindible la presentación de suficientes solicitudes, que faciliten la selección de un número de ellas; las cuales –reuniendo los requisitos establecidos en la norma de aplicación–, permitan el cumplimiento del plan financiero del eje 4 y, la aplicación de las asignaciones financieras indicadas en dicho plan al desarrollo de los planes estratégicos de los grupos.

La Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, en el artículo 49 establece la posibilidad de ampliar los plazos establecidos en los siguientes términos: «1. La Administración, salvo precepto en contrario, podrá conceder de oficio o a petición de los interesados, una ampliación de los plazos establecidos, que no exceda de la mitad de los mismos, si las circunstancias lo aconsejan y con ello no se perjudican derechos de tercero. El acuerdo de ampliación deberá ser notificado a los interesados»; continúa el apartado 3, estableciendo: «Tanto la petición de los interesados como la decisión sobre la ampliación deberán producirse, en todo caso, antes del vencimiento del plazo de que se trate. En ningún caso podrá ser objeto de ampliación un plazo ya vencido. Los acuerdos sobre ampliación de plazos o sobre su denegación no serán susceptibles de recursos».

De acuerdo a lo anteriormente expuesto y, en aplicación del artículo 49 de la Ley 30/1992, antes mencionado y, en virtud de las competencias atribuidas a esta Dirección General,

RESUELVO

Primero. Modificar la regla 14.1 de la Instrucción de 23 de marzo de 2010, que queda redactada en los siguientes términos:

«1. Las solicitudes de ayudas previstas en la presente Instrucción se podrán presentar a partir del día siguiente al día de publicación de la presente instrucción y hasta el 31 de diciembre de 2013.»

Segundo. Publicar la instrucción, con la modificación indicada en el punto primero, en la página web de la Consejería de Agricultura, Pesca y Medio Ambiente (http://www.cap.juntaandalucia.es/agriculturaypesca/portal/areas-tematicas/pesca-y-acuicultura/procedimiento_gdp.html), para su general conocimiento y vinculación a los interesados.

Sevilla, 30 de junio de 2013.- La Directora Gerente, Margarita Pérez Martín.

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