Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 178 de 11/09/2013

3. Otras disposiciones

Consejería de Economía, Innovación, Ciencia y Empleo

Orden de 5 de septiembre de 2013, por la que se delegan competencias para la concesión de subvenciones previstas en el Decreto-ley 8/2013, de 28 de mayo, de Medidas de Creación de Empleo y Fomento del Emprendimiento.

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El Decreto-ley 8/2013, de 28 de mayo, de Medidas de Creación de Empleo y Fomento del Emprendimiento, convalidado por Acuerdo del Pleno del Parlamento de Andalucía de 12 de junio de 2013, regula y convoca para el año 2013 la concesión de subvenciones de las siguientes líneas de ayuda:

a) Programa Bono de Empleo Joven.

b) Programa de Apoyo y Fomento del Trabajo Autónomo.

c) Programa de Apoyo a la Economía Social.

d) Programa de Becas de Internacionalización para técnicos superiores de formación profesional.

La competencia para resolver la concesión de las citadas subvenciones viene atribuida en el artículo 90 del Decreto-ley 8/2013, de 28 de mayo, correspondiendo a la persona titular de la Consejería de Economía, Innovación, Ciencia y Empleo, para las modalidades Programa de Apoyo y Fomento del Trabajo Autónomo, Programa de Apoyo a la Economía Social y el Programa Becas de Internacionalización para Técnicos Superiores de Formación Profesional.

El Decreto 149/2012, de 5 de junio, regula la estructura orgánica de la Consejería de Economía, Innovación, Ciencia y Empleo.

Razones de eficacia y agilidad en la tramitación y resolución de los expedientes administrativos para la concesión de las subvenciones previstas en el Decreto-ley 8/2013, de 28 de mayo, en consonancia con criterios de buena administración, hacen necesario aprobar la delegación de competencias del titular de la Consejería para las siguientes líneas de ayuda: Programa de Apoyo y Fomento del Trabajo Autónomo, Programa de Apoyo a la Economía Social y Programa de Becas de Internacionalización para Técnicos Superiores de Formación Profesional.

En su virtud, de conformidad con lo previsto en el artículo 101 de la Ley 9/2007, de 22 de octubre, de la Administración de la Junta de Andalucía,

DISPONGO

Artículo 1. Delegación de competencias del Programa de Apoyo y Fomento del Trabajo Autónomo.

1. Se delega en las personas titulares de las Delegaciones Territoriales de Economía, Innovación, Ciencia y Empleo, en sus respectivos ámbitos, la competencia para resolver la concesión de subvenciones del Programa de Apoyo y Fomento del Trabajo Autónomo, correspondientes a la línea 1, Creación de empleo en el trabajo autónomo, la línea 2, Consolidación de empleo en el trabajo autónomo y la línea 3, Creación de empresas de trabajo autónomo.

2. Se delega en la persona titular de la Dirección General de Autónomos la competencia para resolver la concesión de subvenciones del Programa de Apoyo y Fomento del Trabajo Autónomo, correspondientes a la línea 4, Consolidación empresarial del trabajo autónomo y la línea 6, Promoción del trabajo autónomo.

3. Se delega en la persona titular de la Secretaría General de Universidades, Investigación y Tecnología, la competencia para resolver la concesión de subvenciones del Programa de Apoyo y Fomento del Trabajo Autónomo, correspondientes a la línea 5, Fomento de la innovación en el trabajo autónomo.

Artículo 2. Delegación de competencias del Programa de Apoyo a la Economía Social.

1. Se delega en las personas titulares de las Delegaciones Territoriales de Economía, Innovación, Ciencia y Empleo, en sus respectivos ámbitos, la competencia para resolver la concesión de subvenciones del Programa de Apoyo a la Economía Social, correspondientes a la línea 1, Fomento del empleo en cooperativas y sociedades laborales.

2. Se delega en la persona titular de la Dirección General de Economía Social la competencia para resolver la concesión de subvenciones del Programa de Apoyo a la Economía Social, correspondientes a la línea 2, Fomento del emprendimiento social y a la línea 3, Intercooperación empresarial en la economía social.

Artículo 3. Delegación de competencias del Programa de Becas de Internacionalización para técnicos superiores de formación profesional.

Se delega en la persona titular de la Secretaría General de Economía la competencia para resolver la concesión de subvenciones del Programa de Becas de Internacionalización para técnicos superiores de formación profesional.

Artículo 4. Fin de la vía administrativa.

Conforme a lo dispuesto en el artículo 112 letra c) de la Ley 9/2007, de 22 de octubre, de la Administración de la Junta de Andalucía, ponen fin a la vía administrativa las resoluciones, actos o acuerdos que se dicten en el ejercicio de las competencias delegadas por la presente Orden.

Artículo 5. Ejercicio de competencias delegadas.

1. Todas las competencias delegadas por la presente Orden serán ejercidas con arreglo a las normas de general aplicación y a las circulares, instrucciones y órdenes de servicio dictadas por la Consejería.

2. En los actos, resoluciones y acuerdos que se adopten en virtud de esta delegación, se hará constar expresamente tal circunstancia, con mención de la fecha de aprobación de la Orden y de su publicación en el «Boletín Oficial de la Junta de Andalucía».

Artículo 6. Revocación y avocación.

1. De acuerdo con lo establecido en el artículo 102.4 de la Ley 9/2007, de 22 de octubre, el titular de la Consejería podrá revocar la delegación en cualquier momento. La revocación será publicada en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía y producirá sus efectos a partir de la fecha de publicación.

2. Igualmente, y de acuerdo con el artículo 103 de la Ley 9/2007, de 22 de octubre, el titular de la Consejería podrá avocar para sí el conocimiento y resolución de cualquier asunto comprendido en la delegación a que se refiere la presente Orden, sin perjuicio de que la delegación subsistirá en tanto no sea revocada o modificada de modo expreso.

Disposición final única. Entrada en vigor.

La presente Orden entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el «Boletín Oficial de la Junta de Andalucía».

Sevilla, 5 de septiembre de 2013

antonio jesús ávila cano
Consejero de Economía, Innovación, Ciencia y Empleo
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