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NIG: 4108742C20080002336.
Procedimiento: Proced. Ordinario (N) 821/2008. Negociado: LU.
Sobre: Juicio Ordinario.
De: Normanrk Spain, S.A.
Procuradora: Sra. doña Pilar Acosta Sánchez.
Contra: Don Francisco Moreno Ángulo.
EDICTO
CÉDULA DE NOTIFICACIÓN
En el procedimiento Proced. Ordinario (N) 821/2008 seguido en el Juzgado de Primera Instancia e Instrucción núm. Uno de Sanlúcar la Mayor a instancia de Normanrk Spain, S.A., contra Francisco Moreno Ángulo sobre juicio ordinario, se ha dictado la sentencia que, copiada en su encabezamiento y fallo, es como sigue:
SENTENCIA
En Sanlúcar la Mayor, 8 de febrero de 2010.
Vistos los preceptos legales citados y demás de general y pertinente aplicación al caso
FALLO
Que estimando totalmente la demanda interpuesta por la Procuradora de los Tribunales, doña María del Pilar Acosta Sánchez, en nombre y representación de Normark Spain, S.A., debo condenar y condeno a don Francisco Moreno Ángulo a pagar a la actora la cantidad de cinco mil setecientos treinta y dos euros con treinta céntimos (5.732,30 €), más los intereses legales desde la fecha de su emplazamiento.
Se imponen a la parte demandada las costas del presente procedimiento.
Notifíquese la presente sentencia a las partes, haciéndoles saber que contra la misma cabe interponer recurso de apelación que deberá prepararse ante este Juzgado en el plazo de cinco días, a contar desde su notificación, y del que conocerá la Ilma. Audiencia Provincial de Sevilla.
Póngase en conocimiento de las partes que para la admisión del anterior recurso, de conformidad con lo dispuesto en la L.O. 1/09, deberán previamente constituir deposito en la forma y cuantías establecidas en dicha norma en la Cuenta de Depósitos y Consignaciones de este Juzgado abierta en la Entidad Bancaria Banesto con el núm. 0030 4122 04 0821 08 con la indicación de beneficiario el Juzgado de Primera Instancia e Instrucción núm. Uno de Sanlúcar la Mayor, indicándose en observaciones el tipo y número de procedimiento. Para el supuesto de que se hiciera por ingreso en efectivo, se hará en el núm. de cuenta 3993 0000 05 0000 00 (estos últimos seis dígitos corresponderán al núm. del procedimiento).
Así por esta sentencia, de la que se unirá testimonio literal a los autos, la pronuncia, manda y firma don Pedro Márquez Rubio, Juez accidental del Juzgado de Primera Instancia e Instrucción número Uno de Sanlúcar La Mayor. Doy fe.
Y con el fin de que sirva de notificación en forma al demandado don Francisco Moreno Ángulo, extiendo y firmo la presente en Sanlúcar la Mayor a veinticinco de abril de dos mil doce.- El/La Secretario.
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