Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 178 de 11/09/2013

4. Administración de justicia

Juzgados de lo Social

Edicto de 18 de julio de 2013, del Juzgado de lo Social núm. Cinco de Sevilla, dimanante de autos núm. 252/2009.

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Procedimiento: Ejecución de títulos judiciales 252/2009. Negociado: 2E.

NIG: 4109144S20090006023.

De: Don Galo Pichardo Arcos, don Antonio Cabra Caro, don Manuel Barragán Campos y don José Manuel Barragán Madrigal.

Contra: Diseños Libra, S.L. y Fondo Garantía Salarial.

EDICTO

Doña María Amparo Atares Calavia, Secretaria Judicial del Juzgado de lo Social núm. Cinco de Sevilla.

HACE SABER

Que en los autos seguidos en este Juzgado bajo el número 252/2009 a instancia de la parte actora don Galo Pichardo Arcos, don Antonio Cabra Caro, don Manuel Barragán Campos y don José Manuel Barragán Madrigal contra Diseños Libra, S.L., sobre Ejecución de títulos judiciales se ha dictado Resolución de fecha 18.7.1, del tenor literal siguiente:

AUTO

En Sevilla, a dieciocho de julio de dos mil trece.

Dada cuenta y;

HECHOS

Primero.- En los autos número 558/09 se dictó sentencia el 10.9.09 , cuya parte dispositiva es del tenor literal siguiente: «Que estimando la demanda formulada por don Galo Pichardo Arcos, don Antonio Cabra Caro, don Manuel Barragán Campos y don José Manuel Barragán Madrigal contra Diseños Libra, S.L. y FOGASA , debo declarar y declaro la nulidad de los despidos de 25.3.09, condenando a la empresa demandada, Diseños Libra, S.L., a la readmisión inmediata de los trabajadores con abono de los salarios dejados de percibir. No se hace especial pronunciamiento respecto del Fondo de Garantía Salarial».

Segundo. En escrito presentado con fecha 23.10.09, la parte actora solicitaba la ejecución de la sentencia.

Tercero. Admitida a tramite la ejecución por providencia de 3.11.09, se acordó citar a las partes de comparecencia ante este Juzgado para el día 15.12.09, teniendo lugar la misma con asistencia de la parte actora sin que lo hiciera la demandada, pese a estar debidamente citada y efectuándose las alegaciones que se recogen en el acta.

Cuarto. En fecha 22.12.09 se dictó auto de fecha 22.12.09, por el que se declara la obligación de la empresa Diseños Libra, S.L., de reponer a los trabajadores don Galo Pichardo Arcos, don Antonio Cabra Caro, don Manuel Barragán Campos y don José Manuel Barragán Madrigal en su puesto de trabajo dentro de los cinco días siguientes, apercibiendo a la empresa que de no verificarlo o de no hacerlo en debida forma, se adoptaránias medidas establecidas en el art. 282 de la LPL.

Quinto. En fecha 21.12.11 se presentó escrito por la actora solicitando la ejecución de la sentencia, dictándose auto y decreto de fecha 25.1.11, despachando ejecución por la suama de 81.934,71 € de principal más la de 16.386,94 presupuestados para intereses y costas, precediéndose al embargo de los bienes de la ejecutado en cantidad suficiente a cubrir las sumas adeudadas, y no constando bienes susceptibles de traba y previa audiencia al Fondo de Garantía Salarial, se dictó auto de fecha 20.6.11 declarando la insolvencia total de la demandada.

Sexto. En escrito presentado por la actora en fecha 6.10.11, se solicita la ejecución judicial de la sentencia conforme a los nuevas manifestaciones contenidas en su escrito, señalándose en diligencia de ordenación de fecha 18.5.11 comparecencia para el día 14.11.11, celebrándose la misma con asistencia de la actora, sin asistencia de la demandada pese a estar citada en legal forma y efectuándose las alegaciones que se recogen en el acta, dictándose auto de fecha 15.11.11, cuya parte dispositiva es del tenor literal siguiente: «Que debo declarar y declaro extinguida la relación laboral que ligaba a las partes con obligación de la empresa condenada Diseños Libra, S.L., de indemnizar a Galo Pichardo Arcos en la cantidad de 12.575,37 euros, Antonio Cabra Caro en la cantidad de 8.015,15 euros, Manuel Barragán Campos en la cantidad de 10.883,18 euros y José Manuel Barragan Madrigal en la cantidad de 10.792,53 euros.

Asimismo, debo condenar y condeno a la parte demandada a que abone a la parte actora Galo Pichardo Arcos los salarios dejados de percibir desde la fecha del despido hasta la de esta resolución en la forma descrita en el Razonamiento Jurídico segundo, ascendente a 41.481,76 euros (856 días a razón de 48,46 €/día), a la actora Antonio Cabra Caro los salarios dejados de percibir desde la fecha del despido hasta la de esta resolución en la forma descrita en el Razonamiento Jurídico segundo, ascendente a 40.295,2 euros (964 días a razón de 41,80 /día), a la actora Manuel Barragán Campos los salarios dejados de percibir desde la fecha del despido hasta la de esta resolución en la forma descrita en el Razonamiento Jurídico segundo, ascendente a 21.514,24 euros (512 días a razón de 42,02 /día) y a la actora José Manuel Barragan Madrigal los salarios dejados de percibir desde la fecha del despido hasta la de esta resolución en la forma descrita en el Razonamiento Jurídico segundo, ascendente a 24.543,63 euros (589 días a razón de 41,67 /día)».

Séptimo. Que se ha solicitado por la actora la ampliación de la ejecución incoada en su día por las cantidad de 74.352 € correspondientes a las indemnizaciones por la extinción de la relación laboral acordada en auto de fecha 15.11.11 y a los salarios de tramitación en favor de los trabajadores por el periodo adicional al Decreto de 20.6.11, y toda vez que la demandada se encuentra en estado de insolvencia provisional solicita se decrete la inolvencia de la misma por la cantidad mencionada.

Octavo. Consta en este procedimiento que con fecha 20.6.11 se ha dictado decreto de insolvencia respecto a la demandada Diseños Libra, S.L.

RAZONAMIENTOS JURÍDICOS

Primero. Que el ejercicio de la potestad jurisdiccional, juzgando y haciendo ejecutar lo juzgado, corresponde exclusivamente a los Juzgados y Tribunales determinados en las Leyes y en los Tratados Internacionales (art. 117 de la C.E. y 2 de la LOPL).

Segundo. Previenen los artículos 237 de la LRJS y 545.1 y 549.2 de la subsidiaria Ley de Enjuiciamiento Civil, que las resoluciones firmes se ejecutarán a instancia de parte, por el Órgano Judicial que hubiera conocido del asunto en primera instancia y una vez solicitada se tramitará de oficio, dictándose al efecto las resoluciones y diligencias necesarias (art. 239 del T.A. de la LRJS).

Tercero. De conformidad con lo dispuesto en el art. 276 de la LRJS, no habrá necesidad de reiterar los trámites de averiguación de bienes establecido en el artículo 250 de la LRJS, cuando con anterioridad hubiera sido declarada judicialmente la insolvencia de una empresa, sin perjuicio de lo cual se dará audiencia previa a la parte actora y al Fondo de Garantía Salarial, para que puedan señalar la existencia de nuevos bienes.

Cuarto. Procede acceder a lo solicitado por la actora y despachar ejecución por la suma de 74.352,32 €, por cuanto el Auto de extinción de la relación laboral de fecha 15.11.11, tiene reconocido a favor de los trabajadores cantidades que exceden de la suma solicitada en ejecución por los actores, en concreto: «...de indemnizar a Galo Pichardo Arcos en la cantidad de 12.575,37 euros, a Antonio Cabra Caro en la cantidad de 8.015,15 euros, a Manuel Barragán Campos en la cantidad de 10.883,18 euros y José Manuel Barragán Madrigal en la cantidad de 10.792,53 euros. Asimismo, debo condenar y condeno a la parte demandada a que abone a la parte actora Galo Pichardo Arcos los salarios dejados de percibir desde la fecha del despido hasta la de esta resolución en la forma descrita en el Razonamiento Jurídico segundo, ascendente a 41.481,76 euros (856 días a razón de 48,46 /día), a la actora Antonio Cabra Caro los salarios dejados de percibir desde la fecha del despido hasta la de esta resolución en la forma descrita en el Razonamiento Jurídico segundo, ascendente a 40.295,2 euros (964 días a razón de 41,80 /día), a la actora Manuel Barragán Campos los salarios dejados de percibir desde la fecha del despido hasta la de esta resolución en la forma descrita en el Razonamiento Jurídico segundo, ascendente a 21.514,24 euros (512 días a razón de 42,02 /día) y a la actora José Manuel Barragán Madrigal los salarios dejados de percibir desde la fecha del despido hasta la de esta resolución en la forma descrita en el Razonamiento Jurídico segundo, ascendente a 24.543,63 euros (589 días a razón de 41,67 /día)».

Vistos los preceptos legales citados y demás de general y pertinente aplicación,

PARTE DISPOSITIVA

S.S.ª Ilma. Dijo: Precédase a despachar ejecución por la suma solicitada de 74.352,32 € en concepto de principal , más la de 14.870,46 calculadas para intereses y gastos y habiendo sido declarada la ejecutada en insolvencia provisional dese audiencia a la parte actora y al Fondo de Garantía Salarial a fin de que en el plazo de quince días insten la práctica de la diligencia que a su derecho interese o designen bienes, derechos o acciones del deudor que puedan ser objeto de embargo.

Notifíquese la presente resolución a las partes, haciéndoles saber que contra la misma cabe recurso reposición ante este Juzgado en el plazo de los tres días siguientes al de su notificación, en el que, además de alegar las posibles infracciones en que hubiere incurrido la presente resolución y el cumplimiento o incumplimiento de los presupuestos y requisitos procesales exigidos, podrá deducirse oposición a la ejecución despachada aduciendo pago o cumplimiento documentalmente justificado, prescripción de la acción ejecutiva u otros hechos impeditivos, extintivos o excluyentes de la responsabilidad que se pretenda ejecutar siempre que hubieren acaecido con posterioridad a la constitución del título, no siendo la compensación de deudas admisible como causa de oposición a la ejecución (artículos 239 y concordantes de la LRJS).

Así por este auto, lo acuerdo mando y firma la Ilma. Sra. doña María Amelia Lerdo de Tejada Pagonabarraga, Magistrada del Juzgado de lo Social núm. Cinco de Sevilla. Doy fe.

El/La Magistrada. El/La Secretario/a.

Y para que sirva de notificación al demandado Diseños Libra, S.L., actualmente en paradero desconocido, expido el presente para su publicación en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía, con la advertencia de que las siguientes notificaciones se harán en estrados, salvo las que deban revestir la forma de auto, sentencia, o se trate de emplazamientos.

En Sevilla, a dieciocho de julio de dos mil trece.- El/La Secretario/a Judicial.

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