Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 178 de 11/09/2013

4. Administración de justicia

Juzgados de lo Social

Edicto de 31 de julio de 2013, del Juzgado de lo Social núm. Cinco de Sevilla, dimanante de autos núm. 78/2012.

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NIG: 4109144S20100005944.

Procedimiento: 542/10 Ejecución de títulos judiciales 78/2012 Negociado: 2E.

De: Don José Antonio Caro Expósito, don Francisco Pedrera Parrilla, don José Manuel Parrilla Muñoz, don José Manuel Torres López, don Miguel Ángel Capitán Vázquez, don Rumen Dobrev Stoev, doña Noelia Laguna Escobar, doña Isabel Macarena Garres Montaño, don Isaías García Palomero, don José Joaquín Valero Pinero, don Mateo Martínez López, don Fernando Vargas Ballesteros, don Antonio López Gómez y don Isaías Pérez Reina.

Contra: Areruiz, S.L. y Areruiz Monteros y Áridos, Sociedad Limitada.

EDICTO

Doña María Amparo Atares Calavia, Secretario/a Judicial del Juzgado de lo Social número Cinco de Sevilla.

Hace saber que en los autos seguidos en este Juzgado bajo el número 78/2012 a instancia de la parte actora don José Antonio Caro Expósito, don Francisco Pedrera Parrilla, don José Manuel Parrilla Muñoz, don José Manuel Torres López, don Miguel Ángel Capitán Vázquez, don Rumen Dobrev Stoev, doña Noelia Laguna Escobar, doña Isabel Macarena Garres Montaño, don Isaías García Palomero, don José Joaquín Valero Pinero, don Mateo Martínez López, don Fernando Vargas Ballesteros, don Antonio López Gómez y don Isaías Pérez Reina contra Areruiz, S.L. y Areruiz Monteros y Áridos, Sociedad Limitada, sobre Ejecución de títulos judiciales se ha dictado Resolución de fecha 31.7.13 del tenor literal siguiente:

DECRETO

Secretario Judicial doña María Amparo Atares Calavia.

En Sevilla, a treinta y uno de julio de dos mil trece.

ANTECEDENTES DE HECHO

Único. Se ha presentado escrito por el Letrado del Fondo de Garantía Salarial en el que solicita que se le admita como parte en la presente ejecución por poderse derivar de la misma una responsabilidad patrimonial de dicho organismo.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

Primero. De conformidad a lo dispuesto en el art. 33.1 del Estatuto de los Trabajadores el Fondo de Garantía Salarial, como organismo autónomo dependiente del Ministerio de Trabajo y Seguridad Social, con personalidad jurídica y capacidad de obrar para el cumplimiento de sus fines, abonará a los trabajadores el importe de los salarios pendientes de pago a causa de la insolvencia, suspensión de pagos, quiebra o concurso de acreedores de los empresarios dentro de los límites legalmente previsto. Por ello y en virtud de las responsabilidades que pudiera imponerse al FOGASA, procede tenerle como parte en esta ejecución.

Segundo. De conformidad con lo dispuesto en el artículo 24.2 LPL despachada ejecución se notificará a los trabajadores afectados o a sus representantes la subrogación producida, por si pudieren conservar créditos derivados del propio título frente a la empresa ejecutada por la parte no satisfecha por el Fondo y se les ofrecerá la posibilidad de constituirse como ejecutantes en el plazo de quince días.

Vistos los preceptos legales citados y demás de general y pertinente aplicación,

PARTE DISPOSITIVA

ACUERDO

1. Tener como parte en esta ejecución al Fondo de Garantía Salarial.

2. Requerir a los trabajadores afectados o a sus representantes por término de quince días para que manifiesten si desean constituirse como ejecutantes en la parte no satisfecha por el FOGASA y no habiendo cambiado las circunstancias por las que se dictó la insolvencia provisional, devuélvanse las actuaciones al estado de archivo en que se encontraban previa notificación de este proveído a las partes.

Notifíquese la presente resolución.

Modo de impugnación: Mediante recurso de reposición a interponer ante quien dicta esta resolución, en el plazo de tres días hábiles siguientes a su notificación con expresión de la infracción que a juicio del recurrente contiene la misma, sin que la interposición del recurso tenga efectos suspensivos con respecto a la resolución recurrida.

El/La Secretario Judicial.

Y para que sirva de notificación al demandado Areruiz, S.L. y Areruiz Monteros y Áridos, Sociedad Limitada, actualmente en paradero desconocido, expido el presente para su publicación en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía, con la advertencia de que las siguientes notificaciones se harán en estrados, salvo las que deban revestir la forma de auto, sentencia, o se trate de emplazamientos.

En Sevilla, a treinta y uno de julio de dos mil trece.- El/La Secretario/a Judicial.

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