Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 180 de 13/09/2013

4. Administración de justicia

Juzgados de Primera Instancia

Edicto de 5 de junio de 2013, del Juzgado de Primera Instancia núm. Seis de Huelva, dimanante de procedimiento 1650/2012. (PP. 1792/2013).

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NIG: 2104142C20120011405.

Procedimiento: Procedimiento Ordinario 1650/2012. Negociado: MB.

Sobre: Reclamación de cantidad (deviene del monitorio 735/12).

De: Santander Consumer EFC, S.A.

Procuradora: Sra. Pilar García Uroz.

Letrado: Sra. Girela Sánchez, Purificación.

Contra: Don Juan Benítez Rodríguez.

EDICTO

CÉDULA DE NOTIFICACIÓN

En el procedimiento Procedimiento Ordinario 1650/2012, seguido en el Juzgado de Primera Instancia núm. Seis de Huelva a instancia de Santander Consumer EFC, S.A., contra don Juan Benítez Rodríguez sobre reclamación de cantidad (deviene del monitorio 735/12), se ha dictado la sentencia que, copiada en su encabezamiento y fallo, es como sigue:

SENTENCIA

En Huelva, a ocho de febrero de dos mil trece.

Vistos por mí, don Enrique Clavero Barranquero, Magistrado-Juez del Juzgado de Primera Instancia número Seis de Huelva, los presentes Autos de Juicio declarativo Ordinario registrados con el número 1.650 del año 2012, cuyo objeto ha versado sobre reclamación de cantidad, y seguidos entre partes, de una y como demandante, «Santander Consumer, Establecimiento Financiero de Crédito, S.A.», entidad representada por la Procuradora doña Pilar García Uroz y asistida por el Letrado Sra. Girela Sánchez, y de otra, y como demandado, don Juan Benítez Rodríguez (NIF núm. 29.795.644-H), declarado en situación procesal de rebeldía.

FALLO

Que debo estimar y estimo la demanda formulada por «Santander Consumer, Establecimiento Financiero de Crédito, S.A.», y, en consecuencia, por las razones expresadas en la precedente Fundamentación Jurídica, debo condenar y condeno a don Juan Benítez Rodríguez (NIF núm. 29.795.644-H) a abonar a la actora la cantidad de siete mil trescientos cuatro euros con trece céntimos (7.304,13 euros), más intereses moratorios pactados, así como al abono de las costas procesales devengadas en la primera instancia de este procedimiento.

Incorpórese esta Sentencia al Libro de los de su clase. Líbrese testimonio de la misma para constancia en las actuaciones de referencia. Notifíquese a las partes advirtiéndoles que la misma no es firme y que contra ella cabe recurso de apelación a interponer directamente dentro del término de los veinte días hábiles siguientes al de su notificación, debiéndose al tiempo acreditar documentalmente haberse consignado en la cuenta de este Juzgado el depósito legalmente exigido para recurrir (50 euros), así como, en su caso, haberse cumplimentado con las obligaciones fiscales exigibles (tasas).

Y con el fin de que sirva de notificación en forma al demandado don Juan Benítez Rodríguez, declarado en situación legal de rebeldía, extiendo y firmo la presente en Huelva, a cinco de junio de dos mil trece.- El/La Secretario.

«En relación a los datos de carácter personal, sobre confidencialidad y prohibición de transmisión o comunicación por cualquier medio o procedimiento, deberán ser tratados exclusivamente para los fines propios de la Administración de Justicia (ex Ley Orgánica 15/99, de 13 de diciembre, de Protección de Datos de Carácter Personal).»

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