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NIG: 2906742C20110014580.
Procedimiento: Procedimiento Ordinario 777/2011. Negociado: 7.
De: BMW Bank GMBH.
Procurador: Sr. don Carlos Buxó Narváez.
Contra: Don José Miguel Criado González.
EDICTO
En el presente procedimiento Procedimiento Ordinario 777/2011, seguido a instancia de BMW Bank Gmbh frente a don José Miguel Criado González, se ha dictado sentencia cuyo tenor literal es el siguiente:
SENTENCIA núm. 41.
En la ciudad de Málaga, a diez de febrero de dos mil doce.
Don Jaime Nogués García, Magistrado-Juez de Primera Instancia número Quince de esta ciudad, ha visto el Juicio Ordinario tramitado en este Juzgado con el número 777/2011, a instancia de BMW Bank GMBH, sucursal en España, representada por el Procurador don Carlos Buxó Narváez y defendida por el Letrado Sr. de Cossío Pérez de Mendoza, contra don José Miguel Criado González, en situación procesal de rebeldía, sobre reclamación de cantidad.
FALLO
Estimando la demanda interpuesta por el Procurador don Carlos Buxó Narváez, en nombre y representación de BMW Bank GMBH, sucursal en España, contra don José Miguel Criado González, en reclamación de cantidad, debo dictar sentencia con los pronunciamientos siguientes:
1.º Condenar a don José Miguel Criado González a que abone a BMW Bank GMBH, sucursal en España, la cantidad de 20.461,28 euros, saldo deudor el día 17 de marzo de 2011.
2.º Condenar al demandado al pago del interés pactado del principal adeudado, desde la liquidación practicada, hasta su completo pago.
3.º Imponer al demandado las costas procesales devengadas.
Esta resolución no es firme y contra la misma cabe recurso de apelación ante la Audiencia Provincial de Málaga (art. 455 de la LEC).
El recurso se interpondrá ante este Tribunal dentro del plazo de veinte días contados desde el día siguiente de la notificación, debiendo exponer las alegaciones en que se base la impugnación, además de citar la resolución apelada y los pronunciamientos que impugna (art. 458.1 y 2 de la LEC).
Para la admisión del recurso deberá efectuarse constitución de depósito en cuantía de 50 euros, debiendo ingresarlo en la cuenta de este Juzgado núm. 3033, indicando en las Observaciones del documento de ingreso que se trata de un recurso seguido del código 02 y tipo concreto del recurso, de conformidad con lo establecido en la L.O. 1/2009, de 3 de noviembre, salvo concurrencia de los supuestos de exclusión previstos en el apartado 5.º de la disposición adicional decimoquinta de dicha norma o beneficiarios de asistencia jurídica gratuita.
Por esta mi sentencia, definitivamente juzgando en la presente instancia, lo pronuncio, mando y firmo.
E/.
Y encontrándose dicho demandado, don José Miguel Criado González, en paradero desconocido, se expide el presente a fin de que sirva de notificación en forma al mismo.
En Málaga, a treinta de abril de dos mil trece.- El/La Secretario/a Judicial.
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