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Por Orden de 18 de junio de 2013, el Consejero de Agricultura, Pesca y Medio Ambiente dispuso la formulación de la Modificación núm. 1 del Plan de Ordenación del Territorio del Litoral Occidental de Huelva, la cual debe ser objeto de publicación, por lo que, de conformidad con lo establecido en el Decreto 151/2012, de 5 de junio, por el que se establece la estructura orgánica de la Consejería de Agricultura, Pesca y Medio Ambiente,
HE RESUELTO
Único. Publicar la Orden de 18 de junio de 2013, por la que se dispone la formulación de la Modificación núm. 1 del Plan de Ordenación del Territorio del Litoral Occidental de Huelva.
Sevilla, 9 de septiembre de 2013.- El Secretario General Técnico, Antonio J. Hidalgo López.
ANEXO
Orden por la que se dispone la formulación de la Modificación núm. 1 del Plan de Ordenación del Territorio del Litoral Occidental de Huelva
PREÁMBULO
Mediante Decreto 130/2006, de 27 de junio, el Consejo de Gobierno aprobó el Plan de Ordenación del Territorio del Litoral Occidental de Huelva, cuyo contenido fue publicado íntegramente en el BOJA núm. 136, de 17 de julio de 2006, y en el BOJA núm. 160, de 18 de agosto de 2006.
El Plan propone configurar un destino turístico competitivo, mejorando las condiciones de ordenación de la actividad turística y vacacional y su integración territorial. Para ello, el Plan establece propuestas cuyo objeto es aprovechar los recursos existentes en el interior del ámbito para usos recreativos y turísticos de interés supramunicipal. Entre otras iniciativas, el Plan propone establecer una zona dotacional terciaria en torno al paso fronterizo de Ayamonte, en la zona al norte del Estero de la Nao, conocida como La Fuente, para el desarrollo de equipamientos dotacional, hotelero y comercial.
En el artículo 47 de su Normativa se regula el ámbito y el régimen de usos, y se establece una directriz de carácter cautelar hasta tanto se apruebe la revisión del planeamiento urbanístico de Ayamonte, por la que sólo se permiten adecuaciones naturalísticas y recreativas, con los condicionantes establecidos en el propio Plan, para las áreas de adecuación recreativas.
La regulación propuesta implica que no es posible acometer actuaciones relativas a los usos propuestos hasta tanto no se tramite la revisión del Plan General de Ordenación Urbanística, aun cuando se trate de actuaciones de interés público, permitidas en suelo no urbanizable, y acordes además con los usos regulados para esta área dotacional.
Dado que esta regulación impide el desarrollo de actividades que resultan acordes con los objetivos del Plan, resulta conveniente modificar el Plan de Ordenación del Litoral Occidental de Huelva regulando esta posibilidad, al igual que se ha hecho para casos similares en los plantes de Ordenación del Territorio de ámbito subregional aprobados con posterioridad, a fin de permitir aprobar actuaciones de interés público en suelo no urbanizable para actuaciones referidas a los usos reglados en el propio artículo 47.
En consecuencia, en virtud de las competencias atribuidas en el artículo 4.2.c) del Decreto 525/2008, de 16 de diciembre, por el que se regula el ejercicio de las competencias de la Administración de la Junta de Andalucía en materia de ordenación del territorio y urbanismo, en su relación con el artículo 27.3 de la Ley 1/1994, de 11 de enero, de Ordenación del Territorio de la Comunidad Autónoma de Andalucía.
DISPONGO
Artículo 1. Formulación de la Modificación núm. 1.
Ordenar la formulación de la Modificación núm. 1 del Plan de Ordenación del Territorio del Litoral Occidental de Huelva, cuya elaboración se efectuará conforme a lo establecido en los Capítulos II, IV y V de la Ley 1/1994, de 11 de enero, y por las disposiciones establecidas en la presente Orden.
Artículo 2. Objeto de la Modificación núm. 1.
La modificación tendrá por objeto posibilitar en la «Zona Dotacional Terciaria Valle de la Fuente» que, excepcionalmente, pueda autorizarse la construcción de edificaciones o instalaciones de utilidad pública o interés social para usos comprendidos en el apartado 2 del artículo 47.
Artículo 3. Procedimiento de tramitación.
1. Concluida la redacción del documento de modificación, la persona titular de la Secretaría General de Ordenación del Territorio lo someterá a información pública por el período de un mes y, simultáneamente y por el mismo tiempo, dará audiencia a la Administración General del Estado, Diputación Provincial, Ayuntamiento afectado y a las restantes Administraciones y Entidades Públicas afectadas en razón de su competencia. El período de información pública se anunciará en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía.
2. Finalizado el trámite de información pública y audiencia y antes de proceder a su aprobación, el documento de la Modificación núm. 1 del Plan de Ordenación del Territorio del Litoral Occidental de Huelva, incluidas las alegaciones aceptadas, se someterá a informe de la Comisión Interdepartamental de Valoración Territorial y Urbanística, de la Comisión Provincial de Ordenación del Territorio y Urbanismo de Huelva y de la Comisión de Ordenación del Territorio y Urbanismo de Andalucía, que deberán emitir el informe en el plazo de un mes.
3. La Modificación núm. 1 del Plan de Ordenación del Territorio del Litoral Occidental de Huelva deberá publicarse en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía.
Disposición final única. Entrada en vigor.
La presente Orden entrará en vigor el día siguiente de su publicación en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía. Sevilla, 18 de junio de 2013. Fdo.: Luis Planas Puchades. Consejero de Agricultura, Pesca y Medio Ambiente.
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