Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 187 de 24/09/2013

3. Otras disposiciones

Consejería de Agricultura, Pesca y Medio Ambiente

Resolución de 5 de agosto de 2013, de la Dirección General de Espacios Naturales y Participación Ciudadana, por la que se aprueba el deslinde de la vía pecuaria denominada «Vereda de Cuevas de San Marcos».

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VP@900/2011

Visto el expediente de deslinde de la vía pecuaria «Vereda de Cuevas de San Marcos», en el tramo que va desde el casco urbano actual hasta el margen del río Genil, en el término municipal de Cuevas de San Marcos, instruido por la extinta Delegación Provincial de Medio Ambiente en Málaga, se desprenden los siguientes

ANTECEDENTES DE HECHO

Primero. La vía pecuaria antes citada, ubicada en el término municipal de Cuevas de San Marcos, fue clasificada por Orden Ministerial de 17 de enero de 1977, publicada en el Boletín Oficial del Estado núm. 40, de 16 de febrero de 1977 y en el Boletín Oficial de la Provincia de Málaga núm. 89, de 20 de abril de 1977.

Segundo. Mediante Resolución de la Viceconsejería de Medio Ambiente de fecha 16 de mayo de 2011, se acordó el inicio del deslinde de la vía pecuaria «Vereda de Cuevas de San Marcos», en el tramo que va desde el casco urbano hasta el margen del río Genil, en el término municipal de Cuevas de San Marcos, provincia de Málaga, de conformidad a lo establecido en el artículo 3 de la Ley 3/1995 y el artículo 8 del Decreto 155/1998.

Tercero. Los trabajos materiales, previamente anunciados mediante los avisos y comunicaciones reglamentarias y publicado en el Boletín Oficial de la Provincia de Málaga número 189, de fecha 4 de octubre de 2011, se iniciaron el día 8 de noviembre de 2011.

Cuarto. Redactada la Proposición de Deslinde, ésta se somete a exposición pública, previamente anunciada en el Boletín Oficial de la Provincia de Málaga número 199, de fecha 16 de octubre de 2012.

Quinto. Mediante Resolución de la Dirección General de Espacios Naturales y Participación Ciudadana, de fecha 8 de noviembre de 2012, se acuerda la ampliación del plazo fijado para dictar la resolución del procedimiento de deslinde de la vía pecuaria «Vereda de Cuevas de San Marcos».

Sexto. El Gabinete Jurídico de la Junta de Andalucía emitió el preceptivo Informe, en el que se constata que el expediente administrativo se ha instruido de conformidad con el procedimiento legalmente establecido y que el deslinde se basa en el Proyecto de Clasificación aprobado por Orden Ministerial de 17 de enero de 1977.

A la vista de tales antecedentes son de aplicación los siguientes

FUNDAMENTOS DE DERECHO

Primero. Compete a esta Dirección General de Espacios Naturales y Participación Ciudadana la resolución del presente procedimiento de deslinde, en virtud de lo preceptuado en el Decreto 151/2012, de 5 de junio, por el que se establece la estructura orgánica de la Consejería de Agricultura, Pesca y Medio Ambiente, y en el artículo 21 del Decreto 155/1998, de 21 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de Vías Pecuarias de la Comunidad Autónoma de Andalucía.

Segundo. Al presente acto administrativo le es de aplicación lo regulado en la Ley 3/1995, de 23 de marzo, de Vías Pecuarias, el Decreto 155/1998, de 21 de julio, antes citado, la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, reguladora del Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común y demás legislación aplicable al caso.

Tercero. La vía pecuaria «Vereda de Cuevas de San Marcos», ubicada en el término municipal de Cuevas de San Marcos, en la provincia de Málaga, fue clasificada por la citada Orden Ministerial de 17 de enero de 1977, siendo esta clasificación, conforme al artículo 7 de la Ley de Vías Pecuarias y el artículo 12 del Reglamento de Vías Pecuarias de Andalucía, ...el acto administrativo de carácter declarativo en virtud del cual se determina la existencia, anchura, trazado y demás características físicas generales de cada vía pecuaria..., debiendo por tanto el deslinde, como acto administrativo definitorio de los límites de cada vía pecuaria, ajustarse a lo establecido en el acto de clasificación.

Cuarto. Con base a lo determinado en los artículos 8.1 de la Ley 3/1995, de 23 de marzo, de Vías Pecuarias, y 17.1 del Decreto 155/1998, de 21 de julio por el que se aprueba el Reglamento de Vías Pecuarias, la definición de la vía pecuaria se ha ajustado a lo declarado en el acto de clasificación. A tal efecto, se ha delimitado la anchura legal de 20 metros y la anchura necesaria de 8 metros. La diferencia entre ellas configura la superficie sobrante del dominio público pecuario.

Quinto. Más allá de cuestiones accesorias al procedimiento administrativo, un número de interesados, cuya identidad consta en el expediente administrativo de deslinde, ha presentado alegaciones, cuya valoración se detalla a continuación:

1. Se ha presentado alegación por parte de los titulares de la parcela núm. 62, del polígono 5, mediante la cual presentan disconformidad y oposición respecto a la clasificación urbanística de los suelos, por ser elemento sustancial en la determinación del ámbito espacial del procedimiento de deslinde.

Examinada la documentación que obra en el expediente administrativo así como la recaba en momento posterior a la fase de exposición pública, se concluye la veracidad de lo manifestado por parte interesada. En consecuencia, y en tanto no se corresponde el carácter urbanístico de los suelos, con la clasificación urbanística considerada en la instrucción del procedimiento de deslinde, se excluye de la presente Resolución, a fin de evitar indefensión de posibles nuevos afectados, el tramo delimitado, según plano de deslinde, entre las coordenadas 1D-23D en su margen derecho y 1I-23I en su margen izquierdo. Todo ello sin perjuicio, de que en un momento posterior, se inicie nuevamente el procedimiento de deslinde del tramo excluido en el presente.

2. Por parte interesada, se presenta alegación mediante la cual manifiestan disconformidad con el trazado propuesto, en tanto consideran que el limite derecho de la referida pecuaria debe ser la reguera. Se aporta acta notarial en la que se describe la vía pecuaria por los prácticos del lugar que intervinieron en la clasificación de la «Vereda de Cuevas de San Marcos».

Examinada las manifestaciones vertidas por los prácticos del lugar, no se puede compartir el criterio expresado, en tanto la existencia de la reguera no delimita por sí, los límites de la vía pecuaria.

El desnivel existente por la existencia de la referida obra hidráulica, no impide ni ha impedido en el pasado el tránsito por la franja de terreno clasificada vía pecuaria.

Cabe recordar que la Clasificación es el acto administrativo de carácter declarativo, en virtud del cual se determina la existencia, anchura, trazado y demás características físicas generales de cada vía pecuaria. Es a través del deslinde cuando se definen los límites de las vías pecuarias de conformidad con lo establecido en el acto de clasificación.

Las pruebas aportadas por la parte interesada, no contradicen con la definición dada a través del procedimiento de deslinde, en tanto, la disconformidad se basa en la existencia de la reguera, existente en el momento de dictarse la Clasificación. En la descripción dada por este último acto, que no se tomó la reguera como referencia para establecer los linderos de la vía pecuaria, ni tan siquiera consta mención expresa a su existencia.

El dominio público pecuario se ha deslindado conforme a la descripción de la clasificación aprobada por Orden Ministerial de 17 de enero de 1977, que en el tramo concreto describe: «Sale del casco urbano tomando como eje el camino de Cuevas de San Marcos a Iznájar, que no abandonará nunca durante su recorrido en este término. Por su derecha se anota el camino de las Pilas y por su izquierda la casilla del Grajo, donde se cruza con una acequia y después con el arroyo de la Zorra».

En cuanto a la disconformidad expresada, respecto al ámbito de deslinde, en tanto entienden debería ser el recorrido total de la vía pecuaria, incluido el suelo urbano, manifestar que dichas cuestiones obedecen a la potestad administrativa de autotutela de deslinde de la Administración competente, cuya finalidad es el cumplimiento de los fines determinados por la ley 3/95 de vías pecuarias, en concreto, ejercer las potestades administrativas en defensa de la integridad de las vías pecuarias.

3. Disconformidad con la anchura establecida.

Tal y como se ha indicado en el Fundamento de Derecho Cuarto de la presente Resolución, el dominio público pecuario se deslinda conforme a la clasificación, de ahí que resulte como vía pecuaria una franja de terrenos de 8 metros, la diferencia hasta la anchura legal definida en la Clasificación, se consideran terrenos sobrantes del dominio público pecuario.

Considerando que el presente deslinde se ha realizado conforme a la clasificación aprobada, que se ha seguido el procedimiento legalmente establecido en la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, con sujeción a lo regulado en la Ley 3/1995, de 23 de marzo, de Vías Pecuarias, y al Decreto 155/1998, de 21 de julio, que aprueba el Reglamento de Vías Pecuarias de la Comunidad Autónoma de Andalucía, y demás legislación aplicable.

Vistos la Propuesta favorable al Deslinde, formulada por la Delegación Territorial de la Consejería de Agricultura, Pesca y Medio Ambiente en Málaga, de fecha 14 de marzo de 2013, así como el Informe del Gabinete Jurídico de la Junta de Andalucía, de fecha 30 de abril de 2013.

RESUELVO

Aprobar el deslinde de la vía pecuaria denominada «Vereda de Cuevas de San Marcos», en el tramo desde el casco urbano actual, hasta el margen del río Genil, en el término municipal de Cuevas de San Marcos, provincia de Málaga, instruido por la extinta Delegación Provincial de Medio Ambiente de Málaga a tenor de los datos, en función de la descripción y a las coordenadas que a continuación se detallan:

Descripción registral: Finca rústica, en el término municipal de Cuevas de San Marcos, provincia de Málaga, de forma más o menos rectangular, con una orientación Oeste/Este, con una anchura necesaria de 8 metros y una longitud deslindada de 1.631,23 metros y que tiene las siguientes características:

- Longitud deslindada: 1.631,23 metros.

- Anchura legal: 20 metros.

- Anchura necesaria: 8 metros.

Descripción registral de la vía pecuaria.

Sus linderos son:

Al Inicio (Oeste): Con la continuación de la vía pecuaria «Vereda de Cuevas de San Marcos».

A la Derecha (Sur): Desde el inicio en el punto núm. 1D, hasta el punto núm. 43D y de forma consecutiva con terrenos sobrantes de la vía pecuaria.

A la Izquierda (Norte): Desde el inicio en el punto núm. 1I, hasta el punto núm. 43I y de forma consecutiva con terrenos sobrantes de la vía pecuaria.

Al Final (Este): Con las parcelas catastrales (polígono/parcela): Con la vía pecuaria «Vereda de Cuevas de San Marcos»; 5/9004; 5/9009; 5/289.

Descripción registral de los terrenos sobrantes.

Sus linderos son:

Al inicio (oeste): Con la continuación de la vía pecuaria «Vereda de Cuevas de San Marcos».

A la derecha (sur): Linda de forma consecutiva con las parcelas catastrales (polígono/parcela): 7/99; 7/100; 7/384; 7/385; 7/383; 5/9006; 5/159; 5/158; 5/157; 5/156; 5/155; 5/9008; 5/154; 5/153; 5/152; 5/151; 5/9012; 5/217; 5/221; 5/224; 5/227; 5/228; 5/9002; 5/245; 5/289.

A la izquierda (norte): Linda de forma consecutiva con las parcelas catastrales (polígono/parcela): 5/63; S/C; 001600300UG72F; 001602600UG72F; S/C; 001602600UG72F; 001602700UG72F; 001602800UG72F; 001602900UG72F; 001603000UG72F; 5/66; ;5/9007; 5/149; 5/150; 5/147; 5/136; 5/135; 5/134; 5/133; 5/9001; 5/225; 5/226; 5/230; 5/229; 5/244; 5/243; 5/242; 5/9004.

Al final (este): Con las parcelas catastrales (polígono/parcela): Con la vía pecuaria «Vereda de Cuevas de San Marcos»; 5/9004; 5/9009; 5/289.


Listado de Coordenadas UTM, expresadas en metros, de los puntos que delimitan las líneas base definitorias del deslinde de la Vía Pecuaria denominada: «Vereda de Cuevas de San Marcos», en el tramo que va desde el casco urbano hasta el margen del río Genil, en el término municipal de Cuevas de San Marcos (Málaga). COORDENDAS UTM DE LOS VÉRTICES DE LA ANCHURA NECESARIA EN EL HUSO 30:
LINEA BASE DERECHA LINEA BASE IZQUIERDA
PUNTOS COORDENADA (X) COORDENADA (Y) PUNTOS COORDENADA (X) COORDENADA (Y)
1D 375359,16 4125685,74 1I 375360,37 4125693,68
2D 375380,72 4125684,38 2I 375380,86 4125692,39
3D 375452,83 4125686,40 3I 375452,46 4125694,39
4D 375522,67 4125690,84 4I 375522,37 4125698,84
5D 375587,98 4125691,65 5I 375587,77 4125699,65
6D 375646,12 4125693,96 6I 375645,26 4125701,94
7D 375664,41 4125697,18 7I 375662,67 4125705,00
8D 375697,06 4125705,96 8I 375695,34 4125713,78
9D 375731,56 4125711,94 9I 375730,48 4125719,87
10D 375745,21 4125713,29 10I 375743,01 4125721,11
11D 375753,54 4125717,30 11I 375749,64 4125724,30
12D 375770,55 4125728,15 12I 375766,01 4125734,74
13D 375784,89 4125738,79 13I 375779,59 4125744,82
14D 375800,07 4125754,55 14I 375794,34 4125760,14
15D 375809,84 4125764,48 15I 375803,84 4125769,78
16D 375822,75 4125780,76 16I 375816,25 4125785,44
17D 375835,13 4125799,84 17I 375828,33 4125804,05
18D 375848,70 4125822,88 18I 375842,38 4125827,91
19D 375853,74 4125827,66 19I 375848,57 4125833,78
20D 375858,38 4125831,14 20I 375854,29 4125838,07
21D 375873,53 4125837,95 21I 375870,50 4125845,36
22D 375886,89 4125842,87 22I 375884,48 4125850,51
23D 375906,86 4125848,11 23I 375905,08 4125855,92
24D 375927,55 4125852,11 24I 375926,12 4125859,98
25D 375944,28 4125854,97 25I 375941,33 4125862,58
26D 375957,97 4125863,78 26I 375952,68 4125869,89
27D 375961,66 4125868,04 27I 375956,47 4125874,27
28D 375989,98 4125884,67 28I 375985,32 4125891,22
29D 376036,66 4125924,48 29I 376031,69 4125930,76
30D 376052,50 4125936,06 30I 376048,35 4125942,93
31D 376072,08 4125945,64 31I 376069,34 4125953,20
32D 376112,69 4125955,57 32I 376111,84 4125963,59
33D 376148,70 4125954,60 33I 376146,39 4125962,66
34D 376186,52 4125979,61 34I 376181,97 4125986,20
35D 376224,02 4126006,63 35I 376218,71 4126012,66
36D 376271,29 4126057,31 36I 376265,44 4126062,76
37D 376317,91 4126107,28 37I 376312,83 4126113,56
38D 376391,09 4126151,18 38I 376387,54 4126158,38
39D 376470,10 4126182,31 39I 376465,10 4126188,94
40D 376509,40 4126233,71 40I 376504,28 4126240,18
41D 376583,54 4126267,02 41I 376580,26 4126274,32
42D 376657,95 4126300,47 42I 376655,46 4126308,12
43D 376781,65 4126326,47 43I 376780,01 4126334,30
COORDENADAS UTM DE LOS VÉRTICES DE LA ANCHURA SOBRANTE EN EL HUS
O 30:
MARGEN DERECHA:
PUNTOS COORDENADA (X) COORDENADA (Y) PUNTOS COORDENADA (X) COORDENADA (Y)
1D 375359,16 4125685,74 1DD 375359,08 4125679,86
2D 375380,72 4125684,38 2DD 375380,33 4125677,57
3D 375452,83 4125686,40 3DD 375453,03 4125680,40
4D 375522,67 4125690,84 4DD 375523,69 4125683,15
5D 375587,98 4125691,65 5DD 375588,26 4125685,66
6D 375646,12 4125693,96 6DD 375645,12 4125687,88
7D 375664,41 4125697,18 7DD 375737,26 4125705,14
8D 375697,06 4125705,96 8DD 375766,65 4125718,55
9D 375731,56 4125711,94 9DD 375793,78 4125738,00
10D 375745,21 4125713,29 10DD 375826,19 4125775,00
11D 375753,54 4125717,30 11DD 375847,80 4125809,34
12D 375770,55 4125728,15 12DD 375850,98 4125816,59
13D 375784,89 4125738,79 13DD 375869,75 4125830,52
14D 375800,07 4125754,55 14DD 375889,14 4125837,80
15D 375809,84 4125764,48 15DD 375907,79 4125841,68
16D 375822,75 4125780,76 16DD 375925,57 4125841,69
17D 375835,13 4125799,84 17DD 375945,02 4125846,73
18D 375848,70 4125822,88 18DD 375994,44 4125878,19
19D 375853,74 4125827,66 19DD 376042,78 4125919,75
20D 375858,38 4125831,14 20DD 376062,74 4125933,36
21D 375873,53 4125837,95 21DD 376085,40 4125943,26
22D 375886,89 4125842,87 22DD 376108,47 4125948,23
23D 375906,86 4125848,11 23DD 376156,46 4125949,81
24D 375927,55 4125852,11 24DD 376228,03 4126002,13
25D 375944,28 4125854,97 25DD 376275,68 4126053,21
26D 375957,97 4125863,78 26DD 376321,95 4126102,81
27D 375961,66 4125868,04 27DD 376387,73 4126148,32
28D 375989,98 4125884,67 28DD 376471,32 4126182,16
29D 376036,66 4125924,48 29DD 376512,88 4126228,70
30D 376052,50 4125936,06 30DD 376586,00 4126261,55
31D 376072,08 4125945,64 31DD 376659,82 4126294,73
32D 376112,69 4125955,57 32DD 376782,89 4126320,60
33D 376148,70 4125954,60
34D 376186,52 4125979,61
35D 376224,02 4126006,63
36D 376271,29 4126057,31
37D 376317,91 4126107,28
38D 376391,09 4126151,18
39D 376470,10 4126182,31
40D 376509,40 4126233,71
41D 376583,54 4126267,02
42D 376657,95 4126300,47
43D 376781,65 4126326,47

MARGEN IZQUIERDA:
PUNTOS COORDENADA (X) COORDENADA (Y) PUNTOS COORDENADA (X) COORDENADA (Y)
1I 375360,37 4125693,68 1II 375361,29 4125699,73
2I 375380,86 4125692,39 2II 375381,01 4125697,61
3I 375452,46 4125694,39 3II 375452,26 4125700,39
4I 375522,37 4125698,84 4II 375522,91 4125703,14
5I 375587,77 4125699,65 5II 375587,49 4125705,65
6I 375645,26 4125701,94 6II 375642,88 4125707,81
7I 375662,67 4125705,00 7II 375731,18 4125724,35
8I 375695,34 4125713,78 8II 375756,58 4125735,94
9I 375730,48 4125719,87 9II 375780,25 4125752,91
10I 375743,01 4125721,11 10II 375810,11 4125786,99
11I 375749,64 4125724,30 11II 375830,08 4125818,73
12I 375766,01 4125734,74 12II 375834,80 4125829,48
13I 375779,59 4125744,82 13II 375860,09 4125848,26
14I 375794,34 4125760,14 14II 375883,55 4125857,07
15I 375803,84 4125769,78 15II 375905,73 4125861,68
16I 375816,25 4125785,44 16II 375923,02 4125861,69
17I 375828,33 4125804,05 17II 375936,94 4125865,30
18I 375842,38 4125827,91 18II 375982,49 4125894,29
19I 375848,57 4125833,78 19II 376030,59 4125935,65
20I 375854,29 4125838,07 20II 376053,02 4125950,94
21I 375870,50 4125845,36 21II 376079,23 4125962,39
22I 375884,48 4125850,51 22II 376106,01 4125968,16
23I 375905,08 4125855,92 23II 376149,63 4125969,60
24I 375926,12 4125859,98 24II 376214,70 4126017,16
25I 375941,33 4125862,58 25II 376261,06 4126066,86
26I 375952,68 4125869,89 26II 376308,79 4126118,03
27I 375956,47 4125874,27 27II 376378,17 4126166,03
28I 375985,32 4125891,22 28II 376459,50 4126198,96
29I 376031,69 4125930,76 29II 376500,80 4126245,19
30I 376048,35 4125942,93 30II 376577,80 4126279,79
31I 376069,34 4125953,20 31II 376653,59 4126313,85
32I 376111,84 4125963,59 32II 376778,77 4126340,17
33I 376146,39 4125962,66
34I 376181,97 4125986,20
35I 376218,71 4126012,66
36I 376265,44 4126062,76
37I 376312,83 4126113,56
38I 376387,54 4126158,38
39I 376465,10 4126188,94
40I 376504,28 4126240,18
41I 376580,26 4126274,32
42I 376655,46 4126308,12
43I 376780,01 4126334,30

Contra la presente Resolución, que no agota la vía administrativa, podrá interponerse recurso de alzada ante la persona titular de la Consejería de Agricultura, Pesca y Medio Ambiente, conforme a lo establecido en la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, en el plazo de un mes contado a partir del día siguiente a aquel en que tenga lugar la notificación de la presente Resolución.

Actuación cofinanciada por Fondos Europeos (FEDER)

Sevilla, 5 de agosto de 2013.- La Directora General, Esperanza Perea Acosta.

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