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NIG: 1101242C20110003891.
Procedimiento: Procedimiento Ordinario 879/2011. Negociado: PE.
De: Doña María Josefa Torre Useros, María Isabel Repeto García, María del Carmen Repeto García, Juan Luis Repeto García, María Dolores Repeto García, Salvador Repeto García, David Repeto García y Eugenio Repeto Carpio.
Procuradora Sra.: Ana María Alonso Barthe.
Letrado Sr.: Carlos Sanz Cortes.
Contra: Don Pedro José Repeto García.
EDICTO
En el presente procedimiento Procedimiento Ordinario 879/2011 seguido a instancia de María Josefa Torre Useros, María Isabel Repeto García. María del Carmen Repeto García, Juan Luis Repeto García, María Dolores Repeto García, Salvador Repeto García, David Repeto García y Eugenio Repeto Carpio frente a Pedro José Repeto García se ha dictado sentencia, cuyo tenor literal es el siguiente:
SENTENCIA
En Cádiz a tres de octubre de dos mil doce. La Sra. doña María Esther Martínez Saiz, Juez del Juzgado de Primera Instancia núm. Cuatro de esta ciudad, habiendo visto los presentes autos de Juicio ordinario seguidos con el núm. 879/11, promovidos a instancia de don Salvador Repeto García, doña María Isabel Repeto García, doña María del Carmen Repeto García, don Juan Luis Repeto García, doña María Dolores Repeto García, don David Repeto García, don Eugenio Repeto Carpió y doña María Josefa Torre Useros representados por la Procuradora doña Ana María Alonso Barthe y asistidos del Letrado don Carlos Sanz Cortés contra don Pedro José Repeto García.
FUNDAMENTOS DE DERECHO
Primero. Por la representación procesal de parte actora se ejercita una acción de división de cosa común, al amparo del artículo 400 CC, en relación con dos inmuebles, concretamente los locales núms. 5 y 12 de la Avenida Ana de Viya núm. 3, planta baja, de Cádiz (fincas registrales núms. 19.336 y 3.001 del Registro de la Propiedad núm. 1 de Cádiz ) de titularidad proindivisa de los litigantes en la proporción que se concreta en el hecho primero de la demanda,
FALLO
Que estimando la demanda formulada por la representación procesal de don Salvador Repeto García, doña María Isabel Repeto García, doña María del Carmen Repeto García, don Juan Luis Repeto García, doña María Dolores Repeto García, don David Repeto García, don Eugenio Repeto Carpio y doña María Josefa Torre Useros contra don Pedro José Repeto García debo declarar y declaro la disolución de la comunidad de bienes existente sobre los locales núms. 5 y 12 de la Avenida Ana de Viya núm. 3, planta baja, de Cádiz (fincas regístrales núms. 19.336 y 3.001 del Registro de la Propiedad núm. 1 de Cádiz ). Para el caso de que no se proceda a su enajenación voluntaria y comúnmente o a su adjudicación a alguno de los comuneros, se acuerda proceder, bien a la venta de los bienes en pública subasta con admisión de licitadores extraños y reparto del precio entre los condueños en proporción a sus correspondientes cuotas, bien a su venta en la forma prevista en los artículos 640 y 641 LEC; y ello sin expresa condena en costas a ninguna de las partes.
Contra la presente resolución cabe interponer recurso de apelación, que habrá de formularse mediante escrito presentado ante este Juzgado en el plazo de veinte días hábiles contados desde el día siguiente de la notificación, en la forma expresada en el artículo 457.2 LEC y previa constitución de un depósito de 50 euros, que habrá de consignarse en la Cuenta de Depósitos y Consignaciones que este Juzgado tiene abierta en Banesto con el núm. 1220.0000.04.0879.11 y en concepto 02, y sin cuya constitución, que habrá de acreditarse al tiempo de formular el recurso, no se admitirá el mismo a trámite (DA 15.ª LOPJ).
Así por esta mi sentencia, de la que se llevará certificación a los autos originales, lo pronuncio, mando y firmo.
Y encontrándose dicho demandado, Pedro José Repeto García, en paradero desconocido, se expide el presente a fin que sirva de notificación en forma al mismo.
En Cádiz a veinticuatro de octubre de dos mil doce.- El/La Secretario/a Judicial.
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