Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 19 de 28/01/2013

4. Administración de justicia

Juzgados de Primera Instancia

Edicto de 19 de noviembre de 2012, del Juzgado de Primera Instancia núm. Cuatro de Fuengirola, dimanante de Procedimiento Verbal núm. 1984/2011. (PP. 3336/2012).

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NIG: 2905442C20110007455.

Procedimiento: Juicio Verbal (250.2) 1984/2011. Negociado A.

De: Doña María Asunción Urbina Navas.

Procurador: Sr. José Luis Rey Val.

Contra: D/ña. Anna Kristina Umark y Martín Umark.

EDICTO

CÉDULA DE NOTIFICACIÓN

En el procedimiento Juicio Verbal (250.2) 1984/2011 seguido en el Juzgado de Primera Instancia núm. Cuatro de Fuengirola a instancia de doña María Asunción Urbina Navas contra Anna Kristina Umark y Martín Umark sobre, se ha dictado la sentencia que, copiada en su encabezamiento y fallo, es como sigue:

SENTENCIA

Que dicto yo, Julián Cabrero López, Magistrado a cargo de este Juzgado, en los autos de juicio verbal registrados con el número 1984/2011 en los que han sido parte demandante doña M.ª Asunción Urbina Navas, representada por el Procurador de los Tribunales Sr. Rey Val y asistida del Letrado Sr. Costas Barcelón, y parte demandada los Sres. Martín y Ana Kristina Umark que, emplazada, no compareció,

En Fuengirola, a 5 de julio de 2012.

FALLO

Que estimando íntegramente como estimo la demanda deducida por el Procurador de los Tribunales Sr. Rey Val en nombre y representación de doña M.ª Asunción Urbina Navas, condeno a los Sres. Martín y Ana Kristina Umark a abonar a la actora la suma de 736,41 euros más la que resulte de incrementarla en el interés previsto en el art. 576 LEC, con imposición a los demandados de las costas causadas.

Notifíquese esta sentencia a las partes, haciéndoles saber que es firme y que contra ella no cabe recurso alguno (art. 455.1 LEC en relación con la D.T. única de la Ley 37/2011, de 10 de octubre).

Dada la situación de rebeldía de la parte demandada, la notificación deberá ser personal si se conociere domicilio o, en caso contrario, hacerse mediante edicto publicado en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía o en el Boletín Oficial del Estado.

Llévese el original al libro de sentencias.

Así, por esta mi sentencia, de la que se expedirá testimonio para incorporarlo a las actuaciones, lo pronuncio, mando y firmo.

Y con el fin de que sirva de notificación en forma a los demandados Anna Kristina Umark y Martín Umark, extiendo y firmo la presente en Fuengirola, a diecinueve de noviembre de dos mil doce.- El/La Secretario.

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