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NIG: 4100442C20060000617.
Núm. Procedimiento: Recurso de Apelación Civil 6343/2011.
Asunto: 500633/2011.
Autos de: Juicio Verbal 185/2006.
Juzgado de origen: Juzgado Mixto núm. Uno de Alcalá de Guadaíra.
Negociado: M.
Apelante: Aplicca Identify Solutions, S.L.
Procuradora: Doña Purificación Berjano Arenado - 008.
Apelado: Doña Berta Martín Pérez Piñal, don Antonio Sánchez Iribarnegaray e Ingeniería de Señalización y Comunicación, S.L.
Procuradora: Doña Consuelo Cuberos Huertas - 021.
EDICTO
Don Leopoldo Roda Orue, Secretario de la Sección Quinta de la Iltma. Audiencia Provincial de Sevilla.
CERTIFICO
Que en el Rollo seguido en esta Sección con el núm. 6343/12-M, se ha dictado Sentencia con fecha 18 de septiembre de 2013, cuyos encabezamiento y fallo son del tenor literal siguiente:
«SENTENCIA
lltmo. Sr. don Conrado Gallardo Correa.
«Vistos por el llmo Sr. Magistrado de la Sección Quinta de la Audiencia Provincial de Sevilla don Conrado Gallardo Correa los autos de juicio verbal núm. 185/2006, sobre reclamación de una deuda por importe de 2.099,55 €, que procedentes del Juzgado de Primera Instancia núm. Uno de Alcalá de Guadaíra, penden en grado de apelación ante este Tribunal, promovidos por Aplicca Identity Solutions, S.L., CIF B82060914, con domicilio social en Madrid, representada por la Procuradora doña Purificación Berjano Arenado y defendida por el Abogado don Eduardo Güells Ventura, contra Ingeniería de Señalización y Comunicación, S.L., doña Berta Martín Pérez Piñal y don José María Martín Poeydomenge, declarados rebeldes, y contra don Antonio Sánchez Iribarnegaray, DNI 31653533J, mayor de edad, y vecino de Alcalá de Guadaíra, representado por la Procuradora doña Consuelo Cuberos Huertas y defendido por el Abogado don Álvaro Sánchez-Zaragoza Iribarnegaray. Habiendo venido los autos originales a este Tribunal en méritos del recurso de apelación interpuesto por la primera de las mencionadas partes contra la sentencia proferida por el expresado Juzgado, en fecha 21 de diciembre de 2007, resultan los siguientes antecedentes de hecho y fundamentos de derecho.»
«Fallamos
Que desestimando el recurso interpuesto por la Procuradora doña Purificación Berjano Arenado, en nombre y representación de Aplicca Identity Solutions, S.L., contra la sentencia dictada el día 21 de diciembre de 2007 por la Sra. Juez de Primera Instancia núm. Uno de Alcalá de Guadaíra, debemos confirmar y confirmamos dicha resolución, con imposición de las costas procesales de esta alzada a la parte apelante.
Una vez firme, devuélvanse a su tiempo las actuaciones originales al Juzgado de donde proceden, con certificación literal de esta Sentencia y despacho para su cumplimiento.
Así por esta Sentencia, de la que se llevará testimonio al Rollo de Sala, lo pronuncio, mando y firmo.»
Lo inserto concuerda con su original al que me remito. Y para que conste y sirva de notificación en forma a doña Berta Martín Pérez Piñal, don Antonio Sánchez Iribarnegaray e Ingeniería de Señalización y Comunicación, S.L., a los demandados rebeldes, en paraderos desconocidos, expido el presente en Sevilla, a diecinueve de septiembre de dos mil trece.- El Secretario Judicial.
«En relación a los datos de carácter personal, sobre su confidencialidad y prohibición de transmisión o comunicación por cualquier medio o procedimiento, deberán ser tratados exclusivamente para los fines propios de la Administración de Justicia (ex-Ley Orgánica 15/99, de 13 de diciembre, de Protección de Datos de Carácter Personal).»
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