Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 194 de 03/10/2013

4. Administración de justicia

Juzgados de Primera Instancia

Edicto de 11 de junio de 2013, del Juzgado de Primera Instancia núm. Cuatro de Fuengirola, dimanante de procedimiento ordinario núm. 1153/2009. (PP. 2021/2013).

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NIG: 2905442C20090004507.

Procedimiento: Procedimiento Ordinario 1153/2009. Negociado: 1.

De: Don George Peter Dam.

Procurador: Sr. Carlos Javier Blanco Rodríguez.

Contra: T.K. España.A.

EDICTO

CÉDULA DE NOTIFICACIÓN

En el procedimiento de referencia se ha dictado la resolución del tenor literal siguiente:

AUTO

Que dicto yo, Julián Cabrero López, Magistrado a cargo de este Juzgado, en Fuengirola, a 17 de enero de 2013.

ANTECEDENTES DE HECHO

Único. El Procurador de los Tribunales Sr. Blanco Rodríguez ha presentado escrito en el día de hoy por el que solicitaba la rectificación de la sentencia de 12 de diciembre de 2011, que adolece de un error material manifiesto, al amparo del art. 214.3 L.E.C.; no habiendo más partes personadas, quedó la cuestión pendiente de resolución.

DISPONGO

Rectificar el fallo de la sentencia de 12 de noviembre de 2011 dictada en estos autos, de modo que su pronunciamiento primero ha de leerse como sigue:

«... I.-) Declarar que el actor es propietario por entero y libre de toda carga de la siguiente finca, procedente de la matriz núm. 4.304/A del Registro de la Propiedad núm. 2 de Mijas (de la que ha de segregarse), cuyo dominio aparece hoy inscrito a favor del demandado:

Parcela número 845, hoy por su reparcelación, 45b, en término municipal de Mijas, Urbanización Cerros del Águila, y sitio denominado Balcón del Águila.

Dicha parcela tiene una superficie de seiscientos cincuenta y seis metros cuadrados.

Linda: Norte, con la parcela 44 (B) de la misma procedencia, propiedad de doña Ada Kennedy; Al Sur, con la parcela número 46 de la misma procedencia, hoy propiedad de Stichting Cerros; al Este, con camino de acceso y al fondo con arroyo ...»

Notifíquese este auto a las partes, haciéndoles saber que contra él no cabe recurso sin perjuicio de los que quepan contra la sentencia (ya indicados en ella) cuyos plazos comenzarán a computarse desde el día siguiente al de la notificación de este auto.

Así, por este mi auto, lo pronuncio, mando y firmo.

Fdo.:

Julián Cabrero López, Magistrado del Juzgado de Primera Instancia número Cuatro de Fuengirola (Málaga).

Y como consecuencia del ignorado paradero de T.K. España.A., se extiende la presente para que sirva de cédula de notificación.

Fuengirola, once de junio de dos mil trece.- El/La Secretario.

«En relación a los datos de carácter personal, sobre su confidencialidad y prohibición de transmisión o comunicación por cualquier medio o procedimiento, deberán ser tratados exclusivamente para los fines propios de la Administración de Justicia (ex Ley Orgánica 15/99, de 13 de diciembre, de Protección de Datos de Carácter Personal)».

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