Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 200 de 10/10/2013

4. Administración de justicia

Juzgados de lo Social

Edicto de 1 de octubre de 2013, del Juzgado de lo Social núm. Cinco de Sevilla, dimanante de autos núm. 164/2013.

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NIG: 4109144S20110004212.

Procedimiento: 347/11. Ejecución de títulos judiciales 164/2013. Negociado: 2E.

De: Don Iván Álvarez Miguel.

Contra: Trasdós Rehabilitación, S.L.

EDICTO

Doña María Amparo Atares Calavia, Secretaria Judicial del Juzgado de lo Social número Cinco de Sevilla.

Hace saber: Que en los autos seguidos en este Juzgado bajo el número 164/2013, a instancia de la parte actora don Iván Álvarez Miguel contra Trasdós Rehabilitación, S.L., sobre Ejecución de títulos judiciales, se ha dictado Resolución de fecha 1.10.13 del tenor literal siguiente:

DECRETO

Secretaria Judicial doña María Amparo Atares Calavia.

En Sevilla, a uno de octubre de dos mil trece.

ANTECEDENTES DE HECHO

Primero. Don Iván Álvarez Miguel ha presentado demanda de ejecución frente a Trasdós Rehabilitación, S.L.

Segundo. Se ha dictado auto despachando ejecución en fecha 12.7.13, por un total de 7.736,06 € en concepto de principal más la de 1.547,21 presupuestados para intereses y costas.

Tercero. Consta en el Juzgado de lo Social núm. Seis de Sevilla que, con fecha 19.6.12, se ha dictado auto de insolvencia en la Ejecutoria número 30/12, dimanante de los autos 347/11, y se ha dado la preceptiva audiencia al Fondo de Garantía Salarial.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

Primero. Disponen los arts. 250 y 276 de la LRJS que, de no tenerse conocimiento de la existencia de bienes suficientes del ejecutado en los que hacer traba y embargo, se practicarán las averiguaciones procedentes y de ser infructuosas, total o parcialmente, el Secretario Judicial de la ejecución dictará decreto de insolvencia tras oír al Fondo de Garantía Salarial y a la parte actora.

Segundo. Dispone el art. 276.3 de la LRJS que, declarada judicialmente la insolvencia de una empresa, ello será base suficiente para estimar su pervivencia en otras ejecuciones, pudiéndose dictar auto de insolvencia sin necesidad de reiterar las averiguaciones de bienes del art. 250 de esta Ley, debiendo darse audiencia al actor y al Fondo de Garantía Salarial para que señalen la existencia de nuevos bienes en su caso. Por ello, y vista la insolvencia ya dictada contra la ejecutada se adopta la siguiente resolución.

Vistos los preceptos legales citados y demás de general y pertinente aplicación,

PARTE DISPOSITIVA

ACUERDO

Declarar a la ejecutada Trasdós Rehabilitación, S.L., en situación de insolvencia total, por importe de 7.736,06 € de principal más la de 1.547,21 presupuestados para intereses y costas euros, insolvencia que se entenderá a todos los efectos como provisional. Archívese el presente procedimiento y dése de baja en los libros correspondientes.

Notifíquese la presente resolución.

Modo de impugnación: Contra la presente resolución cabe recurso directo de revisión, que deberá interponerse ante quien dicta la resolución en el plazo de tres días hábiles siguientes a la notificación de la misma, con expresión de la infracción cometida en la misma a juicio del recurrente, art. 188 LRJS.

El/La Secretario/a Judicial.

Y para que sirva de notificación a la demandada Trasdós Rehabilitación, S.L., actualmente en paradero desconocido, expido el presente para su publicación en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía, con la advertencia de que las siguientes notificaciones se harán en estrados, salvo las que deban revestir la forma de auto, sentencia, o se trate de emplazamientos.

En Sevilla, a uno de octubre de dos mil trece.- El/La Secretario/a Judicial.

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