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NIG: 4109144S20090006023.
Procedimiento: 558/09. Ejecución de títulos judiciales 252/2009. Negociado: 2E.
De: Don Galo Pichardo Arcos, don Antonio Cabra Caro, don Manuel Barragán Campos y don José Manuel Barragán Madrigal.
Contra: Diseños Libra, S.L., y Fondo Garantía Salarial.
EDICTO
Doña María Amparo Atares Calavia, Secretario/a Judicial del Juzgado de lo Social número Cinco de Sevilla.
Hace saber: Que en los autos seguidos en este Juzgado bajo el número 252/2009 a instancia de la parte actora don Galo Pichardo Arcos, don Antonio Cabra Caro, don Manuel Barragán Campos y don José Manuel Barragán Madrigal, contra Diseños Libra, S.L., sobre Ejecución de títulos judiciales, se ha dictado Resolución de fecha 1.10.13, del tenor literal siguiente:
DECRETO
Secretario Judicial doña María Amparo Atares Calavia
En Sevilla, a uno de octubre de dos mil trece.
El anterior escrito presentado por el Letrado don Enrique Contreras Sáez de Tejada en nombre y representación de don Galo Pichardo Arcos, don Antonio Cabra Caro, don José Manuel Barragán Madrigal y don Manuel Barragán Campos, únase a los autos de su razón y,
ANTECEDENTES DE HECHO
Primero. En los autos número 558/09 se dictó sentencia el 10.9.09 , cuya parte dispositiva es del tenor literal siguiente: «Que estimando la demanda formulada por don Galo Pichardo Arcos, don Antonio Cabra Caro, don Manuel Barragán Campos y don José Manuel Barragán Madrigal contra Diseños Libra, S.L. y Fogasa, debo declarar y declaro la nulidad de los despidos de 25.3.09, condenando a la empresa demandada. Diseños Libra, S.L., a la readmisión inmediata de los trabajadores con abono de los salarios dejados de percibir. No se hace especial pronunciamiento respecto del Fondo de Garantía Salarial.»
Segundo. En escrito presentado con fecha 23.10.09, la parte actora solicitaba la ejecución de la sentencia.
Tercero. Admitida a trámite la ejecución por providencia de 3.11.09, se acordó citar a las partes de comparecencia ante este Juzgado para el día 15.12.09, teniendo lugar la misma con asistencia de la parte actora sin que lo hiciera la demandada, pese a estar debidamente citada y efectuándose las alegaciones que se recogen en el acta.
Cuarto. En fecha 22.12.09, se dictó auto de fecha 22.12.09, por el que se declara la obligación de la empresa Diseños Libra, S.L., de reponer a los trabajadores don Galo Pichardo Arcos, don Antonio Cabra Caro, don Manuel Barragán Campos y don José Manuel Barragán Madrigal en su puesto de trabajo dentro de los cinco días siguientes, apercibiendo a la empresa que de no verificarlo, o de no hacerlo en debida forma, se adoptarán las medidas establecidas en el art. 282 de la LPL.
Quinto. En fecha 21.12.11, se presentó escrito por la actora solicitando la ejecución de la sentencia, dictándose auto y decreto de fecha 25.1.11, despachando ejecución por la suma de 81.934,71 € de principal más la de 16.386,94 presupuestados para intereses y costas, precediéndose al embargo de los bienes de la ejecutada en cantidad suficiente a cubrir las sumas adeudadas, y no constando bienes susceptibles de traba y previa audiencia al Fondo de Garantía Salarial, se dictó auto de fecha 20.6.11, declarando la insolvencia total de la demandada.
Sexto. En escrito presentado por la actora en fecha 6.10.11, se solicita la ejecución judicial de la sentencia conforme a los nuevas manifestaciones contenidas en su escrito, señalándose en diligencia de ordenación de fecha 18.5.11, comparecencia para el día 14.11.11, celebrándose la misma con asistencia de la actora, sin asistencia de la demandada pese a estar citada en legal forma y efectuándose las alegaciones que se recogen en el acta, dictándose auto de fecha 15.11.11, cuya parte dispositiva es del tenor literal siguiente: «Que debo declarar y declaro extinguida la relación laboral que ligaba a las partes con obligación de la empresa condenada Diseños Libra, S.L., de indemnizar a don Galo Pichardo Arcos en la cantidad de 12.575,37 euros, don Antonio Cabra Caro en la cantidad de 8.015,15 euros, don Manuel Barragán Campos en la cantidad de 10.883,18 euros y don José Manuel Barragán Madrigal en la cantidad de 10.792,53 euros.
Asimismo, debo condenar y condeno a la parte demandada a que abone a la parte actora, don Galo Pichardo Arcos, los salarios dejados de percibir desde la fecha del despido hasta la de esta resolución en la forma descrita en el Razonamiento Jurídico segundo, ascendente a 41.481,76 euros (856 días a razón de 48,46 €/día), a la actora don Antonio Cabra Caro los salarios dejados de percibir desde la fecha del despido hasta la de esta resolución en la forma descrita en el Razonamiento Jurídico segundo, ascendente a 40.295,2 euros ( 964 días a razón de 41,80 /día) , a la actora don Manuel Barragán Campos los salarios dejados de percibir desde la fecha del despido hasta la de esta resolución en la forma descrita en el Razonamiento Jurídico segundo, ascendente a 21.514,24 euros (512 días a razón de 42,02 /día) y a la actora don José Manuel Barragán Madrigal los salarios dejados de percibir desde la fecha del despido hasta la de esta resolución en la forma descrita en el Razonamiento Jurídico segundo, ascendente a 24.543,63 euros (589 días a razón de 41,67 /día).
Séptimo. Que se ha solicitado por la actora la ampliación de la ejecución incoada en su día por la cantidad de 74.352 € correspondientes a las indemnizaciones por la extinción de la relación laboral acordada en auto de fecha 15.11.11, y a los salarios de tramitación en favor de los trabajadores por el periodo adicional al Decreto de 20.6.11, y toda vez que la demandada se encuentra en estado de insolvencia provisional solicita se decrete la insolvencia de la misma por la cantidad mencionada.
Octavo. Consta en este procedimiento que con fecha 20.6.11, se ha dictado Decreto de Insolvencia respecto a la demandada Diseños Libra, S.L., por la suma de 81.934,71 € de principal más 16.386,94 presupuestados para intereses y costas.
Noveno. En fecha 18/07/13 se ha dictado auto despachando ejecución por la suma solicitada de 74.352,32 € de principal más la de 14.870,46 presupuestadas para intereses y costas y se ha dado la preceptiva audiencia al FOGASA.
FUNDAMENTOS DE DERECHO
Único. Disponen los arts. 250 y 276 de la L.R.J.S que de no tenerse conocimiento de la existencia de bienes suficientes del ejecutado en los que hacer traba y embargo, se practicarán las averiguaciones procedentes y de ser infructuosas, total o parcialmente, el Secretario Judicial de la ejecución dictará decreto de insolvencia tras oír al Fondo de Garantía Salarial y a la parte actora.
Segundo. De conformidad con lo dispuesto en el art. 276 de la L.R.J.S., no habrá necesidad de reiterar los tramites de averiguación de bienes establecidos en el artículo 250 de la L.R.J.S., cuando con anterioridad hubiera sido declarada judicialmente la insolvencia de una empresa, sin perjuicio de lo cual se dará audiencia previa a la parte actora y al Fondo de Garantía Salarial, para que puedan señalar la existencia de nuevos bienes.
Vistos los preceptos legales citados y demás de general y pertinente aplicación,
PARTE DISPOSITIVA
Acuerdo:
Declarar al/a los ejecutado/s Diseños Libra, S.L., en situación de insolvencia total por importe de 74.352,32 € de principal más la de 14.870,46 , insolvencia que se entenderá a todos los efectos como provisional. Archívese el presente procedimiento y dese de baja en los libros correspondientes
Notifíquese la presente resolución.
Modo de impugnación: Contra la presente resolución cabe recurso directo de revisión que deberá interponerse ante quien dicta la resolución, en el plazo de tres días hábiles siguientes a la notificación de la misma con expresión de la infracción cometida en la misma a juicio del recurrente, art. 188 L.R.J.S .
EL/LA SECRETARIO JUDICIAL
Y para que sirva de notificación al demandado Diseños Libra, S.L., actualmente en paradero desconocido, expido el presente para su publicación en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía, con la advertencia de que las siguientes notificaciones se harán en estrados, salvo las que deban revestir la forma de auto, sentencia, o se trate de emplazamientos.
En Sevilla, a uno de octubre de dos mil trece.- El/La Secretario/a Judicial.
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