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NIG: 4109142C20110046605.
Procedimiento: Procedimiento Ordinario 1610/2011. Negociado: 05.
De: Medina Garvey Electricidad, S.L.U.
Procurador: Sr. Santiago Rodríguez Jiménez.
Letrado: Sr. Luis Conradi Ramírez.
Contra: Grupo PRA, S.A., Colon de Promociones Técnicas Inmobiliarias, S.L. y Grupo PRA, S.A., y Colon de Promociones Técnicas Inmobiliarias, S.L., Unión Temporal de Empresas.
Procurador: Sr. Mauricio Gordillo Cañas.
Letrado: Sr. José María Pérez Benítez.
EDICTO
En el presente procedimiento Procedimiento Ordinario 1610/2011 seguido a instancia de Medina Garvey Electricidad, S.L.U., frente a Colon de Promociones Técnicas Inmobiliarias, S.L., se ha dictado sentencia cuyo encabezamiento y fallo son los siguientes:
SENTENCIA NÚM. 35/2013
En Sevilla, a trece de febrero de dos mil trece.
Vistos por mí, doña Rosa María Fernández Vadillo, Magistrada-Juez Sustituta del Juzgado de Primera Instancia núm. Once de Sevilla, los presentes autos del juicio declarativo ordinario, tramitados en este Juzgado bajo el núm. 1610/11, a instancia como demandante de Medina Garvey Electricidad, S.L.U., representada por el Procurador don Santiago Rodríguez Jiménez, con asistencia letrada de don Luis Conradi Ramírez, contra Grupo PRA, S.A., y Grupo PRA, S.A., y Colon de Promociones Técnicas Inmobiliarias, S.L., UTE; Ley 18/1982, representadas por el Procurador don Mauricio Gordillo Cañas, con asistencia letrada de don José María Pérez Benítez; y contra Colon de Promociones Técnicas Inmobiliarias, S.L., en rebeldía procesal.
Antecedentes de hecho ... Fundamentos de derecho ... y
FALLO
Que debo estimar y estimo la demanda interpuesta por Medina Garvey Electricidad, S.L.U., representada por el Procurador don Santiago Rodríguez Jiménez, con asistencia letrada de don Luis Conradi Ramírez, contra Grupo PRA, S.A., y Grupo PRA, S.A., y Colon de Promociones Técnicas Inmobiliarias, S.L., UTE; Ley 18/1982, representadas por el Procurador don Mauricio Gordillo Cañas, con asistencia letrada de don José María Pérez Benítez; y contra Colon de Promociones Técnicas Inmobiliarias, S.L., en rebeldía procesal, condenando solidariamente a las demandadas a abonar a la actora la cantidad de ciento cincuenta y tres mil novecientos sesenta y siete euros con veinticuatro céntimos (153.967,24 €), más los intereses legales, con imposición de las costas de este juicio a la parte demandada.
Notifíquese la presente resolución a todas las partes personadas.
Esta sentencia no es firme y contra la misma cabe interponer recurso de apelación en este Juzgado, dentro de los veinte días siguientes a su notificación para su resolución por la Audiencia Provincial de Sevilla, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 455 y siguientes de la LEC.
No se admitirá a trámite el recurso de apelación a ninguna de las partes legitimadas para su interposición si, al tiempo de la misma, la parte apelante no ha constituido el depósito previsto en la disposición adicional decimoquinta de la Ley Orgánica del Poder Judicial 6/1985, en su redacción dada por la Ley Orgánica 1/2009, de 3 de noviembre.
Líbrese testimonio de la presente resolución para su unión a los autos principales y llévese el original al libro de sentencias de este Juzgado.
Y posteriormente se ha dictado auto de aclaración y rectificación cuya parte dispositiva es del siguiente tenor literal:
PARTE DISPOSITIVA
Se rectifica Sentencia de fecha 13.2.13, en el sentido de que donde se dice en el fallo la cantidad de ciento cincuenta y tres mil novecientos sesenta y siete euros con veinticuatro céntimos (153.967,24 euros) debe indicar ciento cincuenta y tres mil trescientos ochenta y siete euros con dieciocho céntimos (153.387,18 euros).
La presente resolución formará parte inseparable de la sentencia que aclara.
El plazo para recurrir dicha sentencia comenzará a contar a partir de la notificación de la presente.
Contra esta resolución cabe recurso de reposición ante este Juzgado, no obstante, lo cual se llevará a efecto lo acordado. El recurso deberá interponerse por escrito en el plazo de cinco días hábiles contados desde el siguiente de la notificación, con expresión de la infracción cometida a juicio del recurrente, sin cuyos requisitos no se admitirá el recurso (artículos 451 y 452 de la LEC).
Para la admisión a trámite del recurso previamente deberá efectuarse constitución de depósito en cuantía de 25 euros, debiendo ingresarlo en la cuenta de este Juzgado de Banesto núm. 4033000004161011, indicando en las Observaciones del documento de ingreso que se trata de un recurso seguido del código 00 y tipo concreto del recurso, de conformidad en lo establecido en el apartado 5.° de la disposición adicional decimoquinta de la L.O. 6/1985 del Poder Judicial, salvo concurrencia de los supuestos de exclusión previstos en la misma (Ministerio Fiscal, Estado, Comunidades Autónomas, Entidades Locales y organismos autónomos dependientes de todos ellos) o beneficiarios de asistencia jurídica gratuita.
Así por esta mi sentencia, juzgando definitivamente en primera instancia, la pronuncio, mando y firmo.
Y encontrándose dicha demandada, Colon de Promociones Técnicas Inmobiliarias, S.L., en paradero desconocido, se expide el presente a fin que sirva de notificación en forma al mismo.
En Sevilla, a seis de marzo de dos mil trece.- El/La Secretario/a Judicial.
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