Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 203 de 15/10/2013

4. Administración de justicia

Juzgados de Primera Instancia

Edicto de 11 de enero de 2013, del Juzgado de Primera Instancia núm. Veinte de Sevilla, dimanante de procedimiento ordinario núm. 2177/2010. (PP. 244/2013).

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NIG: 4109142C20100063573.

Procedimiento: Proced. Ordinario (LPH -249.1.8) 2177/2010. Negociado: 2.º

Sobre: LPH.

De: CC.PP. Garcilaso de la Vega 1.

Procurador: Sr. Juan José Barrios Sánchez.

Contra: La Caixa (Caja de Ahorros y Pensiones de Barcelona) e Inmoteca Gestión Finance, S.L.U.

Procuradora: Sra. Lourdes Barbera Rubini.

EDICTO

CÉDULA DE NOTIFICACIÓN

En el procedimiento Proced. Ordinario (LPH -249.1.8) 2177/2010 seguido en el Juzgado de Primera Instancia núm. Veinte de Sevilla a instancia de CC.PP. Garcilaso de la Vega 1 contra La Caixa (Caja de Ahorros y Pensiones de Barcelona) e Inmoteca Gestión Finance, S.L.U., sobre LPH, se ha dictado la sentencia que, copiada en su encabezamiento y fallo, es como sigue:

SENTENCIA Núm. 381/2011

En Sevilla, a veinticinco de noviembre de dos mil once.

Vistos por don Antonio Jesús Cubero Gómez, Magistrado-Juez titular del Juzgado de Primera Instancia núm. Veinte de los de esta ciudad y su partido judicial, los presentes autos del juicio ordinario núm. 2177/2010, seguidos a instancia de la Comunidad de Propietarios de la calle Garsilaso de la Vega, núm. 1, de Sevilla, representada por el Procurador don Juan José Barrios Sánchez y asistida por el Letrado don Juan Antonio Fernández Medina, contra Inmoteca Gestión Finance, S.L.U., en situación procesal de rebeldía, y contra la Caixa D’Estalvis i Pensions de Barcelona (La Caixa), representada por la Procuradora doña María Lourdes Barbera Rubini y asistida por el Letrado don Marc Balaguer Farras, sobre reclamación de cantidad y mera declaración, de acuerdo con los siguientes

FALLO

Que estimando de forma sustancial la demanda interpuesta por el Procurador don Juan José Barrios Sánchez en nombre y representación de la Comunidad de Propietarios de la calle Garsilaso de la Vega, núm. 1, de Sevilla, contra Inmoteca Gestión Finance, S.L.U., y con la intervención de la Caixa D’Estalvis i Pensions de Barcelona (La Caixa).

Primero. Condeno a Inmoteca Gestión Finance, S.L.U., a abonar a la actora la cantidad de seis mil quinientos cincuenta (6.550) euros.

Segundo. Asimismo condeno a Inmoteca Gestión Finance, S.L.U., a abonar a la actora el interés legal de dicha suma, que se incrementará en dos puntos desde la fecha de esta resolución, computado desde el día 5 de noviembre de 2010 hasta su completo pago.

Tercero. Declaro la preferencia de crédito de la actora de las cuotas comprendidas entre enero de 2009 y septiembre de 2010 respecto de la Caixa D’Estalvis i Pensions de Barcelona (La Caixa).

Cuarto. Absuelvo a Inmoteca Gestión Finance, S.L.U., de los demás pedimentos formulados contra ella.

Quinto. Todo ello se entiende con expresa imposición a Inmoteca Gestión Finance, S.L.U., cuya temeridad se declara, de las costas procesales causadas a la actora y sin hacer especial pronunciamiento sobre las demás costas procesales.

Contra la presente sentencia cabe recurso de apelación, mediante escrito en el que deberá exponer las alegaciones en las que base su impugnación además de citar los pronunciamientos que se impugnan ante este Juzgado en el plazo de veinte días, contados a partir del siguiente al de su notificación, y para su resolución por la Audiencia Provincial de Sevilla, debiendo para poderse admitir el recurso interpuesto por la condenada acreditar al prepararlo tener satisfecha o consignada en la cuenta del Juzgado la cantidad líquida a la que se contrae la sentencia condenatoria.

Para la admisión a trámite del recurso previamente deberá efectuarse constitución de depósito en cuantía de 50 euros, debiendo ingresarlo en la cuenta de este Juzgado de Banesto núm. 4102 0000 04 217710, indicando en las Observaciones del documento de ingreso que se trata de un recurso de apelación seguido del código «02», de conformidad en lo establecido en la disposición adicional decimoquinta de la L.O. 6/1985, del Poder Judicial, salvo concurrencia de los supuestos de exclusión previstos en la misma (Ministerio Fiscal, Estado, Comunidades Autónomas, Entidades Locales y organismos autónomos dependientes de todos ellos) o beneficiarios de asistencia jurídica gratuita.

Asimismo, si la recurrente es persona jurídica deberá aportar el justificante del pago de la tasa por el ejercicio de la potestad jurisdiccional según el modelo oficial núm. 696, el cual deberá presentarse aun cuando la entidad recurrente no tuviese que pagar tasa alguna por estar comprendida dentro de las exenciones subjetivas del apartado 3.2 del artículo 35 de la Ley 53/2002, de 30 de diciembre, según dispone la Orden del Ministerio de Hacienda 661/2003, de 24 de marzo.

Así por esta mi sentencia, de la que se llevará certificación a los autos para su debido cumplimiento, lo pronuncio, mando y firmo.

Publicación. Leída y publicada ha sido la anterior sentencia por el Sr. Magistrado-Juez que la suscribe, en el día de la fecha y hallándose celebrando Audiencia Pública por ante mí, doy fe.

Y con el fin de que sirva de notificación en forma a la demandada Inmoteca Gestión Finance, S.L.U., extiendo y firmo la presente en Sevilla, a once de enero de dos mil trece.- El/La Secretario.

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