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NIG: 4109142C20060049791.
Procedimiento: Procedimiento Ordinario 1549/2006. Negociado: 5.º
Sobre: Reclamación de cantidad.
De: Valisa Internacional, S.A.
Procurador: Sr. Juan José Barrios Sánchez.
Letrado: Sr. Javier Mendoza Cerrato.
Contra: Don José Manuel Molina Sánchez.
EDICTO
CÉDULA DE NOTIFICACIÓN
En el procedimiento Procedimiento Ordinario 1549/2006 seguido en el Juzgado de Primera Instancia número Veintiuno de Sevilla a instancia de Valisa Internacional, S.A., contra don José Manuel Molina Sánchez sobre reclamación de cantidad, se ha dictado la sentencia que, copiada en su encabezamiento y fallo, es como sigue:
«SENTENCIA NÚM. 116/2010
En Sevilla, a once de junio de dos mil diez.
Vistos por mí, Marina del Río Fernández, Magistrado-Juez del Juzgado de Primera Instancia núm. Veintiuno de Sevilla, los presentes autos de juicio ordinario seguidos en este Juzgado con el número 1549/06-5.º, instados por el Procurador Sr. Barrios Sánchez en nombre y representación de Valisa Internacional, S.A., bajo la dirección letrada del Sr. Mendoza Cerrato contra don José Manuel Molina Sánchez, declarado en rebeldía.
FALLO
Que con estimación plena de la demanda promovida por Valisa Internacional, S.A., contra don José Manuel Molina Sánchez, debo declarar y declaro que el demandado adeuda al demandante la cantidad de 2.895,80 euros en concepto del préstamo dejado de amortizar, más los intereses moratorios pactados al 10% ya devengados hasta el día 21 de octubre de 2006 por importe de 766,39 euros, condenándole a estar y pasar por esta declaración y, en consecuencia, a que pague al demandante la referida cantidad, con los intereses establecidos en el fundamento de derecho penúltimo, así como al pago de las costas.
Esta Sentencia no es firme. Contra la misma cabe interponer recurso de apelación para ante la Audiencia Provincial en el plazo de cinco días hábiles contados desde el siguiente de la notificación.
Para la admisión a trámite del recurso deberá efectuarse constitución de depósito en cuantía de 50 euros, debiendo ingresarlo en la cuenta de este Juzgado, indicando en las Observaciones del documento de ingreso del tipo concreto del recurso seguido del código 02, de conformidad con lo establecido en la L.O. 1/2009, de 3 de noviembre, salvo concurrencia de los supuestos de exclusión previstos en el apartado 5.° de la disposición adicional decimoquinta de dicha norma (Ministerio Fiscal, Estado, Comunidades Autónomas, Entidades Locales y organismos autónomos dependientes de todos ellos) o beneficiarios de asistencia jurídica gratuita.
Así por esta mi sentencia, definitivamente juzgando en esta instancia, lo pronuncio mando y firmo.»
Y con el fin de que sirva de notificación en forma al demandado don José Manuel Moleña Sánchez, extiendo y firmo la presente en Sevilla, a treinta de noviembre de dos mil diez.- El Secretario.
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