Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 203 de 15/10/2013

4. Administración de justicia

Juzgados de Primera Instancia

Edicto de 16 de septiembre de 2013, del Juzgado de Primera Instancia núm. Catorce de Málaga, dimanante de procedimiento ordinario núm. 965/2009. (PD. 2646/2013).

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NIG: 2906742C20090020595.

Procedimiento: Procedimiento Ordinario 965/2009. Negociado: 5.

De: Don Antonio Ramírez Ayala.

Procurador: Sr. Rafael F. Rosa Cañadas.

Contra: Don Antonio Barrera Jiménez, doña María Garrido Ruiz y doña Dolores Garrido Ruiz.

EDICTO

CÉDULA DE NOTIFICACIÓN

En el procedimiento de referencia se ha dictado la resolución del tenor literal siguiente:

Juzgado de Primera Instancia núm. Catorce de Málaga.

Procedimiento ordinario 965/09.

SENTENCIA 105/13

En Málaga, a doce de abril de dos mil trece.

Vistos por doña Marta Báguena Mesa, Magistrada-Juez del Juzgado de Primera Instancia núm. Catorce de Málaga, los presentes autos de procedimiento ordinario que registrados con el número arriba indicado se siguen a instancia de don Antonio Ramírez Ayala, representado por el Procurador de los Tribunales señor Rosa Cañadas y asistido por el Letrado señor Sánchez Jiménez, contra la Herencia Yacente de doña María Garrido Ruiz, contra la Herencia Yacente de doña Dolores Garrido Ruiz, y contra los Herederos de don Antonio Barrera Jiménez, todos en situación procesal de rebeldía.

FALLO

Que estimando la demanda formulada por el Procurador de los Tribunales señor Rosa Cañadas, en nombre y representación de don Antonio Ramírez Ayala, sobre acción declarativa de dominio, adecuación registral e inscripción en ambos casos de la porción segregada de la finca matriz a favor del actor, frente a la Herencia Yacente de doña María Garrido Ruiz, la Herencia Yacente de doña Dolores Garrido Ruiz, y frente a los Here- deros de don Antonio Barrera Jiménez, debo declarar y declaro el dominio del actor sobre las fincas a que se contrae la demanda, y que se definen como:

a) «Solar en Puerto de la Torre (Málaga) “Finca Salinas”, enclavado en terrenos propiedad de los  Sres. Herederos de don José Garrido Martín, cuyo solar de quinientos metros cuadrados es segregado de las propiedades de los citados herederos de don José Garrido Martín.

El referido solar está circunscrito dentro de los terrenos propiedad de los Sres. Herederos de don José Garrido Martín, lindando por las partes delantera y derecha con terrenos de la finca, por la parte izquierda con casa propiedad de don Antonio Ávila y por la parte trasera con la finca Santa Catalina.

La superficie del solar presenta veinticinco metros de fachada y de fondo veinte metros que hace la totalidad de los quinientos metros cuadrados a que se refiere este contrato», y

b) «Solar en Puerto de la Torre (Málaga) “Finca Salinas”, enclavado en terrenos propiedad de los  Sres. Herederos de don José Garrido Martín, cuyo solar de cien metros cuadrados es segregado de las propiedades de los citados Sres. herederos de don José Garrido Martín.

El referido solar está circunscrito dentro de los terrenos propiedad de los Sres. Herederos de don José Garrido Martín, lindando por las partes delantera y derecha con terrenos de la finca, por la parte derecha con solar propiedad del Sr. Brito Gonsálvez, por la izquierda con solar propiedad de doña Soledad Ayala y don Antonio Barrera, y por la parte trasera con la finca Santa Catalina.

La superficie del solar presenta cinco metros de fachada y de fondo veinte metros que hace la totalidad de los cien metros cuadrados a que se refiere este contrato.»

Asimismo, debo ordenar y ordeno librar oportuno mandamiento al Registro de la Propiedad núm. Seis de Málaga, para se proceda a la inscripción del dominio sobre sendas parcelas o porciones segregadas de la finca registral núm. 6.626, obrante al Folio 153, Tomo 131, como fincas independientes, a nombre del actor, con práctica de cancelación de los asientos que resulten contradictorios, según lo arriba expuesto, y todo ello sin efectuar condena en costas.

La presente resolución no es firme y contra ella podrá interponerse recurso de apelación en el plazo de veinte días, presentando escrito ante este Juzgado en el que se expresarán las alegaciones en que se base la impugnación, la voluntad de recurrir y los pronunciamientos que se impugnan.

Así por esta mi sentencia, lo pronuncio, mando y firmo.

Publicación. Dada, leída y publicada que ha sido la anterior Sentencia por la llma. Señora Magistrada- Juez que la suscribe, encontrándose celebrando audiencia pública en el mismo día de su fecha. Doy fe.

Y como consecuencia del ignorado paradero de Herencia Yacente de doña María Garrido Ruiz y Herencia Yacente de doña Dolores Garrido Ruiz, se extiende la presente para que sirva de cédula de notificación.

En Málaga, a dieciséis de septiembre de dos mil trece.- El/La Secretario.

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