Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 203 de 15/10/2013

4. Administración de justicia

Juzgados de Primera Instancia

Edicto de 20 de abril de 2012, del Juzgado de Primera Instancia núm. Nueve de Sevilla, dimanante de procedimiento verbal núm. 202/2011. (PP. 994/2013).

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NIG: 4109142C20110005583.

Procedimiento: Juicio Verbal (250.2) 202/2011. Negociado: 1.º

Sobre: RC Incumplimiento de contrato.

De: Juegomatic, S.A.

Procurador Sr.: Juan José Barrios Sánchez.

Contra: Juan Manuel Robles Teba.

EDICTO

En el presente procedimiento Juicio Verbal (250.2) 202/2011 seguido a instancia de Juegomatic, S.A., frente a Juan Manuel Robles Teba se ha dictado sentencia, cuyo tenor literal en su parte dispositiva es el siguiente:

SENTENCIA NÚM. 114/12

Juez que la dicta: Don Manuel Julio Hermosilla Sierra.

Lugar: Sevilla.

Fecha: Veinte de abril de dos mil doce.

Parte demandante: Juegomatic, S.A.

Procurador: Juan José Barrios Sánchez.

Parte demandada: Juan Manuel Robles Teba.

Objeto del juicio: RC Incumplimiento de contrato.

FALLO

Que estimando la demanda interpuesta por Juegomatic, S.A., contra don Juan Manuel Robles Teba, condeno a la parte demandada a abonar a la actora un total de 5.571,70 euros, más los intereses legales devengados por dicha suma desde la fecha del emplazamiento, siendo por cuenta del demandado las costas procesales causadas.

Contra esta resolución cabe recurso de apelación ante la Audiencia Provincial de Sevilla (artículo 455 LEC). El recurso se interpondrá por medio de escrito presentado en este Juzgado en el plazo de veinte días hábiles contados desde el día siguiente de la notificación, limitado a citar la resolución apelada, manifestando la voluntad de recurrir, con expresión de los pronunciamientos que impugna (artículo 457.2 LEC).

Para la admisión a trámite del recurso previamente deberá efectuarse constitución de depósito en cuantía de 50 euros, debiendo ingresarlo en la cuenta de este Juzgado de Banesto núm. 4053000003020211, indicando en las Observaciones del documento de ingreso que se trata de un recurso de apelación seguido del código «02», de conformidad en lo establecido en la disposición adicional decimoquinta de la L.O. 6/1985, del Poder Judicial, salvo concurrencia de los supuestos de exclusión previstos en la misma (Ministerio Fiscal, Estado, Comunidades Autónomas, Entidades Locales y organismos autónomos dependientes de todos ellos) o beneficiarios de asistencia jurídica gratuita.

Así por esta sentencia, lo pronuncio, mando y firmo.

Y encontrándose dicho demandado, Juan Manuel Robles Teba, en paradero desconocido, se expide el presente a fín que sirva de notificación en forma al mismo.

En Sevilla, a veinte de abril de dos mil doce.- El/La Secretario/a Judicial.

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