Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 205 de 17/10/2013

4. Administración de justicia

Juzgados de lo Social

Edicto de 19 de septiembre de 2013, del Juzgado de lo Social núm. Seis de Málaga, dimanante de autos núm. 416/2013.

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Procedimiento: Despidos/Ceses en general 416/2013. Negociado:

NIG: 2906744S20130005718.

De: Doña María Dolores Villalón Jiménez.

Contra: Winner Paúl y Esther, S.L., Winner Carmen y Fernando, S.L., y Surtransa, S.L.

EDICTO

Doña Patricia de la Fuente Bustillo, Secretario/a Judicial del Juzgado de lo Social núm. Seis de Málaga.

Hace saber: Que en los autos seguidos en este Juzgado bajo el número 416/2013, a instancia de la parte actora doña María Dolores Villalón Jiménez contra Winner Paúl y Esther, S.L., Winner Carmen y Fernando, S.L., y Surtransa, S.L., sobre Despidos/Ceses en general se ha dictado Resolución de fecha 19.9.13, del tenor literal siguiente:

PARTE DISPOSITIVA

Acuerdo:

- Tener por desistido a María Dolores Villalón Jiménez de su demanda frente a Winner Paúl y Esther, S.L., y Surtransa, S.L., continuando el presente procedimiento contra Winner Carmen y Fernando, S.L.

Notifíquese la presente resolución.

Modo de impugnación: Podrá interponerse recurso directo de revisión ante quien dicta esta resolución mediante escrito que deberá expresar la infracción cometida a juicio del recurrente, en el plazo de tres días hábiles siguientes a su notificación. (arts. 188 y 189 de la LRJS). El recurrente que no tenga la condición de trabajador o beneficiario de régimen público de la Seguridad Social deberá hacer un depósito para recurrir de 25 euros en la Cuenta de Consignaciones del, debiendo indicar en el campo concepto, la indicación recurso seguida del código «31 Social-Revisión». Si el ingreso se hace mediante transferencia bancaria deberá incluir tras la cuenta referida, separados por un espacio con la indicación «recurso» seguida del «código 31 Social-Revisión». Si efectuare diversos pagos en la misma cuenta deberá especificar un ingreso por cada concepto, incluso si obedecen a otros recursos de la misma o distinta clase, indicando en el campo de observaciones la fecha de la resolución recurrida utilizando el formato dd/mm/aaaa. Quedan exentos de su abono en todo caso, el Ministerio Fiscal, el Estado, las Comunidades Autónomas, las Entidades locales y los Organismos Autónomos dependientes de ellos. El/La Secretario Judicial.

Y para que sirva de notificación al demandado Winner Carmen y Fernando, S.L. actualmente en paradero desconocido, expido el presente para su publicación en el Boletín Oficial de la Comunidad, con la advertencia de que las siguientes notificaciones se harán en estrados, salvo las que deban revestir la forma de auto, sentencia, o se trate de emplazamientos.

En Málaga, a diecinueve de septiembre de dos mil trece.- El/La Secretario/a Judicial.

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