Atención: El texto que se muestra a continuación ha sido extraído de los mismos ficheros que se han utilizado para obtener el fichero PDF correspondiente del BOJA oficial y auténtico, habiéndose suprimido todas las imágenes, ciertas tablas y algunos textos de la versión oficial al existir dificultades de edición. Para consultar la versión oficial y auténtica de esta disposición puede descargarse el fichero PDF firmado de la disposición desde la sede electrónica del BOJA o utilizar el servicio de Verificación de autenticidad con CVE 00035445.
NIG: 2905442C20110001692.
Procedimiento: Familia. Divorcio Contencioso 465/2011. Negociado: 7.
De: Doña Virginia Remedios Badía Porras.
Procuradora: Sra. María Isabel Luque Rosales.
Contra: Aziz Hadik.
EDICTO
CÉDULA DE NOTIFICACIÓN
En el procedimiento Familia. Divorcio Contencioso 465/2011 seguido en el Juzgado de Primera Instancia núm. Cuatro de Fuengirola a instancia de Virginia Remedios Badía Porras contra Aziz Hadik sobre, se ha dictado la sentencia que, copiada en su encabezamiento y fallo, es como sigue:
JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA NÚM. CUATRO.
FUENGIROLA (MÁLAGA).
Juicio de divorcio contencioso núm. 465/2011.
SENTENCIA
Que dicto yo, Julián Cabrero López, Magistrado del Juzgado de Primera Instancia núm. Cuatro de esta ciudad, en los autos de juicio de divorcio registrados con el número 465/2011 en los que han sido parte demandante doña Virginia Remedios Badía Porras, representada por la Procuradora de los Tribunales Sra. Luque Rosales y asistida del Letrado Sr. Lozano García, y parte demandada el Sr. Aziz Hadir, en situación procesal de rebeldía.
En Fuengirola, a 13 de mayo de 2013.
FALLO
Que estimando como estimo la demanda formulada por la Procuradora de los Tribunales Sra. Luque Rosales, decreto el divorcio entre los cónyuges doña Virginia Remedios Badía Porras y Sr. Aziz Hadir, y, por tanto, la disolución del vínculo matrimonial existente así como el cese del régimen matrimonial de gananciales si no se hubiera disuelto ya o fuere otro el régimen económico matrimonial, imponiendo a cada parte el abono de las costas causadas a su instancia y el de las comunes por mitad.
Notifíquese esta sentencia a las partes, haciéndoles saber que contra ella cabe recurso de apelación que, en su caso, deberá interponerse ante este mismo Juzgado dentro de los veinte días siguientes al de su notificación, previa consignación de un depósito de cincuenta (50) euros en la cuenta de depósitos y consignaciones de este Juzgado.
Firme que sea esta sentencia o el pronunciamiento relativo a la disolución del vínculo matrimonial, remítase testimonio de ella junto con el proveído en que se declare la firmeza de una u otro al Registro Civil competente a fin de que cause la inscripción correspondiente.
Dada la situación de rebeldía de la parte demandada, la notificación deberá ser personal si se conociere domicilio o, en caso contrario, hacerse mediante edicto publicado en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía o en el Boletín Oficial del Estado.
Llévese el original al libro de sentencias.
Así, por esta mi sentencia, de la que se expedirá testimonio para incorporarlo a las actuaciones, lo pronuncio, mando y firmo. Fdo.: Julián Cabrero López, Magistrado del Juzgado de Primera Instancia núm. Cuatro de Fuengirola.
Y con el fin de que sirva de notificación en forma al demandado Aziz Hadik, extiendo y firmo la presente en Fuengirola, a veintidós de julio de dos mil trece.- El/La Secretario.
Descargar PDF