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NIG: 2905442C20090003144.
Procedimiento: Familia. Modificación medidas supuesto contencioso 797/2009. Negociado: 6.
Sobre: Dimana de J. Divorcio Consensual 418/05 del Juzgado de Instrucción núm. Tres de Fuengirola. (antiguo Mixto 6).
De: Don Manuel Valero Hernández.
Procuradora: Sra. María Luisa Castillo Segura.
Contra: Doña María Ángeles Gavilán Álvarez.
EDICTO
CÉDULA DE NOTIFICACIÓN
En el procedimiento Familia. Modificación medidas supuesto contencioso 797/2009 seguido en el Juzgado de Primera Instancia núm. Cuatro de Fuengirola a instancia de Manuel Valero Hernández contra María Ángeles Gavilán Álvarez sobre Dimana de J. Divorcio Consensual 418/05 del Juzgado de Instrucción núm. Tres de Fuengirola (antiguo Mixto 6), se ha dictado la sentencia que, copiada en su encabezamiento y fallo, es como sigue:
JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA NÚM. CUATRO.
FUENGIROLA (MÁLAGA).
Juicio de modificación de medidas núm. 797/2009.
SENTENCIA
Que dicto yo, Julián Cabrero López, Magistrado del Juzgado de Primera Instancia núm. Cuatro de esta ciudad, en los autos de modificación de medidas registrados con el número 797/2009 en los que han sido parte demandante don Manuel Valero Hernández, representado por la Procuradora de los Tribunales Sra. Castillo Segura y asistido del Letrado Sr. Agüera Sanmartín, y parte demandada doña M.ª de los Ángeles Gavilán Álvarez, rebelde, interviniendo asimismo el Ministerio Fiscal en representación del interés público.
En Fuengirola, a 30 de noviembre de 2012.
FALLO
Que, desestimando la demanda deducida por la Procuradora de los Tribunales Sra. Castillo Segura en nombre y representación de Manuel Valero Hernández contra doña M.ª de los Ángeles Gavilán Álvarez, declaro no haber lugar a la modificación de medidas interesada, con imposición a cada parte de las costas causadas a su instancia por mitad.
Notifíquese esta sentencia a las partes, haciéndoles saber que contra ella cabe recurso de apelación que, en su caso, deberá interponerse ante este mismo Juzgado dentro de los veinte días siguientes al de su notificación, previa consignación de un depósito de cincuenta (50) euros en la cuenta de depósitos y consignaciones de este Juzgado.
Llévese el original al libro de sentencias.
Así, por esta mi sentencia, de la que se expedirá testimonio para incorporarlo a las actuaciones, lo pronuncio, mando y firmo. Fdo.: Julián Cabrero López, Magistrado del Juzgado de Primera Instancia núm. Cuatro de Fuengirola (Málaga).
Publicación. Leída y publicada fue la anterior sentencia por el Ilmo. Sr. Magistrado que la ha dictado constituido en audiencia pública, en el día de la fecha. Doy fe.
Y con el fin de que sirva de notificación en forma a la demandada María Ángeles Gavilán Álvarez, extiendo y firmo la presente en Fuengirola, a dos de septiembre de dos mil trece.- El/La Secretario.
«En relación a los datos de carácter personal sobre su confidencialidad y prohibición de transmisión o comunicación por cualquier medio o procedimiento, deberán ser tratados exclusivamente para los fines propios de la Administración de Justicia (ex Ley Orgánica 15/99, de 13 de diciembre, de protección de datos de carácter personal).»
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